Novedades de la Corte

Acuerdo del 5 de marzo de 2026

Los 15 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoOriginarios

    MEZA, DORA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DE SALUD Y ACCION SOCIAL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    M. 259. XXXIV. ORI
    • Hace lugar a la impugnación y ordena practicar una nueva liquidación conforme a las pautas establecidas.

    En la etapa de liquidación de una condena por daños, Corrientes impugnó el cálculo de la actora: pidió aplicar durante el período cubierto por su régimen de consolidación la tasa prevista allí y, fuera de ese lapso, la tasa pasiva promedio del Banco Central. La actora sostuvo que el régimen provincial no correspondía en la instancia originaria de la Corte, aunque aceptó la tasa pasiva para los períodos no consolidados. La Corte entendió que el crédito, originado en un hecho de 1996, quedaba alcanzado por la consolidación provincial, compatible con la ley nacional, y que podía aplicarse también en esa instancia. Ordenó usar la tasa de caja de ahorro indicada por el régimen entre 2000 y 2015 y la tasa pasiva antes y después. Admitió la impugnación, dispuso una nueva liquidación y distribuyó las costas por su orden.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 2 - SOMINAR SOCIEDAD MINERA ARGENTINA SA c/ YPF SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 010216/1999/2/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y revoca la sentencia

    En una demanda de monto inicialmente indeterminado, la actora pagó la tasa de justicia mínima y obtuvo una condena parcial; las costas se distribuyeron entre ambas partes. Al ejecutar la sentencia, se calculó la tasa sobre el capital más los intereses acumulados durante el juicio y se intimó a la demandada a pagar su proporción. La empresa cuestionó que esos intereses integraran la base, además de invocar la prohibición de indexación y una diferencia respecto de la base usada para honorarios. La Corte sostuvo que la ley incluye los intereses reclamados solo hasta el inicio del proceso, no los devengados después, y descartó aplicar aquí la base de honorarios. Hizo lugar a la queja y al recurso, revocó la decisión y ordenó dictar un nuevo fallo.

  3. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - SASSI, HERNAN HUGO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA s/RECURSO DIRECTO

    FLP 021330/2023/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III
    • Desestima la queja

    El abogado del actor presentó una queja ante la Corte invocando la gestión procesal prevista para actuar sin representación formal en situaciones urgentes. Sin embargo, ya había utilizado esa facultad al interponer el recurso extraordinario federal. La Corte sostuvo que el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial permite usarla una sola vez durante el proceso; por ello, el letrado no podía invocarla nuevamente para la queja. Como el escrito solo llevaba su firma y carecía de firma de la parte, el Tribunal lo consideró un acto jurídico inexistente, imposible de convalidar después. En consecuencia, desestimó la queja y ordenó notificar y archivar. El texto no informa sobre el fondo del litigio contra la universidad.

  4. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - NUÑEZ DIAZ, ELISA CAROLINA DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

    FCB 098075/2018/1/RH001
    • Desestima el planteo de reposición.

    La Corte había rechazado una queja porque la parte demandada no pagó el depósito exigido, pese a haber sido intimada. La apoderada de la Policía Federal pidió luego la revocación de ese rechazo y, tras la desestimación por extemporáneo de un planteo anterior, interpuso una nueva reposición. Sostuvo que un feriado local en Córdoba pudo inducirla a calcular que el plazo vencía al día siguiente. La Corte señaló que sus decisiones solo admiten revisión excepcional ante un error manifiesto y que esa excepción no se configuraba; además, indicó que los feriados locales no alteran los plazos para recurrir ante el Tribunal. Desestimó el planteo y dispuso estar a lo ya resuelto, por lo que se mantuvo el rechazo de la queja.

  5. AdministrativoAdministrativo

    O. P., I. A. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

    FRO 009092/2024/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A
    • Deja sin efecto el auto que concedió los recursos extraordinarios y remite las actuaciones para que intervenga la fiscalía y se resuelva sobre su admisibilidad

    En una causa sobre solicitud de carta de ciudadanía, se concedieron recursos extraordinarios sin sustanciarlos ni dar intervención al Ministerio Público Fiscal. La Corte recordó que la notificación de las etapas fundamentales del proceso protege el debido proceso y permite a las partes ejercer adecuadamente sus defensas. Aplicó además la regla legal que exige la intervención fiscal en asuntos de esta naturaleza. Por ello, dejó sin efecto la concesión de los recursos y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dé intervención a la fiscalía y resuelva sobre su admisibilidad. La Corte no decidió el fondo de la solicitud de ciudadanía ni la admisibilidad de los recursos: ordenó que esas actuaciones se completen previamente.

