ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La empresa pidió que se revocara la decisión previa de la Corte Suprema que declaró que la causa no correspondía a su competencia originaria y ordenó remitirla a un juzgado provincial con competencia fiscal. La cuestión era si procedía revisar esa sentencia mediante un planteo de reconsideración. La Corte recordó que sus sentencias no admiten, como regla, recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad; solo cabe una excepción ante situaciones serias e inequívocas que revelen claramente un error. Consideró que esa excepción no se daba en el caso y desestimó el planteo. Por tanto, quedó en pie la decisión anterior de remitir las actuaciones al juzgado cordobés. El texto no expone los fundamentos de fondo de la controversia tributaria.