Novedades de la Corte

Acuerdo del 7 de mayo de 2026

Los 16 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 2 - PARGA, CESAR DIEGO c/ CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. s/MEDIDA CAUTELAR

    CNT 011347/2021/2/RH001Viene de: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Declara inoficioso el pronunciamiento

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había revocado la decisión de primera instancia y ordenado, como medida cautelar, la reinstalación del trabajador despedido. La empresa cuestionó esa decisión mediante recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte. El Tribunal no examinó los agravios ni resolvió si correspondía la reinstalación: señaló que, después de presentados los recursos, la Cámara levantó la cautelar. Como la medida que la empresa buscaba revocar ya no estaba vigente, consideró que había desaparecido el interés actual para decidir y declaró inoficioso pronunciarse. Ordenó reintegrar el depósito, devolver las actuaciones y archivar el expediente. El texto no informa los motivos del levantamiento de la cautelar ni resuelve el fondo del litigio laboral.

  2. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - ROCCO, BIANCA JAZMIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 022039/2020/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    La Cámara había confirmado que la trabajadora podía acudir directamente a la Justicia para reclamar prestaciones por un accidente laboral, pese al trámite previo obligatorio ante las comisiones médicas. Consideró relevantes el tiempo transcurrido, las demoras administrativas durante la pandemia y la tutela judicial efectiva; también tuvo por competente territorialmente al fuero laboral. La ART sostuvo que debía agotarse el procedimiento administrativo y cuestionó la competencia territorial. El Procurador Fiscal estimó que el recurso no refutó de manera suficiente los fundamentos sobre el acceso judicial y que la cuestión territorial no habilitaba la instancia extraordinaria. La Corte compartió ese dictamen y desestimó la queja, con pérdida del depósito; no resolvió el fondo del reclamo laboral.

  3. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - TEVEZ, ENRIQUE JOSE c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 030073/2021/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII
    • Desestima la presentación directa

    La aseguradora cuestionó que la justicia nacional del trabajo retuviera competencia territorial en un reclamo por accidente laboral. Alegó que la Ley 27.348 exigía agotar la instancia ante las comisiones médicas y que, por el domicilio del trabajador y el lugar de prestación, correspondía otro tribunal. La Cámara había confirmado el rechazo de la excepción porque la aseguradora no refutó que una comisión médica con sede en la Ciudad de Buenos Aires hubiera intervenido en los expedientes del actor, fundamento de la competencia. La Procuración consideró insuficiente la crítica y señaló además que una decisión sobre competencia no es, en principio, sentencia definitiva, sin denegación del fuero federal ni privación de justicia. La Corte remitió a ese dictamen, desestimó la queja y declaró perdido el depósito; no resolvió el fondo del reclamo laboral.

  4. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ, NELSON GUSTAVO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 048314/2017/1/RH001
    • Desestima lo solicitado

    La recurrente pidió que se le restituyeran los intereses generados por la suma depositada conforme al artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que había sido convertida en un plazo fijo. La Corte explicó que esa inversión busca preservar el valor del depósito por si se admite el recurso de hecho y corresponde devolverlo. En este caso, la presentación directa ya había sido rechazada y, como consecuencia, se declaró perdido el depósito; por ello, no correspondía restituir los intereses. La Corte desestimó la petición y ordenó notificar. El extracto no expone los antecedentes del accidente ni los fundamentos del rechazo del recurso de hecho.

  5. PenalPenal

    VERON, MATIAS s/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA

    CSJ 000348/2023/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La Corte aplicó la doctrina de “Di Mascio” y señaló que, ante hechos cometidos en un contexto de género, debe observarse una diligencia reforzada que comprende revisar si la sentencia es arbitraria. No se describen los hechos del caso ni los motivos de la decisión impugnada, por lo que el extracto no permite conocer el conflicto de fondo. El Procurador General del Chubut había promovido la queja; la mayoría la admitió, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a esos criterios. El presidente Rosatti y el vicepresidente Rosenkrantz disintieron: consideraron que el recurso carecía de fundamentación autónoma y propusieron desestimar la queja.

