Novedades de la Corte

Acuerdo del 23 de septiembre de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    C., F. c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL s/ HABEAS DATA

    FLP 007640/2019/CS001Viene de: Cámara Federal de La Plata, Sala III
    • Hace lugar al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada y hace lugar a la demanda

    Un estudiante pidió retirar publicaciones anónimas en Facebook e Instagram que lo identificaban, con foto, como abusador y describían conductas sexuales y de pareja, además de obtener datos para demandar a sus autores. La Cámara rechazó el hábeas data al considerar que se trataba de una denuncia política sobre violencia de género, tema de interés público, y que el actor era militante social. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia: sostuvo que la relevancia pública de la violencia de género no justifica automáticamente divulgar detalles íntimos; la participación social no convierte por sí sola a alguien en figura pública, y el anonimato no es absoluto frente al derecho de defensa. Hizo lugar a la demanda y ordenó eliminar las URL, si seguían disponibles, e informar los datos identificatorios que la plataforma pudiera obtener.

  2. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    COLECCTION SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    CAF 038946/2017/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
    • Revoca parcialmente la sentencia apelada

    La empresa importó textiles brasileños con certificado de origen y accedió al arancel intrazona. Tras una investigación que concluyó que los productos no cumplían las reglas de origen, la Aduana reclamó tributos; la Cámara confirmó ese cobro porque la resolución administrativa sobre el origen estaba firme y admitió su revisión retroactiva. La firma objetó tanto esa revisión como la tasa mensual del 3% aplicada a la deuda en dólares. La Corte rechazó por inadmisibles los agravios sobre las reglas del Mercosur y el GATT, y mantuvo la procedencia de los tributos. En cambio, juzgó desproporcionada la tasa del 36% anual para obligaciones aduaneras en dólares y revocó parcialmente el fallo; ordenó dictar uno nuevo sobre ese punto.

  3. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 1 - PAMPURO, JOSE JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

    CAF 006591/2019/1/RH001Viene de: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
    • Declara extinguida la acción infraccional respecto de uno de los sancionados y desestima la presentación directa de los restantes

    El expediente se refiere a sanciones infraccionales impuestas por la UIF y a la queja de varios sancionados tras denegarse su recurso extraordinario. La Corte tuvo por acreditado el fallecimiento de uno de ellos y, aplicando el artículo 59, inciso 1°, del Código Penal, declaró extinguida respecto de él la acción infraccional y dejó sin objeto pronunciarse sobre su recurso; también ordenó reintegrarle el depósito. Respecto de los demás, desestimó la presentación directa por inadmisibilidad conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial y declaró perdido el depósito. En el voto de Lorenzetti se aclara que esa desestimación no confirma ni avala la justicia de la decisión recurrida: no hubo decisión de fondo sobre las sanciones.

  4. AdministrativoAdministrativo

    ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ GCBA s/amparo

    CSJ 001465/2020/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    • Declara la nulidad de la sentencia apelada y ordena dictar un nuevo pronunciamiento

    Una asociación promovió un amparo colectivo al denunciar que niñas y niños de tres distritos porteños socioeconómicamente vulnerables tenían menos acceso a escuelas públicas de jornada completa. Las instancias anteriores ordenaron medidas para ampliar la oferta, pero el tribunal superior local rechazó el recurso de la asociación mediante votos que, según esta, interpretaron incorrectamente normas educativas y no remediaron la desigualdad. La Corte Suprema no resolvió esos agravios ni determinó si hubo discriminación: examinó de oficio la validez formal del fallo local. Concluyó que sus integrantes no compartieron fundamentos y decisiones suficientes para formar una mayoría, pues algunos analizaron el fondo y otros rechazaron por motivos formales. Declaró nula la sentencia y devolvió el caso para que se dicte una nueva.

  5. AdministrativoAdministrativo

    JUNTOS POR CAMBIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - s/INCIDENTE DE APELACION - CAUSAS ELECTORALES - RECONOCIMIENTO DE ALIANZA/OFICIALIZACION DE CANDIDATOS

    CSJ 001478/2023/RH001Viene de: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    • Desestima la queja

    Una electora impugnó la precandidatura a jefe de Gobierno porteño por considerar que el postulante no reunía los cinco años de residencia exigidos por la Constitución local. Los tribunales de la Ciudad rechazaron el planteo por razones de oportunidad y legitimación: entendieron que los electores podían impugnar ante la junta partidaria, pero que solo las listas podían recurrir sus decisiones. La recurrente alegó que ese sistema impedía el acceso a la justicia y reiteró sus objeciones sobre la residencia. La Corte desestimó la queja: consideró que la controversia dependía de normas electorales locales y que no se probó arbitrariedad ni relación directa con las normas federales invocadas. No resolvió definitivamente el requisito de residencia; el voto de Lorenzetti señaló que la interpretación local no era la única posible y cuestionó su ajuste literal. La precandidatura quedó sin revisión federal.

  6. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - CABALLERO, MIRTA SUSANA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FMZ 035507/2016/TO01/3/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la presentación y mantiene lo oportunamente resuelto.

