Novedades de la Corte

Acuerdo del 19 de febrero de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - MARTIN AVA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

    CCF 015899/1996/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
    • Hace lugar a la queja, declara admisible el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La demanda reclamó al Estado una indemnización por daños atribuidos a un allanamiento y otras medidas provisionales dictadas durante una investigación penal sobre el esposo de la actora. La Cámara había confirmado parcialmente la condena, considerando que la revocación de medidas y las críticas formuladas en la causa penal acreditaban error judicial. El Estado sostuvo que la revocación no probaba arbitrariedad y que la sentencia omitió evaluar sus argumentos y las circunstancias existentes al dictarse las medidas. La Corte consideró que la responsabilidad por error judicial exige una equivocación manifiesta y grave, y que la Cámara no examinó rigurosamente ese requisito ni la causa penal en conjunto. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió definitivamente si corresponde indemnizar.

  2. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - VARGAS , LUCIANO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 033526/2023/TO01/4/1/RH001Viene de: Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La fiscalía cuestionó que, tras agotarse la pena impuesta, la Cámara de Casación declarara inoficioso tratar su recurso. Sostenía que subsistía un agravio porque el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia acordada por las partes en el juicio abreviado, y que esa omisión era arbitraria. La Corte recordó que, por regla, las decisiones sobre la admisibilidad de recursos no habilitan la instancia extraordinaria, pero que cabe apartarse de esa regla si se frustra sin fundamento suficiente el examen del planteo. Consideró que eso ocurrió: la Cámara dejó sin respuesta el agravio y descartó infundadamente que pudiera existir un perjuicio actual aunque los efectos de la declaración se proyectaran al futuro. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  3. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - SANTELLI, SEBASTIAN MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 010369/2023/TO01/4/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión que consideró inoficioso tratar su recurso de casación porque la pena impuesta ya se había agotado. Sostuvo que subsistía un agravio: el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia que, según el fiscal, las partes habían pactado en el acuerdo de juicio abreviado, y que sus efectos podían proyectarse a futuro. La Corte señaló que, aunque por regla las decisiones sobre admisibilidad de recursos son cuestiones procesales ajenas a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de esa regla si la decisión carece de fundamentación suficiente y afecta el debido proceso. Entendió que se había descartado infundadamente la existencia de un gravamen actual sin examinar el planteo de arbitrariedad. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  4. AdministrativoAdministrativo

    BECERRA, MAXIMILIANO SEBASTIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    CAF 027746/2017/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    Un agente de la Policía Federal reclamó una compensación prevista por el decreto 750/77 por el período en que estuvo destinado a la División Custodia Presidencial. La Cámara le reconoció el pago porque la demandada no había demostrado qué tareas cumplía ni por qué no correspondía abonarlo. El Estado recurrió y sostuvo que el destino no bastaba: el agente debía acreditar sus funciones específicas, y la carga probatoria no debía trasladarse a la Administración. La Procuradora Fiscal consideró que la compensación exige probar tanto la prestación efectiva del servicio como los gastos extraordinarios ocasionados, y que esto último no se había acreditado. La Corte adoptó esos fundamentos, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia; el presidente disintió y habría desestimado el recurso por inadmisible.

  5. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - CHOLINO , JORGE GUSTAVO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 001233/2023/TO01/4/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión que consideró inoficioso tratar su recurso de casación porque la pena ya se había agotado. Alegaba que el tribunal sentenciante había omitido declarar la reincidencia acordada por las partes en un juicio abreviado y que subsistía un gravamen, aunque los efectos de esa declaración se proyectaran al futuro. La Corte recordó que, en general, las decisiones sobre admisibilidad de recursos son procesales y no habilitan la instancia extraordinaria, pero admitió una excepción si se frustra una vía recursiva sin fundamentación suficiente. Consideró que la casación había descartado infundadamente el agravio fiscal y la existencia de un perjuicio actual. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió si correspondía declarar la reincidencia.

  6. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - MERELES , SERGIO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 002310/2023/TO01/2/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación porque, según alegó, el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia que las partes habían pactado en un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara de Casación consideró inoficioso tratar ese recurso porque la pena ya se había agotado. La Corte señaló que, aunque las decisiones sobre admisibilidad de recursos suelen ser procesales y no habilitan la instancia extraordinaria, cabe apartarse de esa regla si una decisión infundada frustra la vía recursiva y afecta garantías procesales. Entendió que la Cámara soslayó el agravio y descartó sin fundamento la existencia de un perjuicio actual, pese a que la declaración podía producir efectos futuros. Hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió si correspondía declarar la reincidencia.

