Novedades de la Corte

Acuerdo del 6 de octubre de 2026

Los 5 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - ORTIZ, MARTIN ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 045998/2015/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El trabajador reclamó una indemnización por enfermedad profesional. La primera instancia reconoció una incapacidad del 13%, declaró inconstitucional la fórmula original de la Ley de Riesgos del Trabajo para calcular el ingreso base y aplicó RIPTE; la Cámara redujo la condena al considerar que la reforma legal que incorporó esa actualización no regía para una contingencia anterior. El actor alegó que la Cámara revocó un aspecto no cuestionado por la aseguradora y que, al quitar la actualización y mantener los intereses, licuó su crédito. La Procuración consideró arbitrario el fallo por apartarse de lo debatido y de las constancias del caso. La Corte compartió ese dictamen: admitió la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva, sin resolver aquí el monto definitivo.

  2. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Incidente Nº 2 - ACTOR: VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. DEMANDADO: AFIP - DGA s/INC APELACION

    FMZ 034796/2016/2/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    Tras obtener una sentencia firme que ordenaba devolver en pesos derechos de importación cobrados, la empresa pidió una medida para hacerla cumplir. El juez ordenó restituir el monto en dólares y la cámara confirmó esa decisión como un acto de ejecución. La AFIP objetó la moneda, alegó que no se había probado el pago en dólares y sostuvo que la orden contradecía la sentencia firme; la cámara concedió el recurso por haber omitido tratar ese planteo. La Corte consideró arbitraria la decisión: la omisión dejó sin fundamento la resolución y permitió alterar lo establecido por cosa juzgada. Declaró procedente el recurso, dejó sin efecto el fallo de cámara y ordenó dictar uno nuevo, sin resolver definitivamente en qué moneda debe hacerse la devolución.

  3. PenalPenal

    Massan, Federico Gastón s/recurso de inaplicabilidad de ley

    CSJ 001951/2024/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    La defensa cuestionó la denegación del recurso extraordinario federal en una causa penal y acudió en queja ante la Corte Suprema. El Tribunal consideró que el plazo para interponer aquel recurso debía contarse desde que la defensa obtuvo autorización para acceder virtualmente al expediente, siguiendo un precedente. Sin embargo, aclaró que superar esa cuestión de oportunidad no bastaba: el recurso extraordinario carecía de fundamentación autónoma y no refutaba todos los fundamentos de la sentencia impugnada. Por ello desestimó la queja, sin resolver el fondo de la controversia penal. Además, intimó a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito legal, bajo apercibimiento de ejecución.

  4. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - LORD RICARDO DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    CSS 030678/2012/1/RH001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I
    • Desestima la presentación directa

    En un litigio por reajustes previsionales, la cámara rechazó una revocatoria del actor contra una decisión que había confirmado el fallo de primera instancia. El demandante interpuso luego recurso extraordinario federal dentro de los diez días de notificada la resolución que desestimó esa revocatoria, aunque pretendía impugnar la decisión anterior. La Corte aplicó su criterio reiterado: los recursos declarados improcedentes no interrumpen ni suspenden el plazo perentorio para presentar el recurso extraordinario. Como ese plazo ya había vencido cuando se presentó el remedio federal, lo consideró tardío y desestimó la queja. La decisión no examinó el fondo del reajuste previsional; el efecto procesal fue el archivo de la presentación directa.

  5. AdministrativoAdministrativo

    S., C. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA s/AMPARO LEY 16.986

    FSA 016313/2018/CS001Viene de: Sala II de la Cámara Federal de Salta
    • Desestima el recurso extraordinario

    Una agente transitoria del Ministerio de Agroindustria, portadora de VIH, cuestionó el cese de su contrato durante una reestructuración administrativa. La cámara ordenó mantener la relación laboral, apoyándose en la protección prevista para agentes con licencia por enfermedad; el Estado recurrió. La mayoría de la Corte declaró inadmisible el recurso conforme al artículo 280 y lo desestimó con costas, sin confirmar ni avalar el acierto de la sentencia recurrida. En disidencia, dos jueces entendieron que correspondía tratar la cuestión federal: sostuvieron que la actora carecía de estabilidad, que la norma sobre disponibilidad no era aplicable y que no se acreditó discriminación. Propusieron revocar el fallo y devolver el expediente para una nueva sentencia. Por tanto, esa solución no fue la decisión mayoritaria.