Novedades de la Corte

Acuerdo del 31 de marzo de 2026

Los 13 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 9 - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ OCUPANTES Y/O INTRUSOS INMUEBLE CAMINO DE CINTURA Y AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICHIERI CIUDAD, EVITA LA MATANZA PARCELAS 948, 949A Y 949B s/LANZAMIENTO LEY 17.091

    FSM 061145/2016/9/RH006Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II
    • Admite la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    La Agencia de Administración de Bienes del Estado pidió el lanzamiento de más de 300 grupos familiares que ocupaban terrenos en La Matanza. La cámara confirmó la demanda, aunque suspendió el desalojo por 90 días y dispuso gestiones para proteger a los niños afectados. La defensora de menores cuestionó, entre otros puntos, la falta de garantías procesales y la posible aplicación del régimen de regularización e integración socio urbana. La Corte consideró arbitraria la sentencia porque omitió tratar agravios relevantes sobre la inclusión de los predios en ese régimen y no verificó si el inmueble integraba efectivamente el dominio público, requisito para aplicar la ley de lanzamiento. Revocó el fallo y ordenó dictar uno nuevo; no resolvió el fondo de la demanda de desalojo.

  2. AdministrativoAdministrativo

    ESTADO PROVINCIAL- FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE JUJUY c/ MOYOJA, DANIELA O DANIELA GENOVEVA O GENOVEVA DANIELA s/EXPROPIACION

    CSJ 001435/2024/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, Sala III
    • Declara inoficioso pronunciarse en la queja

    La Provincia de Jujuy promovió una expropiación sobre un inmueble ocupado por particulares. Tras la confirmación provincial de que correspondía hacer lugar a la demanda, la Provincia recurrió ante la Corte Suprema. Sostuvo que, durante la tramitación, se había celebrado y homologado judicialmente un acuerdo de reparación integral que ordenaba restablecer derechos de propiedad sobre el predio; añadió que una ley provincial ratificó el acuerdo y autorizó transferir el inmueble. La Corte no examinó los agravios ni resolvió el fondo de la controversia: aplicó el criterio de que sus decisiones deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver y concluyó que, por los hechos sobrevinientes alegados, el agravio había perdido actualidad. Declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja, ordenó reintegrar el depósito y archivar las actuaciones.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    SPRENGEL, MARIA NOEMI s/SUCESORIO S/QUEJA POR DENEGACION DE EXTRAORDINARIO

    CSJ 001994/2024/RH001
    • Desestima el planteo de reposición

    La recurrente presentó una nueva reposición contra el rechazo de una revocatoria anterior, dirigida a cuestionar la desestimación de una queja. Esta había sido rechazada por extemporánea al no cumplir un requisito formal del reglamento de la Corte. La recurrente sostuvo su planteo mediante ese nuevo recurso, pero el tribunal no reexaminó el incumplimiento formal ni el fondo del litigio sucesorio: consideró que una sentencia no admite otro planteo de reposición, revocatoria o nulidad, conforme a precedentes citados. Por ello desestimó la nueva presentación, ordenó notificar y estar a lo ya resuelto. La decisión se limita a la improcedencia de reiterar esos remedios procesales.

  4. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 2 - CAMINERO ANGEL REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    CSS 011084/2022/2/RH002
    • Desestima el recurso de reposición.

    La parte actora pidió que la Corte revisara y revocara su pronunciamiento anterior mediante un recurso de reposición. La cuestión consistía en determinar si existía un error manifiesto que justificara apartarse de la regla según la cual las sentencias de la Corte no son revisables por reconsideración, revocatoria o nulidad, salvo ante errores serios e inequívocos. La Corte sostuvo que no se había demostrado esa excepción y que no hubo error al examinar el cumplimiento de los requisitos del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, desestimó el planteo, dispuso notificar y mantener lo resuelto previamente. El texto no detalla el contenido ni el efecto de fondo de aquel pronunciamiento anterior.

