RAMIREZ, PABLO MARTIN s/recurso de queja
La defensa cuestionó que se considerara tardío el recurso extraordinario provincial contra una condena de 17 años por homicidio simple. El tribunal provincial había contado el plazo desde que el expediente ingresó a la Defensoría Oficial; la defensa sostuvo que el término debía comenzar con la notificación personal del defensor en su oficina y que el recurso, presentado el mismo día en que conoció la voluntad de recurrir del condenado, era tempestivo. La Corte Suprema aplicó su doctrina reiterada: la normativa procesal bonaerense exige notificación personal del defensor, instrumentada con su firma en el expediente, y no basta el mero ingreso de las actuaciones a la Defensoría. Entendió que el fallo provincial afectó la defensa en juicio y el debido proceso. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.