    La Corte había desestimado por extemporánea una queja vinculada con un recurso extraordinario. Las defensas pidieron revocar esa decisión y sostuvieron que el plazo debía ampliarse según la distancia entre la Corte y el tribunal oral federal de San Juan, lo que, según su cálculo, permitía presentar la queja dentro de término. La Corte señaló que sus decisiones no admiten recursos, salvo supuestos excepcionales que no se configuraban. Además, reiteró que la ampliación prevista en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial debe calcularse desde la sede del tribunal que denegó el recurso extraordinario: en este caso, la Cámara Federal de Casación Penal, en la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, el plazo era de cinco días, no de once, y desestimó la revocatoria, manteniendo lo resuelto.

  7. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 2 - Legajo Nº 1 - LASTORIA LILIAN ALICIA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

    CPE 990000411/2006/TO01/29/1/2/RH010Viene de: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la queja respecto de José Alberto Samid y tiene por desistida la queja respecto de Alicia Samid

    La defensa de José Alberto Samid cuestionó la condena por asociación ilícita y alegó, entre otros agravios, que la acción penal debía extinguirse por la duración irrazonable del proceso. La Cámara de Casación había rechazado ese planteo, considerado ya resuelto y firme, sin circunstancias nuevas; la defensa sostuvo ante la Corte que la duración total bastaba para demostrar la lesión. La Corte explicó que un planteo de plazo razonable puede revisarse antes de la sentencia final, salvo que ya haya sido rechazado mediante decisiones firmes: en tal caso, no puede repetirse en los mismos términos y deben justificarse cambios posteriores. Como la defensa no refutó ese fundamento ni desarrolló esa justificación, desestimó la queja de Samid; tuvo por desistida la de Alicia Samid. También declaró inadmisibles los demás agravios.

  8. PenalPenal

    S., J. C. s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

    CSJ 001315/2023/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La causa se originó en una condena por abuso sexual contra una menor, que luego fue revocada por el tribunal de impugnación mediante una absolución fundada en el principio de duda. La querella cuestionó esa absolución y sostuvo que el Superior Tribunal provincial había rechazado su casación con argumentos dogmáticos, sin analizar su planteo de arbitrariedad ni la cuestión federal. La Corte no resolvió si la absolución era correcta: consideró que el tribunal provincial había dado una respuesta aparente y eludido el examen efectivo del agravio, en contra de la doctrina de “Di Mascio” y con afectación del debido proceso. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia provincial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  9. Laboral y PrevisionalPrevisional

    TECNOCAMPO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

    CSS 076931/2016/CS001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
    • Declara inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario federal

    La AFIP determinó diferencias de aportes patronales porque consideró que, para ciertos períodos, correspondía aplicar la alícuota general y no la reducida utilizada por la empresa. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apelación de la contribuyente por falta de integración del depósito previo, decisión que esta recurrió extraordinariamente. Durante el trámite ante la Corte, la empresa acreditó haberse acogido a un régimen de regularización y afirmó haber cancelado las obligaciones; la AFIP confirmó que no quedaba deuda pendiente. La Corte entendió que, extinguida la deuda, las cuestiones del recurso habían perdido actualidad y que no correspondía resolver su mérito. Declaró inoficioso tratar el recurso extraordinario e impuso las costas.

  10. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FMZ 041001077/2011/TO01/102/1/3/RH021Viene de: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Hace lugar parcialmente a la queja, declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado; desestima la queja por los restantes agravios.

    El Ministerio Público Fiscal cuestionó que Casación confirmara nulidades y absoluciones dictadas en una causa por crímenes cometidos durante la última dictadura, alegando arbitrariedad, falta de respuesta a agravios y aplicación errónea de límites procesales. La Procuración sostuvo que la revisión había sido genérica y que no examinó circunstancias y pruebas relevantes; la Corte remitió a esos fundamentos para un aspecto del planteo. Por mayoría, hizo lugar parcialmente a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia en el alcance indicado, ordenando un nuevo pronunciamiento. Declaró abstracto el caso respecto de Gómez y suspendió el trámite respecto de De Marchi. Desestimó los restantes agravios con base en el artículo 280, sin resolverlos en cuanto al fondo. Dos jueces disintieron parcialmente y habrían desestimado la queja.

  11. PenalPenal

    REQUERIDO: H. M., C. A. Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO

    FMZ 028919/2023/CS001Viene de: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Mendoza
    • Confirma el fallo que declaró procedente la extradición

    Chile solicitó la extradición de un ciudadano argentino para someterlo a proceso por delitos sexuales contra una menor. La defensa cuestionó, entre otros aspectos, la precisión de la descripción de los hechos y alegó vulneraciones del derecho de defensa en el proceso chileno; también manifestó que el requerido quería ser juzgado en Argentina. La Corte rechazó los agravios: hizo propios los fundamentos del Procurador, quien consideró suficiente la información sobre tiempo, lugar y modo y sostuvo que las objeciones sobre la prueba y las garantías del proceso extranjero excedían el alcance del juicio de extradición. Confirmó la procedencia de la entrega. No trató la opción de ser juzgado en Argentina por considerarla ajena a esta fase, y dispuso informar a Chile cuánto tiempo estuvo detenido por el trámite extraditorio.