  5. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - LOCATTI, GABRIEL EDGARDO c/ BLASQUEZ, CARLOS EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 058407/2016/2/RH001
    • Desestima el recurso de reposición

    La Corte había diferido el estudio de la queja hasta que se acreditara el beneficio de litigar sin gastos y exigió informar periódicamente sobre ese trámite, bajo apercibimiento de caducidad. Ante la falta de informes durante más de tres meses, declaró caduca la instancia extraordinaria. La parte pidió revocar esa decisión y sostuvo que los plazos del incidente estaban suspendidos hasta que se trabara la litis en el expediente principal. La Corte rechazó la reposición por extemporánea y, además, consideró inadmisible esa explicación: entendió que la providencia imponía claramente el deber de informar para evitar la caducidad. Confirmó así el archivo dispuesto. El texto no resuelve el fondo de la queja.

  6. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - RUIZ, DANIEL c/ ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.

    CNT 057412/2016/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII
    • Desestima una queja, hace lugar a la otra, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    Ruiz, despedido en 1992 y reincorporado temporalmente por una sentencia luego revocada, reclamó una indemnización especial al jubilarse en 2014. La cámara rechazó la prescripción y finalmente le concedió el beneficio; sostuvo, entre otros fundamentos, que la empleadora le había impedido cumplir la antigüedad requerida. La AFIP alegó que el reclamo estaba prescripto y que el trabajador no reunía las condiciones del convenio, incluida la renuncia para jubilarse. La Corte entendió que el beneficio exige cesar mediante renuncia con ese propósito y que la cámara no analizó adecuadamente ese requisito ni justificó el cómputo de la prescripción. Revocó la condena por arbitraria y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió definitivamente el derecho al beneficio. También desestimó una queja anterior por dirigirse contra una decisión no definitiva.

  7. Laboral y PrevisionalLaboral

    Incidente Nº 121 - INCIDENTISTA: PAJON, FRANCISCO AGAPITO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

    COM 017720/2016/121/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C
    • Declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    La Cámara había revocado parcialmente el reconocimiento de privilegios y del pronto pago a favor de un trabajador, y rechazado que siguieran corriendo intereses sobre la indemnización por accidente laboral tras la liquidación de la aseguradora, por entender que el crédito derivaba del seguro y no era laboral frente a la ART. La Fiscal General y el Procurador Fiscal objetaron esa interpretación, invocando normas constitucionales, concursales y el Convenio 17 de la OIT. La Corte consideró que la indemnización conserva naturaleza laboral aunque responda la aseguradora: el convenio protege a las víctimas frente a la insolvencia tanto del empleador como del asegurador, y la ley de riesgos del trabajo reconoce privilegios alimentarios. Declaró procedente el recurso, revocó el fallo en ese alcance y ordenó dictar uno nuevo; no resolvió expresamente los demás beneficios discutidos.

  8. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    R., A. J. c/ M., J. A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    CSJ 000656/2025/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro
    • Desestima la presentación directa

    La actora presentó una queja ante la Corte Suprema después de que se denegara su recurso extraordinario en un proceso sobre beneficio de litigar sin gastos. Alegó la inconstitucionalidad de la acordada 4/2007, pero la Corte consideró que ese planteo era escueto, genérico y carecía de sustento fáctico y jurídico, por lo que no correspondía pronunciarse sobre el fondo de esa impugnación. Además, constató que la queja incumplía los límites de páginas y renglones exigidos por el reglamento de esa acordada. Por esas razones, desestimó la presentación directa y ordenó notificar y archivar las actuaciones; no resolvió el fondo del beneficio solicitado ni del recurso extraordinario.

