Novedades de la Corte

Acuerdo del 2 de julio de 2026

Los 8 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    PISA, JUAN FRANCISCO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRA s/AMPARO

    CSJ 002615/2023/CS001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima el recurso extraordinario, con costas

    Tras ser destituido como juez, Pisa promovió un amparo cuya instancia fue declarada perimida por la Corte tucumana: transcurrieron más de tres meses sin impulso, mientras faltaban bonos necesarios para notificar a dos codemandados. El actor sostuvo que la ley provincial imponía al tribunal impulsar el amparo de oficio y que la caducidad afectaba su tutela judicial efectiva; también cuestionó el rigor formal del fallo. La Corte Suprema entendió que la caducidad es, en principio, una cuestión procesal ajena al recurso extraordinario y que no se acreditaron ni arbitrariedad ni un perjuicio irreparable que demostrara la definitividad. Destacó que el actor no controvirtió los hechos, había sido advertido sobre los bonos y que su interpretación vaciaría la regla de caducidad. Desestimó el recurso, con costas, sin resolver el fondo del amparo sobre la destitución.

  2. AdministrativoAdministrativo

    GRAY, FERNANDO JAVIER Y OTRO c/ PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO BUENOS AIRES s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

    CNE 000572/2021/CS001Viene de: Cámara Nacional Electoral
    • Declara abstracta la cuestión y resulta inoficioso pronunciarse

    La causa cuestionaba la validez de un acto de una autoridad del Partido Justicialista bonaerense. El recurrente promovió el recurso extraordinario y la parte demandada contestó el traslado; el extracto no detalla los argumentos de fondo de ninguna de las partes ni el contenido del acto impugnado. La Corte señaló que los mandatos de las autoridades cuestionadas habían expirado durante la tramitación, por lo que cualquier decisión sobre la queja sería teórica y de imposible cumplimiento. Aplicó el criterio de que debe subsistir un caso concreto para ejercer jurisdicción y declaró abstracta la cuestión, considerando inoficioso pronunciarse. Por ello, no resolvió la validez del acto ni los agravios sustantivos.

  3. AdministrativoOriginarios

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D GI (A.F.I.P.) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

    A. 992. XXXV. ORI
    • Desestima los planteos de prescripción e intima a la ejecutada a informar y acreditar las gestiones de consolidación de la deuda.

    En una ejecución fiscal con sentencia firme, Corrientes alegó que había prescripto el derecho a ejecutarla porque transcurrió el plazo legal sin que la AFIP avanzara eficazmente en el cobro; subsidiariamente, sostuvo que prescribieron los intereses y cuestionó su cálculo. La AFIP pidió rechazar los planteos y señaló que había solicitado embargos y realizado gestiones para cobrar. La Corte entendió que esas solicitudes judiciales de embargo y continuación de la ejecución interrumpieron la prescripción, pues expresaban la voluntad de mantener vigente el crédito. También resolvió que, al existir sentencia firme, a los intereses reclamados en ejecución se aplica el plazo decenal, no el quinquenal invocado. Rechazó ambas excepciones, con costas, e intimó a la provincia a informar sobre la cancelación de la deuda consolidada, bajo apercibimiento de aprobar la liquidación de la AFIP.