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Un estudiante pidió retirar publicaciones anónimas en Facebook e Instagram que lo identificaban, con foto, como abusador y describían conductas sexuales y de pareja, además de obtener datos para demandar a sus autores. La Cámara rechazó el hábeas data al considerar que se trataba de una denuncia política sobre violencia de género, tema de interés público, y que el actor era militante social. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia: sostuvo que la relevancia pública de la violencia de género no justifica automáticamente divulgar detalles íntimos; la participación social no convierte por sí sola a alguien en figura pública, y el anonimato no es absoluto frente al derecho de defensa. Hizo lugar a la demanda y ordenó eliminar las URL, si seguían disponibles, e informar los datos identificatorios que la plataforma pudiera obtener.