  6. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - PILARBUS SA Y OTROS c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION-RESOL 270/08 s/INC APELACION

    CAF 020065/2021/2/1/RH005Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    Empresas de transporte del AMBA pidieron mantener, como cautelar, el esquema de distribución de compensaciones tarifarias de 2018. Alegaron que las tarifas y los costos estaban desactualizados y que cambiar el reparto amenazaba el equilibrio económico de sus permisos y la continuidad del servicio. La cautelar fue concedida y confirmada; el Estado sostuvo que interfería con sus competencias regulatorias y perjudicaba el interés público. La Corte consideró revisable la medida por sus efectos sobre usuarios y políticas públicas, y la dejó sin efecto por falta de fundamentación suficiente: no se acreditaron concretamente el peligro en la demora ni la afectación alegada, y la cámara no ponderó rigurosamente el interés público. Admitió la queja y el recurso extraordinario, con costas, y remitió el caso al tribunal de origen; no resolvió el fondo de la acción.

  7. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MONTOYA, BERNARDO ALFREDO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FRE 033000179/2007/TO01/10/1/1/RH005Viene de: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Declara la nulidad del pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso extraordinario y remite las actuaciones para que se tramite conforme a derecho.

    La Corte constató que el tribunal de origen había rechazado un recurso extraordinario presentado por el Fiscal General sin cumplir el trámite previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de las partes querellantes. Señaló que la notificación adecuada de las etapas fundamentales del proceso permite ejercer la defensa y plantear cuestiones relevantes, como exige el debido proceso. No examinó los agravios del recurso ni resolvió su admisibilidad en cuanto al fondo: declaró nula la decisión que lo había declarado inadmisible y devolvió las actuaciones para que el tribunal de origen sustanciara el trámite correspondiente, dando intervención a las querellas.

  8. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LACOSTE, CARLOS ENRIQUE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FBB 006631/2014/TO01/147/1/1/RH050Viene de: Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
    • Declara la nulidad del pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y remite las actuaciones para que se tramite conforme a derecho.

    La Corte examinó una queja vinculada con el rechazo de un recurso extraordinario federal presentado por el Fiscal General. Advirtió que el tribunal había declarado inadmisible ese recurso sin cumplir el trámite del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de las partes querellantes. Señaló que la notificación de etapas fundamentales permite a las partes ejercer adecuadamente su defensa y plantear cuestiones pertinentes. No resolvió el fondo del recurso extraordinario: declaró nula la decisión que lo había considerado inadmisible y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que sustanciara el trámite correspondiente, dando intervención a las querellas.

  9. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    P. A., R. P. Y OTRO s/ABRIGO

    CSJ 000173/2025/CS001
    • Desestima la presentación

    El documento se refiere a una presentación por retardo de justicia vinculada con un proceso de abrigo, promovida por una persona patrocinada por una defensora. El texto no expone los hechos del caso ni desarrolla los argumentos de la presentación. La Corte consideró que no se configuraba un supuesto de privación de justicia que habilitara su intervención, conforme a precedentes que cita. Tras la intervención del Defensor General Adjunto de la Nación, desestimó la presentación y ordenó notificar y archivar. Por tanto, no resolvió el fondo del proceso de abrigo: el efecto procesal fue rechazar esta vía de intervención ante la Corte. La brevedad del fallo limita la información disponible sobre el conflicto subyacente.

  10. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    PEREZ ACUÑA, ROMINA PAOLA Y OTRO c/ JUZGADO FAMILIAR N°9 DE LA MATANZA s/"PEREZ EVA SAMIRA S/ ABRIGO"

    CSJ 000091/2025/CS001
    • Desestima la presentación

    La presentación denunció un retardo de justicia en una causa de abrigo tramitada ante un juzgado de familia y solicitó la intervención de la Corte. El texto no detalla los hechos de la causa ni desarrolla los argumentos de quien presentó el reclamo, por lo que no permite conocer cuál habría sido la demora concreta. La Corte consideró que no se configuraba un supuesto de privación de justicia que justificara su intervención, conforme a los precedentes que cita. Tras la intervención del Defensor General Adjunto de la Nación, desestimó la presentación y ordenó notificar y archivar. Se trata de una decisión sobre la procedencia de la intervención solicitada, no de una resolución sobre el fondo de la causa de abrigo.