  9. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    SIVASLIAN, ROSA s/SUCESION

    CSJ 001091/2024/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    En una sucesión, un heredero testamentario recurrió una decisión local y se rechazó su queja por no haber acompañado a tiempo el comprobante del depósito exigido para acceder a la casación. Alegó que tenía en trámite un beneficio de litigar sin gastos, concedido provisionalmente antes de presentar la queja y otorgado de manera efectiva al día siguiente, y que el rechazo formal afectaba su acceso a la justicia, especialmente por su situación de vulnerabilidad. La Procuración consideró excesivamente formalista clausurar la revisión sin ponderar esas circunstancias. La Corte Suprema hizo suyos esos fundamentos: admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo. No resolvió el fondo de la sucesión ni de la casación local.

  10. PenalPenal

    PROVINCIA DEL CHUBUT c/ FIGUEROA, SAMUEL JOSUE s/causa n° 100630

    CSJ 000468/2021/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Superior Tribunal de Chubut anuló una condena por abuso sexual y ordenó un nuevo juicio, al considerar que se excedió el plazo procesal para suspender el debate: la audiencia de determinación de pena se demoró durante la pandemia y por dificultades de traslado y conexión. El Procurador provincial sostuvo que las restricciones sanitarias y otros obstáculos explicaban la demora, que las partes la consintieron y que no se identificó un perjuicio concreto; también invocó el riesgo de revictimizar a la denunciante. La Corte entendió que el recurso era admisible y, al hacer suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General interino, dejó sin efecto la sentencia por arbitraria y excesivamente ritual. No confirmó la condena: devolvió el caso para que se dicte una nueva decisión.

  11. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 5 - Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGI, . IMPUTADO: PRETE, PABLO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FMZ 018369/2015/TO01/11/1/5/RH011Viene de: Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
    • Hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y deja sin efecto la sentencia apelada en los alcances indicados

    El tribunal oral había condenado a varios acusados por asociación ilícita fiscal. Al revisar las defensas, Casación absolvió a algunos, modificó la participación atribuida a otros y anuló determinadas penas, ordenando que se fijaran nuevamente. El fiscal cuestionó esas decisiones; la Corte declaró inadmisibles los agravios sobre ciertas absoluciones y consideró prematuro el planteo sobre la modificación de participación y reenvío. En cambio, admitió el recurso respecto de nueve condenados cuyas penas debían fijarse por debajo del mínimo legal, aunque el delito y la norma aplicable habían sido confirmados. La Corte sostuvo que los jueces no pueden apartarse de la escala penal vigente sin declarar inconstitucional la norma ni contar con una excepción legal. Dejó sin efecto parcialmente la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  12. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    ARIÑO, SILVANA c/ PAULINI, BENIGNO s/CONSIGNACION JUDICIAL

    CSJ 001228/2024/RH001
    • Desestima el planteo de reposición

    La abogada que intervenía por derecho propio presentó una nueva reposición contra el rechazo de una revocatoria dirigida a una sentencia anterior de la Corte. El texto no expone los hechos ni el fondo de la consignación judicial, ni detalla los argumentos de la recurrente. La Corte sostuvo que sus sentencias no admiten un nuevo planteo de reposición, revocatoria o nulidad, y citó precedentes en apoyo de ese criterio. En consecuencia, desestimó el planteo y dispuso que se esté a lo ya resuelto. El documento informa únicamente esta decisión procesal; no permite conocer el contenido ni el resultado de la sentencia anterior sobre la controversia principal.

  13. PenalPenal

    OROSCO, ANA MARIA DEL VALLE Y OTRO s/USURPACIÓN DE PROPIEDAD Y OTROS

    CSJ 001118/2024/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
    • Desestima la presentación directa

    La defensa cuestionó la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y planteó su inconstitucionalidad al presentar la queja, luego de que se denegara el recurso extraordinario. La Corte consideró tardías esas objeciones: sostuvo que la parte debía prever que el recurso podía rechazarse con esa norma y plantear la cuestión al interponer el recurso extraordinario. Después declaró inadmisible ese recurso y desestimó la queja, con pérdida del depósito. El voto de Lorenzetti agregó que el rechazo con base en el artículo 280 no confirma ni avala la justicia o el acierto de la decisión recurrida. El texto no informa los hechos de la causa ni permite conocer el fondo de la controversia por usurpación.