Novedades de la Corte

Acuerdo del 10 de septiembre de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    MARTINEZ, MARTA SILVIA c/ IBAÑEZ, JULIA DEL VALLE s/CONTRATO ORDINARIO

    CSJ 001256/2026/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    La actora cuestionó que la Corte Suprema de Tucumán anulara de oficio la notificación de la demanda. Tras el rechazo de su planteo de nulidad y reposición, interpuso recurso extraordinario federal; denegado este, acudió en queja ante la Corte Suprema de la Nación. La actora pretendía dejar sin efecto la decisión original, pero el tribunal no examinó ese planteo de fondo. Aplicó el criterio de que el plazo perentorio para presentar el recurso extraordinario no se interrumpe ni suspende por recursos posteriores que son declarados improcedentes y no modifican la decisión impugnada. Consideró que ese plazo ya había vencido cuando se interpuso el recurso extraordinario y, por ello, desestimó la queja, declaró perdido el depósito y ordenó archivar.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - STAR DISTRIBUCIONES S.A. c/ REGISTRO AUTOMOTOR N1 ZARATE s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

    FSM 166315/2018/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    La actora solicitó transferir un automotor y cambiar su radicación mientras estaba vigente un certificado de dominio que, según sostuvo, le otorgaba prioridad; el registro rechazó el trámite tras recibir noticia de una inhibición del titular. La cámara confirmó el rechazo porque la normativa registral condicionaba el análisis de la transferencia a la recepción del certificado electrónico de cambio de radicación y entendió que la autoridad había actuado conforme a ella. La empresa alegó que esa reglamentación anulaba la prioridad prevista por ley y que la cámara omitió resolver el planteo constitucional. La mayoría de la Corte no decidió si la reglamentación era válida: consideró arbitraria la sentencia por no tratar una cuestión constitucional conducente y sostuvo que el recurso directo permitía control judicial suficiente. Admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó el fallo y ordenó dictar uno nuevo. Hubo dos disidencias que desestimaron la queja.

  3. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROVIARIOS ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA FRATERNIDAD SECCIONAL PERGAMINO FC MITRE c/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO s/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA

    CSJ 001105/2023/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    Una mutual impugnó la tasa municipal de inspección de seguridad e higiene: sostuvo que estaba exenta por la ley de mutuales, que el municipio no prestaba el servicio y que el monto, calculado sobre sus ingresos, no guardaba proporción con su costo. Tras perder en las instancias provinciales, la Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia, sin resolver definitivamente si la tasa era inválida ni si correspondía la exención. La mayoría entendió que la prestación del servicio debe probarla el municipio y cuestionó que se tuviera por acreditada mediante inspecciones posteriores al inicio del juicio. También afirmó que la tasa debe guardar una relación razonable con el costo del servicio y que no basta exigir prueba de confiscatoriedad. Ordenó dictar un nuevo fallo; Rosatti coincidió y consideró insuficientes las inspecciones posteriores.

  4. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/plena jurisdiccion - recurso de casacion

    CSJ 000652/2016/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    El municipio reclamó al Banco una contribución por actividades comerciales, más intereses y multa. El tribunal superior provincial confirmó en parte el reclamo, al considerar que la actividad se desarrollaba en locales dentro de Córdoba y que el Banco debía desvirtuar la presunción de prestación de los servicios. La entidad sostuvo que la contribución no remuneraba servicios concretos, efectivos e individualizados y cuestionó, además, la prescripción, la base imponible y la multa. La Corte Suprema revocó la sentencia: juzgó que la norma describe los servicios con excesiva amplitud y de forma residual, por lo que correspondía al municipio probar que organizó y puso los servicios a disposición, no al contribuyente probar que no se prestaron. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió los demás agravios.

  5. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    TELEMETRIX S.A s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telemetrix S.A. c/ GCBA s/ impugnacion actos administrativos

    CSJ 000418/2018/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada.

    Telemetrix, concesionaria onerosa del complejo Costa Salguero, cuestionó que la Ciudad le exigiera ABL por una cuota de 2007. Los tribunales locales confirmaron la obligación mediante una interpretación de las normas fiscales que consideró gravable la titularidad de derechos sobre el inmueble; la empresa sostuvo que ninguna ley la incluía como sujeto obligado y que extender el tributo vulneraba la legalidad tributaria. La Corte, siguiendo el dictamen de la Procuradora Fiscal, entendió que la interpretación local podía contrariar la reserva de ley y afectar el derecho de propiedad, pues la normativa citada no contemplaba expresamente a la concesionaria onerosa. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, con costas, para que se dicte un nuevo pronunciamiento; no resolvió definitivamente la obligación tributaria.

  6. PenalPenal

    RAMIREZ, PABLO MARTIN s/recurso de queja

    CSJ 001672/2022/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La defensa cuestionó que se considerara tardío el recurso extraordinario provincial contra una condena de 17 años por homicidio simple. El tribunal provincial había contado el plazo desde que el expediente ingresó a la Defensoría Oficial; la defensa sostuvo que el término debía comenzar con la notificación personal del defensor en su oficina y que el recurso, presentado el mismo día en que conoció la voluntad de recurrir del condenado, era tempestivo. La Corte Suprema aplicó su doctrina reiterada: la normativa procesal bonaerense exige notificación personal del defensor, instrumentada con su firma en el expediente, y no basta el mero ingreso de las actuaciones a la Defensoría. Entendió que el fallo provincial afectó la defensa en juicio y el debido proceso. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  7. AdministrativoOriginarios

    Incidente Nº 1 - ACTOR: PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C DEMANDADO: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

    CSJ 1436/2021
    • Admite la medida cautelar solicitada.

