Novedades de la Corte

Acuerdo del 17 de marzo de 2026

Los 9 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 2 - BANCO DE VALORES SA Y OTROS c/ EN - BCRA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 074457/2018/2/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Nación
    • Desestima la presentación de revocatoria

    El Banco Central pidió revocar una decisión anterior de la Corte que había desestimado la queja por incumplir el depósito exigido para tramitarla. Alegó que había pagado dentro del plazo y que rechazar el recurso por esa razón constituía un formalismo excesivo que afectaba el acceso a la justicia. La Corte rechazó la revocatoria: sostuvo que, como regla, sus decisiones no pueden impugnarse por esa vía y que no había circunstancias excepcionales para apartarse de ese criterio. Además, consideró que no se cumplió en término la intimación para acreditar el depósito y que la presentación de la boleta no tiene un plazo independiente del previsto para pagarlo. Desestimó el pedido y mantuvo lo decidido anteriormente; el texto no expone esa decisión previa en detalle.

  2. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    O.R.S.N.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/VARIOS

    FGR 043007516/2006/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
    • Declara procedentes los recursos extraordinarios y deja sin efecto la sentencia apelada

    El ORSNA promovió una acción para aclarar los límites de las facultades municipales sobre el aeropuerto de Bariloche, luego de que el municipio intimara a la concesionaria a inscribirse, pagar tasas de seguridad e higiene y tramitar una habilitación, bajo amenaza de clausura. La Cámara reconoció poderes municipales, condicionados a no interferir con el aeropuerto, y consideró válida la ley provincial que incorporó esos terrenos al ejido. El ORSNA y la concesionaria alegaron que la provincia carecía de potestad sobre tierras nacionales dentro de una reserva y parque nacional. La Corte, remitiéndose a un fallo previo que declaró inconstitucionales las leyes provinciales pertinentes, dejó sin efecto la sentencia: la anexión era inválida y el municipio carecía de competencia territorial para ejercer allí esas facultades. Ordenó un nuevo pronunciamiento y cargó las costas a la demandada.

  3. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - CARRIZO, EDGARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 002794/2022/1/1/RH001
    • Desestima la presentación articulada

    El recurrente pidió revisar una decisión de la Corte Suprema que había rechazado una presentación directa. La cuestión era si correspondía apartarse de la regla según la cual las decisiones del propio Tribunal no admiten, en principio, recursos, ante una supuesta irregularidad procesal. La Corte explicó que, al presentar la queja, el recurrente acompañó su respuesta al traslado de la defensa, pero omitió la copia del traslado conferido al Fiscal General; esa omisión había sido señalada al denegarse la apelación federal y sustentó el rechazo previo. Por ello, consideró que no se configuraba una circunstancia excepcional que justificara revisar su decisión y desestimó la presentación, ordenando estar a lo resuelto anteriormente. El texto no detalla los argumentos del recurrente.

  4. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - PAMPA ENERGIA SA c/ EN - AFIP - DGA - RES 196/23 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    CAF 009027/2023/1/RH001Viene de: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Desestima la presentación directa

    La AFIP-DGA cuestionó la regulación de honorarios fijada por la Cámara, alegando arbitrariedad: sostuvo que se omitió tratar un error en la base regulatoria y que los honorarios quedaron por debajo de los mínimos legales sin justificación suficiente. La Corte no examinó si la regulación era correcta. Consideró que el recurso extraordinario carecía de fundamentación autónoma, pues la recurrente reseñó solo parte de los fundamentos de la Cámara y no refutó su criterio de que los porcentajes arancelarios podían producir una desproporción frente al trabajo realizado. También señaló que el recurso omitió informar que la Cámara había rechazado previamente una revocatoria y reiterado ese fundamento. Desestimó la queja, impuso las costas y declaró perdido el depósito.

  5. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CORSARO SABATINO c/ ANSES s/INCIDENTE

    CSS 073869/2012/2/1/RH001
    • Desestima el planteo de revocatoria y reitera la intimación a efectuar el depósito.

