Novedades de la Corte

Acuerdo del 2 de julio de 2026

Los 8 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    PISA, JUAN FRANCISCO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRA s/AMPARO

    CSJ 002615/2023/CS001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima el recurso extraordinario, con costas

    Tras ser destituido como juez, Pisa promovió un amparo cuya instancia fue declarada perimida por la Corte tucumana: transcurrieron más de tres meses sin impulso, mientras faltaban bonos necesarios para notificar a dos codemandados. El actor sostuvo que la ley provincial imponía al tribunal impulsar el amparo de oficio y que la caducidad afectaba su tutela judicial efectiva; también cuestionó el rigor formal del fallo. La Corte Suprema entendió que la caducidad es, en principio, una cuestión procesal ajena al recurso extraordinario y que no se acreditaron ni arbitrariedad ni un perjuicio irreparable que demostrara la definitividad. Destacó que el actor no controvirtió los hechos, había sido advertido sobre los bonos y que su interpretación vaciaría la regla de caducidad. Desestimó el recurso, con costas, sin resolver el fondo del amparo sobre la destitución.

  2. AdministrativoAdministrativo

    GRAY, FERNANDO JAVIER Y OTRO c/ PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO BUENOS AIRES s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

    CNE 000572/2021/CS001Viene de: Cámara Nacional Electoral
    • Declara abstracta la cuestión y resulta inoficioso pronunciarse

    La causa cuestionaba la validez de un acto de una autoridad del Partido Justicialista bonaerense. El recurrente promovió el recurso extraordinario y la parte demandada contestó el traslado; el extracto no detalla los argumentos de fondo de ninguna de las partes ni el contenido del acto impugnado. La Corte señaló que los mandatos de las autoridades cuestionadas habían expirado durante la tramitación, por lo que cualquier decisión sobre la queja sería teórica y de imposible cumplimiento. Aplicó el criterio de que debe subsistir un caso concreto para ejercer jurisdicción y declaró abstracta la cuestión, considerando inoficioso pronunciarse. Por ello, no resolvió la validez del acto ni los agravios sustantivos.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    J.O.P. S.R.L. c/ IMOSI, MARIANO HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

    CSJ 000421/2021/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    Una compradora de un fondo de comercio demandó a los vendedores para que rescindieran el alquiler del local y por daños derivados de la demora y del deterioro del establecimiento. La primera instancia ordenó terminar la locación, fijó consecuencias económicas alternativas y rechazó los daños; la cámara confirmó, y el superior tribunal provincial rechazó el recurso local por insuficiencia técnica. La mayoría de la Corte desestimó la queja y consideró inadmisible el recurso extraordinario, sin confirmar el acierto de la sentencia. En disidencia, Rosenkrantz y Aranguren entendieron que hubo exceso ritual al omitirse tratar agravios relevantes sobre congruencia y daños, y propusieron admitir los recursos, dejar sin efecto el fallo y ordenar otro pronunciamiento. El texto no muestra una decisión mayoritaria sobre el fondo.

  4. Laboral y PrevisionalPrevisional

    JUSTO JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

    CSS 018538/2023/CS001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III
    • Declara admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios

    El actor reclamó por amparo que se anulara la denegación de su jubilación bajo el régimen de la ley 24.018. ANSeS sostuvo que, aunque ocupó durante años el cargo de prosecretario administrativo, sus tareas de oficial de justicia eran auxiliares y no jurisdiccionales, por lo que la reglamentación lo excluía; también cuestionó la imposición de costas. La Cámara hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional esa exclusión. El dictamen de la Procuración, que la Corte compartió salvo dos párrafos, entendió que la ley incluye el cargo sin exigir funciones jurisdiccionales y que la resolución excedió la potestad reglamentaria al restringir su alcance. La Corte admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia en lo cuestionado; no trató las costas.

  5. AdministrativoOriginarios

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D GI (A.F.I.P.) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

    A. 992. XXXV. ORI
    • Desestima los planteos de prescripción e intima a la ejecutada a informar y acreditar las gestiones de consolidación de la deuda.

    En una ejecución fiscal con sentencia firme, Corrientes alegó que había prescripto el derecho a ejecutarla porque transcurrió el plazo legal sin que la AFIP avanzara eficazmente en el cobro; subsidiariamente, sostuvo que prescribieron los intereses y cuestionó su cálculo. La AFIP pidió rechazar los planteos y señaló que había solicitado embargos y realizado gestiones para cobrar. La Corte entendió que esas solicitudes judiciales de embargo y continuación de la ejecución interrumpieron la prescripción, pues expresaban la voluntad de mantener vigente el crédito. También resolvió que, al existir sentencia firme, a los intereses reclamados en ejecución se aplica el plazo decenal, no el quinquenal invocado. Rechazó ambas excepciones, con costas, e intimó a la provincia a informar sobre la cancelación de la deuda consolidada, bajo apercibimiento de aprobar la liquidación de la AFIP.

  6. Laboral y PrevisionalLaboral

    MENDOZA CATALINA ROSAURA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 002905/2015/CS001Viene de: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Declara la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario federal

    La primera instancia reconoció una indemnización por enfermedad profesional bajo la ley de riesgos del trabajo. La aseguradora apeló la conclusión sobre el vínculo causal entre las dolencias y las tareas laborales; la Cámara confirmó la sentencia. En su recurso extraordinario, la demandada sostuvo que el fallo se apartaba de precedentes de la Corte. La Cámara concedió el recurso por considerar que el planteo era análogo a esos precedentes. La Corte no resolvió si la enfermedad estaba vinculada al trabajo ni el fondo del litigio: entendió que la concesión no examinó de manera circunstanciada los agravios y se apoyó en antecedentes no directamente relacionados con lo apelado. Por falta de fundamentación suficiente, anuló esa concesión y ordenó a la Cámara dictar una nueva decisión sobre su procedencia.

  7. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - (C.M) PALAVECINO, JOSE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    FSA 016057/2018/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Salta, Sala II
    • Deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y remite las actuaciones para que se resuelva sobre su procedencia.

    La ANSES interpuso un recurso extraordinario cuya denegación se basó en que no se había cumplido previamente el traslado previsto en el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte recordó que la notificación de ese trámite permite a la contraparte ser oída y ejercer plenamente su defensa, como exige el debido proceso. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución que había denegado el recurso y remitió las actuaciones para que se cumpla el trámite correspondiente y, luego, se decida si procede la apelación extraordinaria. La Corte no resolvió el fondo del reclamo previsional ni la admisibilidad definitiva de esa apelación.

  8. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUINTANA, MARIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CFP 002752/2016/5/1/1/RH001Viene de: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la presentación directa

    La UIF pidió ser querellante en una investigación por presuntas negociaciones incompatibles vinculadas con la negociación y pago de deuda a acreedores privados; los tribunales inferiores se lo negaron porque ese delito no estaría entre los supuestos que habilitan expresamente su intervención. La UIF sostuvo que la enumeración legal era preferente, no taxativa, y alegó arbitrariedad, cuestión federal y gravedad institucional. La Corte desestimó la queja por inadmisibilidad bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, sin resolver el fondo en su decisión principal; el ministro Lorenzetti aclaró que esa vía no confirma el acierto del fallo recurrido. En voto concurrente, la conjueza Catalano respaldó el rechazo: entendió que la facultad estatal de querellar debe ceñirse a la ley y que la resolución impugnada era razonable. La UIF fue intimada a integrar el depósito legal.