  11. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    MUÑOZ, VERONICA LORENA c/ CASTRO, MIGUEL ANGEL s/ACCION REIVINDICATORIA

    CSJ 003076/2025/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    El demandado presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en un litigio por acción reivindicatoria. La Corte aclaró que la queja sirve para revisar la denegación de un recurso extraordinario federal y, por ello, es inadmisible si ese recurso no fue interpuesto. No examinó los argumentos del demandado ni el fondo de la controversia sobre el inmueble: resolvió únicamente la procedencia formal de la presentación directa. En consecuencia, desestimó la queja y dispuso notificar y archivar las actuaciones.

  12. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 2 - TAPIA ARAYA, JOSUE NAHUN ELIAS ENOC c/ STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CIV 039889/2016/2/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    Un cliente reclamó daños por el robo a mano armada de sus pertenencias dentro de un local comercial. La Cámara condenó a la empresa, al considerar que debía proteger los bienes del consumidor y que el asalto no era imprevisible ni inevitable. La demandada sostuvo que el delito cometido por un tercero armado era ajeno a su actividad y que la sentencia no identificó medidas razonables capaces de evitarlo. La Corte dejó sin efecto la condena por arbitraria: estimó insuficiente afirmar, en términos generales, que mecanismos de seguridad y capacitación habrían impedido el robo, sin explicar cómo ni qué medidas eran exigibles. Lorenzetti coincidió y consideró probado que el asalto fue inevitable con recursos razonables. Se ordenó dictar un nuevo fallo; no se resolvió definitivamente la responsabilidad.

  13. AdministrativoOriginarios

    ARACENA, JOSE LUIS Y OTROS c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

    CSJ 536/2023
    • Declara inoficioso un pronunciamiento en las actuaciones.

    Partidos y apoderados sanjuaninos promovieron una acción declarativa para cuestionar la habilitación electoral de Sergio Uñac como candidato a gobernador por un nuevo período. Sostuvieron que su trayectoria previa como vicegobernador y gobernador excedía el límite de reelecciones del artículo 175 de la Constitución provincial y que la interpretación local contrariaba principios republicanos nacionales. La Procuradora Fiscal opinó que el caso era ajeno a la competencia originaria de la Corte, aunque señaló que esta podía intervenir si apreciaba circunstancias excepcionales. La Corte no examinó el fondo: indicó que la inhabilitación de Uñac ya había sido resuelta en otro caso y que, por ello, no existía una controversia actual y concreta que justificara juzgar el asunto. Declaró inoficioso pronunciarse y ordenó archivar las actuaciones.

  14. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - RODRIGUEZ MIRTA NORMA c/ SALVADOR JOSE ANTONIO Y OTROS s/SIMULACION

    CIV 069679/2012/1/RH001Viene de: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La actora demandó para que se reconociera que la compraventa de un inmueble se había instrumentado mediante una persona interpuesta. En primera instancia se admitió parcialmente la demanda y se ordenó escriturar; solo la actora apeló, cuestionando esa modalidad y proponiendo que bastara modificar la inscripción registral. La Cámara, sin embargo, revocó lo resuelto y rechazó la acción por considerar ilícita la operación, decisión que la actora impugnó por exceder el alcance de su apelación. La Corte sostuvo que la Cámara no podía revisar aspectos de fondo que habían quedado firmes ni exceder la jurisdicción habilitada por el recurso, aun invocando normas de orden público. Admitió la queja, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo; no resolvió nuevamente el fondo de la demanda.

  15. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Incidente Nº 2 - ACTOR: GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CA s/INCIDENTE

    CSJ 000483/2024/2/CS003Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    • Declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso de reposición

    El caso se originó en multas impuestas al Gobierno de la Ciudad por demorar una vacante en un hogar terapéutico; la Cámara declaró desierto el recurso contra la liquidación y ordenó pagarla. La Corte había declarado competente al Tribunal Superior de Justicia porteño para revisar esa decisión. La Defensora General de la Nación pidió reponer y anular ese pronunciamiento porque no había intervenido antes y sostuvo que remitir el asunto demoraría la satisfacción de los derechos de su representado. Mientras se tramitaba el pedido, el tribunal porteño rechazó la queja del Gobierno; este no recurrió y la ejecución siguió en primera instancia. La Corte consideró firme la liquidación y sin actualidad el agravio, por lo que declaró inoficioso resolver la reposición y archivó.