CENTRO CLINICO QUIRURGICO BERAZATEGUI S.A. c/ SANATORIO BERAZATEGUI S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
En una ejecución de alquileres, la Corte había declarado caduca la instancia extraordinaria por no mantenerse informado el tribunal sobre novedades en el concurso de una codemandada, pese a sucesivas intimaciones bajo apercibimiento. La demandada pidió la reposición: alegó que había respondido una intimación y que la queja seguía suspendida, sin que se le notificara su reanudación. La Corte señaló que sus decisiones no son recurribles, salvo supuestos excepcionales que no se configuraban. Consideró que la respuesta presentada no eliminó el deber de informar, pues una providencia posterior reiteró la intimación y fue notificada; además, las intimaciones previas y el apercibimiento habían quedado firmes. Desestimó la reposición, mantuvo la caducidad y ordenó devolver los autos y archivar oportunamente.