    La Corte revisó un pedido de medida cautelar en el marco de una controversia entre una empresa y el Gobierno porteño por una deuda fiscal determinada por la autoridad local. La empresa aportó una resolución posterior que rechazó su reconsideración y confirmó la determinación de deuda; la Corte entendió que esas nuevas constancias acreditaban los presupuestos para modificar el estado cautelar previo. Según el criterio general expuesto, una decisión provisoria sobre cautelares puede revisarse si cambian sus fundamentos o se presentan nuevos elementos. En consecuencia, ordenó al Gobierno abstenerse de reclamar la deuda, por vía administrativa o judicial, y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad o sus directores hasta la sentencia definitiva. El texto no desarrolla los argumentos de fondo de las partes.

  8. AdministrativoOriginarios

    Droguería del Sud S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/acción declarativa de certeza

    D. 38. L. ORI
    • Desestima el planteo e intima al pago de los intereses adeudados.

    Tras obtener la devolución de la tasa de justicia, la empresa reclamó a la Provincia los intereses devengados desde que la había abonado y presentó una liquidación. La Provincia se opuso: sostuvo que el pedido previo de devolución implicaba una renuncia tácita a esos accesorios. La actora respondió que no había renunciado y que su solicitud comprendía también los intereses. La Corte rechazó el argumento provincial. Consideró que la petición de devolución no era un recibo de pago, pues la empresa aún no había cobrado y la Provincia no había depositado suma alguna imputable a ese crédito; además, la renuncia no se presume y debe interpretarse restrictivamente. Impuso las costas a la Provincia y la intimó a depositar los intereses según la liquidación, actualizada a la fecha de pago.

  9. PenalPenal

    LUNA, NICOLAS Y MARMISOLA, NAZARENO EN LEGAJO N 109108/5 (REG. SALA B DEL S.T.J.) s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

    CSJ 000455/2025/CS001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, Sala B
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    Tras una condena por abigeato agravado, portación ilegal de arma y caza, el tribunal pampeano declaró inconstitucional el mínimo de cuatro años de prisión y aplicó una pena condicional de tres años, considerando, entre otros factores, las circunstancias del hecho y de los condenados. La fiscalía recurrió: sostuvo que esa reducción se apoyaba en apreciaciones generales y que invadía la competencia legislativa para fijar penas. La Corte Suprema entendió que la fundamentación provincial era insuficiente: no demostró que el mínimo fuera manifiestamente desproporcionado y, además, pudo confundir la escala penal con las reglas de ejecución condicional. Reiteró que la inconstitucionalidad es excepcional y que las escalas corresponden al legislador, salvo irrazonabilidad extrema. Admitió el recurso, dejó sin efecto el fallo y devolvió la causa para una nueva decisión; no fijó una pena definitiva.

  10. Laboral y PrevisionalLaboral

    PAPEL MISIONERO SAIFC c/ PROVINCIA DE MISIONES s/demanda contencioso administrativo

    CSJ 002769/2021/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones
    • Hace lugar a la queja, declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, declara la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley IX n° 7 y revoca la decisión apelada

    La empresa impugnó actos provinciales que declararon insalubres varios sectores de su planta papelera y cuestionó, además, una ley de Misiones que calificaba en general como insalubre a esa industria. Alegó que la norma excedía las competencias provinciales y que la resolución administrativa vulneró su defensa y se apoyó en mediciones y pruebas deficientes. La Procuradora Fiscal consideró admisible el planteo constitucional, pero estimó que los restantes agravios no justificaban revisar la valoración provincial del procedimiento y la prueba. La Corte remitió a otro pronunciamiento de la misma fecha y declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley provincial; hizo lugar a la queja, admitió parcialmente el recurso y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado. El texto no reproduce los fundamentos de la decisión remitida.

  11. Laboral y PrevisionalLaboral

    PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. c/ PROVINCIA DE MISIONES s/accion declarativa de inconstitucionalidad

    CSJ 000511/2018/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones
    • Hace lugar a la queja, declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, declara inconstitucional el artículo 1° de la ley IX n° 7 y revoca la decisión apelada

    Misiones declaró insalubre, en términos generales, toda la industria de pasta celulosa, papel y cartón; otra disposición de la misma ley preveía inspecciones para identificar sectores y tareas concretos. La empresa cuestionó la declaración por sus efectos laborales y previsionales y por considerar que invadía competencias nacionales. El tribunal provincial rechazó la demanda. La Corte Suprema, en el voto de Rosatti, juzgó irrazonable que la calificación general alcanzara también a trabajadores no expuestos y anticipara el resultado del procedimiento de inspección previsto por la propia ley. Por ello declaró inconstitucional el artículo que calificaba a toda la industria, revocó la decisión provincial en ese alcance y aclaró que la resolución administrativa que declaró insalubres sectores específicos conserva validez. Desestimó por inadmisibles los agravios de arbitrariedad; no resolvió los restantes planteos.

  12. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - MEDINA, JUAN PABLO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FLP 055652/2017/TO02/60/1/1/RH018Viene de: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La Cámara Federal de Casación había confirmado el sobreseimiento de varios imputados tras anular todo lo actuado, por considerar comprometida la imparcialidad del juez instructor debido a sus contactos con funcionarios y agentes de inteligencia, y por la supuesta obtención ilegal de pruebas. El fiscal cuestionó que esa conclusión se apoyara en hechos aún investigados y que las decisiones del juez fueran ilegales; sostuvo que el sobreseimiento era prematuro. La Procuración respaldó el recurso: señaló que las pruebas sobre una presunta maniobra para “armar causas” no tenían firmeza suficiente y que las medidas de oficio podían estar autorizadas por el código procesal vigente. La Corte adoptó los fundamentos de la Procuración, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo. No resolvió la responsabilidad penal ni el fondo de la causa.