  7. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    CENTRO CLINICO QUIRURGICO BERAZATEGUI S.A. c/ SANATORIO BERAZATEGUI S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

    C. 2906. XLII. RHE
    • Desestima el recurso de reposición.

    En una ejecución de alquileres, la Corte había declarado caduca la instancia extraordinaria por no mantenerse informado el tribunal sobre novedades en el concurso de una codemandada, pese a sucesivas intimaciones bajo apercibimiento. La demandada pidió la reposición: alegó que había respondido una intimación y que la queja seguía suspendida, sin que se le notificara su reanudación. La Corte señaló que sus decisiones no son recurribles, salvo supuestos excepcionales que no se configuraban. Consideró que la respuesta presentada no eliminó el deber de informar, pues una providencia posterior reiteró la intimación y fue notificada; además, las intimaciones previas y el apercibimiento habían quedado firmes. Desestimó la reposición, mantuvo la caducidad y ordenó devolver los autos y archivar oportunamente.

  8. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CEVEY, ABEL JESUS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 053535/2023/TO01/2/1/RH001Viene de: Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal cuestionó que, tras agotarse la pena impuesta en un juicio abreviado, se declarara inoficioso tratar su recurso de casación. Sostenía que seguía existiendo un agravio porque el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia acordada por las partes, cuyos efectos podían proyectarse al futuro. La Corte señaló que, aunque las decisiones sobre admisibilidad de recursos suelen quedar fuera de la instancia extraordinaria, corresponde hacer una excepción si se frustró una vía recursiva sin fundamento suficiente. Consideró que la cámara había soslayado el planteo de arbitrariedad y descartado infundadamente la existencia de un gravamen actual. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

  9. AdministrativoAmbiental

    Incidente Nº 6 - ACTOR: ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE Y OTROS DEMANDADO: E.V.A S.A Y OTROS s/INC APELACION

    FLP 049311/2022/6/CS001
    • Impone las costas de la instancia extraordinaria a la parte vencida.

    El documento resuelve un pedido de aclaratoria porque la sentencia dictada en abril de 2025 había omitido pronunciarse sobre las costas. La Corte recuerda que, según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas se imponen como regla a la parte vencida; para apartarse de ese principio se requiere expresar motivos suficientes. En este caso, el Tribunal no encontró razones para eximir a la vencida y dispuso que esta cargue con las costas de la instancia extraordinaria correspondientes a la cuestión ya resuelta. El texto no identifica con claridad quién resultó vencido ni expone los argumentos del Estado Nacional, que promovió la aclaratoria. Ordena notificar y devolver las actuaciones.

  10. PenalPenal

    G., G. E. s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA

    CSJ 000494/2025/RH001
    • Desestima el recurso articulado.

    El recurrente pidió que la Corte Suprema revisara una decisión previa que había desestimado una presentación directa por incumplimientos documentales. Sostuvo su reposición acompañando la respuesta de la parte querellante al traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial, pero no aportó la copia del traslado cumplido por el Fiscal General, cuya falta había sido señalada en la resolución que denegó el recurso federal. La Corte reiteró que sus decisiones no son, en principio, recurribles y que no se presentaba una circunstancia excepcional para apartarse de esa regla. Añadió que la omisión volvía parcialmente aplicable el fundamento de la desestimación anterior y rechazó el recurso, disponiendo estar a lo resuelto previamente. El texto no aborda el fondo de la causa penal.

  11. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 1 - RODRIGUEZ GRISELDA ISABEL, EN REP DE LA NIÑA P.C.G c/ ANSES s/INC APELACION

    FMP 003004/2024/1/2/RH002Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
    • Declara inoficioso un pronunciamiento en la queja

    ANSES cuestionó, mediante recurso extraordinario y luego queja, la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había confirmado una medida cautelar. La Corte señaló que debe resolver según las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia, incluso si son posteriores al recurso. En este caso, el expediente principal ya tenía una sentencia firme que ordenó pagar la Asignación Universal por Hijo y los períodos suspendidos, con intereses. Por ello, la cautelar había perdido vigencia y la controversia de la queja se había tornado abstracta. La Corte no examinó el fondo del planteo de ANSES: declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja y ordenó notificar y archivar.