Novedades de la Corte

Acuerdo del 31 de marzo de 2026

Los 13 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. PenalPenal

    PROVINCIA DEL CHUBUT c/ FIGUEROA, SAMUEL JOSUE s/causa n° 100630

    CSJ 000468/2021/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Superior Tribunal de Chubut anuló una condena por abuso sexual y ordenó un nuevo juicio, al considerar que se excedió el plazo procesal para suspender el debate: la audiencia de determinación de pena se demoró durante la pandemia y por dificultades de traslado y conexión. El Procurador provincial sostuvo que las restricciones sanitarias y otros obstáculos explicaban la demora, que las partes la consintieron y que no se identificó un perjuicio concreto; también invocó el riesgo de revictimizar a la denunciante. La Corte entendió que el recurso era admisible y, al hacer suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General interino, dejó sin efecto la sentencia por arbitraria y excesivamente ritual. No confirmó la condena: devolvió el caso para que se dicte una nueva decisión.

  2. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 5 - Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AFIP-DGI, . IMPUTADO: PRETE, PABLO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FMZ 018369/2015/TO01/11/1/5/RH011Viene de: Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
    • Hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y deja sin efecto la sentencia apelada en los alcances indicados

    El tribunal oral había condenado a varios acusados por asociación ilícita fiscal. Al revisar las defensas, Casación absolvió a algunos, modificó la participación atribuida a otros y anuló determinadas penas, ordenando que se fijaran nuevamente. El fiscal cuestionó esas decisiones; la Corte declaró inadmisibles los agravios sobre ciertas absoluciones y consideró prematuro el planteo sobre la modificación de participación y reenvío. En cambio, admitió el recurso respecto de nueve condenados cuyas penas debían fijarse por debajo del mínimo legal, aunque el delito y la norma aplicable habían sido confirmados. La Corte sostuvo que los jueces no pueden apartarse de la escala penal vigente sin declarar inconstitucional la norma ni contar con una excepción legal. Dejó sin efecto parcialmente la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  3. PenalPenal

    OROSCO, ANA MARIA DEL VALLE Y OTRO s/USURPACIÓN DE PROPIEDAD Y OTROS

    CSJ 001118/2024/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
    • Desestima la presentación directa

    La defensa cuestionó la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y planteó su inconstitucionalidad al presentar la queja, luego de que se denegara el recurso extraordinario. La Corte consideró tardías esas objeciones: sostuvo que la parte debía prever que el recurso podía rechazarse con esa norma y plantear la cuestión al interponer el recurso extraordinario. Después declaró inadmisible ese recurso y desestimó la queja, con pérdida del depósito. El voto de Lorenzetti agregó que el rechazo con base en el artículo 280 no confirma ni avala la justicia o el acierto de la decisión recurrida. El texto no informa los hechos de la causa ni permite conocer el fondo de la controversia por usurpación.