  6. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - ESCOBAR FABIOLA PATRICIA SOFIA c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ART S.A.(AHORA EXPERTA ART. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

    CNT 053407/2011/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La viuda de un trabajador fallecido por un disparo durante un robo reclamó una reparación integral con fundamento exclusivo en el derecho civil. La Cámara rechazó esa pretensión, pero condenó a la ART a pagar prestaciones tarifadas de la ley de riesgos del trabajo, aunque no habían sido solicitadas. La aseguradora alegó que ese cambio excedía el reclamo y vulneraba su defensa. La Corte consideró que la Cámara sustituyó el objeto del proceso: el principio iura curia novit no permite conceder prestaciones ajenas a la demanda ni debatidas por las partes, pues se vulneran la congruencia y las garantías constitucionales. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia para que se dicte otra; impuso las costas por su orden. Lorenzetti coincidió y agregó fundamentos sobre la motivación judicial y la sujeción a la ley.

  7. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - CARDOZO MARIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 059010/2010/2/RH001Viene de: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    En un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, la aseguradora citada en garantía cuestionó ante la Corte la tasa de interés, la inoponibilidad de la franquicia y el aumento de las indemnizaciones. La Corte distinguió esos planteos: señaló que los dos primeros se habían decidido en primera instancia y quedaron firmes porque la apelación de la aseguradora fue declarada desierta; por ello, no podían reabrirse sin afectar la cosa juzgada. Respecto de los montos indemnizatorios, consideró que el recurso carecía de fundamentación autónoma. En consecuencia, desestimó la queja, declaró perdido el depósito y ordenó notificar y archivar. La decisión no revisó el fondo de esos agravios, sino que rechazó su tratamiento por razones procesales.

  8. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Banco de Corrientes S.A. c/ Ruiz, Sebastian Pablo s/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

    CSJ 002561/2023/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
    • Desestima la presentación y declara perdido el depósito

    En el marco de una acción autónoma de nulidad, se presentó ante la Corte un recurso de hecho cuya firma electrónica correspondía únicamente al abogado patrocinante. La Corte observó que el letrado no invocó poder de representación ni actuación en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, y que no constaba la firma ológrafa del recurrente: solo se había incorporado una imagen. Consideró que la firma del patrocinado era un requisito esencial y que su ausencia convertía la presentación en un acto jurídico inexistente, imposible de convalidar posteriormente. Por ello, desestimó la presentación y declaró perdido el depósito. El pronunciamiento no examina el fondo de la acción ni resuelve la controversia que originó el recurso.

  9. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO QUEJA (OEX)

    CCF 010953/2021/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
    • Declara inoficioso el tratamiento de los agravios sobre la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 22.802 y desestima los restantes agravios

    El Estado Nacional impugnó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 22.802, dictada por la cámara en el marco de una controversia por una multa de $160.000 impuesta a Cencosud. La empresa había pagado la sanción antes de presentar la impugnación judicial, según señaló la Corte. Por ello, el tribunal consideró innecesario tratar el agravio estatal: no advirtió un perjuicio derivado de aquella declaración de inconstitucionalidad cuando la multa cuestionada ya había sido abonada. Respecto de los demás agravios, no examinó el fondo y los desestimó por inadmisibles, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. También intimó al Estado a efectuar el depósito legal y ordenó archivar la queja.

  10. AdministrativoAmbiental

    ESTADO PROVINCIAL Y OTRO c/ PETRO AP S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    FSA 004329/2019/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
    • Declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio

    La Provincia de Jujuy y JEMSE reclamaron daños y sumas vinculados con el abandono de una explotación petrolera: entre otros rubros, salarios, pagos a proveedores, regalías, multas y daños a instalaciones. La Cámara dispuso que esos reclamos tramitaran ante la justicia provincial, aunque asignó a la Corte en instancia originaria las pretensiones sobre cierre de pozos y daño ambiental. La sociedad extranjera demandada sostuvo que correspondía el fuero federal por extranjería y porque se discutían normas de derecho común; también cuestionó la validez de la mayoría de la sentencia, agravio que no llegó a revisión. La Corte, siguiendo el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso y confirmó lo apelado: los reclamos patrimoniales requieren aplicar normas y revisar actos provinciales, por lo que prima la autonomía local. Impuso costas.

  11. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    AFIP c/ FARRELL GERARDO FRANCISCO s/EJECUCION FISCAL - AFIP

    CAF 015462/2021/CS001Viene de: Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n.º 2
    • Declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada

    La AFIP reclamó en una ejecución fiscal intereses resarcitorios por anticipos del impuesto sobre los bienes personales de 2020. El demandado opuso la inhabilidad del título y el juzgado rechazó el cobro, al considerar que los intereses estaban condonados porque el capital se había regularizado antes de la vigencia de la ley 27.653. La AFIP sostuvo que el beneficio exigía repatriar activos financieros del exterior, conforme a la ley 27.541. La Corte, remitiéndose a los fundamentos de un caso análogo, confirmó que esa exigencia corresponde a ciertas modalidades de regularización, no a la condonación de intereses prevista por la ley 27.653. Declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas a la AFIP. El dictamen fiscal incorporado desarrolla el razonamiento.

