Novedades de la Corte

Acuerdo del 9 de abril de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    ISELLA, JOSE OSCAR c/ PROVINCIA DE SALTA Y OTRO s/AMPARO

    CSJ 001719/2024/RH001Viene de: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
    • Declara inoficioso un pronunciamiento

    Los peticionarios denunciaron que la Corte de Justicia de Salta demoraba injustificadamente en resolver si concedía el recurso extraordinario federal que habían interpuesto en un amparo. Mientras la queja por retardo tramitaba ante la Corte Suprema, el tribunal provincial denegó ese recurso. La Corte Suprema consideró que, al haberse dictado ya la resolución cuya demora motivó la presentación, la cuestión había devenido abstracta, de acuerdo con su criterio reiterado para casos análogos. Por ello, no emitió un pronunciamiento sobre la existencia o justificación del retardo ni sobre el fondo del amparo o la denegación del recurso extraordinario: declaró inoficioso resolver la queja y dispuso notificar y archivar.

  2. AdministrativoAdministrativo

    F., F. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 068829/2019/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    La Dirección Nacional de Migraciones ordenó expulsar a un migrante senegalés por ingresar al país eludiendo el control migratorio y por una supuesta prohibición previa de reingreso. La cámara anuló la medida por defectos en su causa y motivación y por no valorar circunstancias personales, como su residencia precaria y su solicitud de refugio. Migraciones sostuvo que el ingreso irregular era un impedimento objetivo y que la residencia precaria no otorgaba un derecho a permanecer. La Procuradora consideró que ese fundamento bastaba por sí solo para sostener la expulsión, y que el refugio había sido rechazado y la decisión estaba firme. La Corte remitió a ese dictamen y al precedente “Huang”: admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia de cámara, con costas; no se limitó a admitir el recurso.

  3. AdministrativoAdministrativo

    ARIAS, GERARDO ENRIQUE c/ EN - M TRANSPORTE s/AMPARO LEY 16.986

    CAF 066317/2019/CS001
    • Requiere informes al Estado Nacional y a la CNRT como medida para mejor proveer.

    El proceso discute cómo se garantiza en el sistema SUBE la gratuidad del transporte público reconocida por la Ley 22.431 a las personas con discapacidad, en la Ciudad de Buenos Aires y municipios bonaerenses incluidos en el caso. La Corte señaló que debe considerar las circunstancias actuales y advirtió que normas posteriores, entre ellas el decreto 698/2024, podrían afectar el análisis. No resolvió el fondo ni se detallan aquí los argumentos de las partes: dispuso, como medida para mejor proveer, requerir al Estado Nacional y a la CNRT información sobre la reglamentación, la acreditación de la discapacidad, la interoperabilidad de medios de pago y las normas aplicables. Ordenó responder en diez días hábiles y notificar a las partes.

  4. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - CINCOVIAL SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 089364/2018/1/RH001
    • Desestima el planteo formulado

    La Corte rechazó el planteo de revocatoria de la actora contra una decisión anterior, cuyo contenido no se reproduce aquí. Sostuvo que sus sentencias solo pueden revisarse excepcionalmente ante un error manifiesto, que no encontró en este caso. La empresa cuestionaba, entre otros aspectos, la intimación a integrar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal afirmó que correspondía a la recurrente pagarlo y acreditarlo en término ante la Corte, y que presentaciones realizadas fuera de sus estrados no subsanaban el incumplimiento. También consideró tardío el cuestionamiento de una notificación y descartó vulneraciones de derechos, pues la parte había actuado después de conocerla. Ordenó estar a lo resuelto previamente.

  5. Laboral y PrevisionalPrevisional

    YLLESCAS VARELA, JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

    CSS 081662/2015/CS001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III
    • Declara inoficioso pronunciarse sobre la cuestión de fondo e inadmisible el recurso respecto de las costas

    El actor promovió un amparo para obtener una pensión no contributiva por invalidez y cuestionó por discriminatorio el requisito reglamentario que exigía a extranjeros veinte años de residencia continua. La cámara confirmó el rechazo: sostuvo que la igualdad permite diferenciar situaciones y observó que tampoco se había acreditado el cumplimiento de otro requisito, relativo a la inexistencia de parientes obligados a prestar alimentos. Ya durante el proceso, el actor se naturalizó argentino y comenzó a percibir la pensión. La Corte consideró que esos hechos eliminaron el conflicto actual, por lo que declaró inoficioso decidir sobre la cuestión de fondo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del requisito. Declaró inadmisible el recurso respecto de las costas; esa inadmisión no confirmó el criterio de la cámara sobre ese punto.