    El profesional recurrente impugnó por bajos los honorarios que le habían regulado y presentó una queja ante la Corte. Al ser intimado a depositar el importe exigido para ese recurso, pidió revocar la intimación, invocando la exención prevista para acciones de cobro de honorarios. La Corte distinguió esa acción de la discusión sobre el monto de los honorarios: entendió que la exención legal no alcanza este caso y que las exenciones de tasa de justicia tampoco dispensan el depósito de la queja cuando se cuestionan exclusivamente honorarios. Por ello, rechazó la revocatoria y reiteró la intimación, con cinco días para pagar, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. Permitió, alternativamente, iniciar un beneficio de litigar sin gastos ante las instancias ordinarias y acreditarlo ante la Corte.

  6. PenalPenal

    ABALLAY, MICAELA Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

    CSJ 001983/2023/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Penal
    • Desestima la queja

    La defensa cuestionó que el tribunal provincial revocara el sobreseimiento de los imputados y mantuviera la elevación a juicio por facilitación de un lugar para consumir estupefacientes y homicidio culposo. Alegó que los padres de la fallecida no estaban legitimados para actuar como querellantes y que no se habían respondido todos sus agravios. El dictamen del Procurador —al que la Corte remitió— consideró que la legitimación ya había quedado firme, pues la defensa no acudió en queja tras el rechazo de su impugnación anterior; por eso, no podía reiterar el planteo contra una decisión posterior. También señaló que, mientras tramitaba la queja, los imputados aceptaron un juicio abreviado y una sentencia condenatoria, circunstancia incompatible con mantener aquellos agravios. La Corte desestimó la queja e intimó al depósito legal.

  7. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - BERTOTTO MAIA ELENA Y OTROS c/ CENTRO DE SALUD NORTE PRIVADO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

    CIV 089316/2009/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
    • Hace lugar a la queja, declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La Cámara revocó el rechazo de una demanda por mala praxis médica, condenó a los demandados y extendió la condena a la aseguradora, declarando inoponible la franquicia de la póliza. La aseguradora cuestionó, entre otros puntos, que la Cámara hubiera tratado esa cuestión sin que los actores la plantearan: su apelación se limitó a discutir la valoración de la prueba sobre la responsabilidad, y la franquicia había sido informada sin objeciones. La Corte consideró que resolver sobre su inoponibilidad excedió los límites del litigio, vulneró la congruencia y afectó la defensa en juicio. Hizo lugar a la queja, admitió parcialmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo para que se dicte uno nuevo; los demás agravios no prosperaron por falta de fundamentación autónoma.

  8. Laboral y PrevisionalPrevisional

    NOE, NESTOR c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    FMZ 010707/2015/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El actor reclamó una jubilación especial bajo la ley 24.018, denegada porque su cargo de juez de Faltas no figuraba en la nómina aplicable. La Cámara rechazó el amparo, al considerar taxativa esa lista y restrictiva la interpretación del régimen. El actor alegó, entre otros puntos, desigualdad y falta de valoración de que había aportado según el régimen especial; la Procuración también destacó que su cargo podía ser equiparable a otros beneficiados. La Corte no resolvió si le corresponde la jubilación: juzgó arbitraria la sentencia por omitir prueba conducente, incluidos los aportes especiales percibidos sin objeciones y los antecedentes administrativos. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo.

  9. AdministrativoOriginarios

    ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 23/2016
    • Desestima el planteo de reconsideración

    La empresa pidió que se revocara la decisión previa de la Corte Suprema que declaró que la causa no correspondía a su competencia originaria y ordenó remitirla a un juzgado provincial con competencia fiscal. La cuestión era si procedía revisar esa sentencia mediante un planteo de reconsideración. La Corte recordó que sus sentencias no admiten, como regla, recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad; solo cabe una excepción ante situaciones serias e inequívocas que revelen claramente un error. Consideró que esa excepción no se daba en el caso y desestimó el planteo. Por tanto, quedó en pie la decisión anterior de remitir las actuaciones al juzgado cordobés. El texto no expone los fundamentos de fondo de la controversia tributaria.