PONTE IRMA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
En un litigio por reajustes previsionales, la actora recurrió ante la Corte el rechazo de una aclaratoria dictado por la Cámara. El recurso extraordinario se presentó dentro de los diez días de ese rechazo, pero buscaba cuestionar la decisión de fondo anterior. La Corte aplicó su criterio reiterado: el plazo perentorio para interponer el recurso extraordinario no se interrumpe ni se suspende por la presentación de otros recursos que sean declarados improcedentes y no alteren la decisión impugnada. Como el plazo había vencido al computarlo desde la notificación de la resolución que se pretendía revocar, consideró tardío el recurso y lo desestimó, sin pronunciarse sobre el fondo del reajuste.