  12. AdministrativoOriginarios

    LA RIOJA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS

    CSJ 57/2024
    • Rechaza el recurso interpuesto.

    La Provincia de La Rioja interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra una resolución anterior, cuyo contenido y fundamentos no se reproducen en este extracto. La Corte sostuvo que las sentencias definitivas e interlocutorias no pueden modificarse mediante esa vía, salvo circunstancias estrictamente excepcionales, que no encontró en el caso. Aclaró además que el estado procesal de otro expediente entre la Provincia y el Estado Nacional no impide que allí se tramite el planteo de autos. En consecuencia, rechazó el recurso. El texto no expone en detalle los argumentos de la Provincia ni permite conocer la controversia de fondo sobre el cobro de pesos.

  13. AdministrativoOriginarios

    Jujuy, provincia de c/ Administracion Federal de Ingresos Publicos s/impugnación de acto administrativo

    J. 5. XLVIII. ORI
    • Rechaza el pedido de caducidad de instancia

    La AFIP pidió que se declarara caduca la instancia porque, según sostuvo, la Provincia de Jujuy no había impulsado el proceso desde que se acreditó el diligenciamiento de un oficio a OSPLAD, pese al plazo transcurrido. La Provincia no respondió el traslado. La Corte observó que la prueba ya estaba producida y que correspondía clausurar ese período, por lo que el trámite dependía de una resolución judicial. Aplicó la regla procesal que excluye la caducidad cuando el proceso está pendiente de una decisión del tribunal y señaló que no cabe atribuir abandono a una parte exenta de impulsar las actuaciones. Rechazó el pedido de caducidad e impuso las costas a la AFIP; no resolvió el fondo de la impugnación administrativa.

  14. AdministrativoOriginarios

    FORMOSA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 1817/2019
    • Rechaza la demanda por inexistencia de caso o causa judicial.

    Formosa impugnó un decreto de emergencia que fijaba temporalmente el tipo de cambio y el precio de referencia del petróleo crudo, y reclamó una compensación por la supuesta reducción de regalías provinciales. El Estado Nacional sostuvo que la norma no se había aplicado y que, por ello, no existía un perjuicio ni una controversia judicial. Tras recibir información sobre las regalías efectivamente pagadas, la propia Provincia confirmó que el decreto no se aplicó en la práctica y que no tenía diferencias económicas que reclamar. La Corte acogió la defensa nacional: entendió que, ante la falta de un interés jurídico inmediato o directo, no había caso que habilitara su intervención. Rechazó la demanda, con costas en el orden causado; no resolvió la constitucionalidad del decreto.

  15. AdministrativoOriginarios

    ALPARGATAS S.A.I.C. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

    CSJ 2408/2017
    • Rechaza el recurso de reposición e intima al pago de la tasa de justicia faltante.

    Alpargatas pidió que se redujera a la mitad la tasa de justicia reclamada, alegando que el acuerdo homologado establecía que las costas se pagarían en el orden causado. El representante del Fisco se opuso. La Corte distinguió entre quién debe pagar inicialmente la tasa y quién soporta las costas en definitiva: conforme a la ley 23.898, debe abonarla quien promovió el proceso, aunque luego pueda reclamar a la contraparte el reintegro que corresponda según la distribución de costas. Por ello, rechazó la reposición y ordenó integrar el saldo faltante dentro de cinco días, bajo apercibimiento legal. La suma ya ingresada quedó computada como pago a cuenta.

  16. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    TELCOM VENTURES DE ARGENTINA SA (TF 81319010-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    CAF 006488/2021/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
    • Declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada

    La AFIP impugnó la condonación de una multa vinculada al impuesto a las ganancias por salidas no documentadas de varios períodos, pese a que la obligación principal se había pagado antes de la vigencia de la ley 27.541. La empresa tenía activos financieros en el exterior y no los repatrió. La AFIP sostuvo que esa repatriación era requisito para obtener también la condonación; la cámara entendió que regía solo para regularizar deudas pendientes. La Corte consideró que el artículo 12 establece como requisitos para la condonación que la multa no estuviera firme y que la obligación principal estuviera cancelada, sin exigir repatriación. Aplicó el criterio de “Bunge Argentina” y confirmó la sentencia apelada; declaró procedente el recurso extraordinario, sin costas por falta de contestación del traslado.