  6. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 30 - IMPUTADO: SAN MARTIN, SERGIO ADOLFO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FGR 033008736/2005/TO04/30/2/RH010Viene de: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la queja respecto de algunos recurrentes, suspende su trámite respecto de otros y declara inoficioso pronunciarse respecto de uno

    La Corte trató una queja vinculada con la denegación de un recurso extraordinario presentado por varios imputados. No se exponen en el texto los agravios sustantivos de la defensa. Respecto de Molina Ezcurra, la cuestión se volvió abstracta por circunstancias sobrevinientes, por lo que no correspondía pronunciarse. Para Reinhold y Castelli, la Corte suspendió el trámite hasta que los jueces de la causa resuelvan definitivamente el planteo de incapacidad sobreviniente. En cuanto a Di Pasquale y San Martín, señaló que la decisión recurrida no era definitiva ni equiparable; respecto de Sachitella y Benavidez, desestimó la queja por inadmisible. Lorenzetti aclaró que aplicar esa causal no implica validar el acierto de la decisión cuestionada. Los restantes recurrentes fueron intimados a acreditar beneficio de litigar sin gastos o depositar.

  7. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - GARNICA, CARLOS ALFREDO c/ CASA DE MONEDA SOC. DEL ESTADO s/MEDIDA CAUTELAR

    CNT 002252/2018/1/RH001Viene de: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Declara inoficioso un pronunciamiento en la queja

    La empresa demandada recurrió la decisión cautelar que había ordenado reinstalar al trabajador en su puesto, tras alegarse que el despido era discriminatorio. La Corte señaló que sus pronunciamientos deben referirse a conflictos actuales y que no corresponde resolver cuestiones abstractas. En este caso, el trabajador inició después un juicio sumarísimo para obtener la nulidad del despido y consiguió una sentencia definitiva favorable; la empresa también impugnó esa sentencia, en un trámite distinto que seguía ante la Corte. Por ello, consideró abstracta la controversia sobre la medida cautelar y declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja. Ordenó reintegrar el depósito y devolver las actuaciones para su archivo.

  8. AdministrativoOriginarios

    NEUFORM S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    N. 581. XL. IN1
    • Declara operada la caducidad de la instancia en el incidente

    La Corte constató que, desde la notificación realizada en marzo de 2017, transcurrió el plazo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se impulsara el incidente de beneficio de litigar sin gastos. No se consignan argumentos de las partes ni una controversia sustantiva sobre el beneficio; el tribunal aplicó la regla procesal de caducidad por falta de actividad impulsoria. En consecuencia, declaró caducada la instancia del incidente e impuso las costas. La decisión resuelve el trámite incidental por inactividad, no el mérito de la solicitud de beneficio.

  9. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - SORIANO, MARCELO EDUARDO c/ PLATORMA DIGITAL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CIV 023688/2024/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G
    • Desestima la presentación directa

    El actor, abogado que actuó en causa propia, interpuso una queja ante la Corte tras la denegación de un recurso ordinario en un litigio por daños y perjuicios. La Corte desestimó la presentación directa porque, a raíz de lo resuelto en “Anadón”, que declaró inconstitucional la norma que habilitaba esa vía recursiva ordinaria, el recurso había devenido insustancial; ordenó notificar y archivar. En su voto, el vicepresidente añadió que la queja no rebatía todos los fundamentos de la denegación y que no se justificaba apartarse de “Anadón”. El texto no expone los hechos del reclamo de daños ni el resultado de fondo del litigio.

  10. Laboral y PrevisionalPrevisional

    BARTIZZAGHI, DANILO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

    FRO 018998/2021/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B
    • Aclara el pronunciamiento y deja sin efecto la remisión ordenada; dispone que oportunamente se resuelva el recurso extraordinario de la parte actora.

    La Corte había resuelto el recurso extraordinario de la ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, siguiendo un precedente, y ordenó devolver el expediente. El actor pidió aclaratoria porque seguía pendiente su propio recurso extraordinario, referido a la constitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.541, concedido por la Cámara. La Corte reconoció que, por un error material involuntario, había dispuesto la devolución sin resolver ese recurso. Por ello, dejó sin efecto la remisión del expediente y ordenó que las actuaciones continúen para que el recurso del actor sea resuelto oportunamente. La decisión no determina la constitucionalidad cuestionada por el actor ni altera lo resuelto sobre el recurso de la ANSES.

  11. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 2 - CALABRO EDGARDO ROBERTO c/ CAJA RET. JUB. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    CSS 008551/2005/2/RH002Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
    • Declara procedentes la queja y el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    Un policía retirado obligatoriamente con menos de veinte años de servicio reclamó un haber de pasividad. La Cámara hizo lugar porque entendió que debía computarse el tiempo hasta que, casi dos años después, el retiro fue convertido en cesantía; la Caja impugnó esa interpretación y sostuvo que la antigüedad debía fijarse al retiro. La Corte consideró que la ley federal distingue retiro y baja por cesantía: los años se computan hasta la resolución de retiro, según la norma específica, y el período de servicio pasivo previo a la cesantía no suma para ese cálculo. Como el actor no alcanzaba los veinte años al retirarse, no tenía derecho al beneficio bajo la disposición aplicable. Admitió la queja y el recurso extraordinario, revocó el fallo de Cámara y ordenó dictar uno nuevo conforme a ese criterio.