Novedades de la Corte

Acuerdo del 7 de julio de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Laboral y PrevisionalPrevisional

    PONTE IRMA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    CSS 006813/2009/CS001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
    • Desestima el recurso extraordinario

    En un litigio por reajustes previsionales, la actora recurrió ante la Corte el rechazo de una aclaratoria dictado por la Cámara. El recurso extraordinario se presentó dentro de los diez días de ese rechazo, pero buscaba cuestionar la decisión de fondo anterior. La Corte aplicó su criterio reiterado: el plazo perentorio para interponer el recurso extraordinario no se interrumpe ni se suspende por la presentación de otros recursos que sean declarados improcedentes y no alteren la decisión impugnada. Como el plazo había vencido al computarlo desde la notificación de la resolución que se pretendía revocar, consideró tardío el recurso y lo desestimó, sin pronunciarse sobre el fondo del reajuste.

  2. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - ACHILE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

    FCB 041010012/2011/1/RH001Viene de: Sala A de la Cámara Federal de Córdoba
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El beneficiario previsional demandó a la ANSES para recalcular el haber inicial y reajustar la movilidad, además de cobrar diferencias retroactivas. Primera instancia rechazó el reclamo por considerar firme el haber inicial y descartar la aplicación de “Badaro”; la cámara confirmó el rechazo porque no se había presentado una pericia contable con la demanda. En la queja, el actor cuestionó que la cámara omitiera tratar su impugnación sobre la firmeza y exigiera una prueba no debatida por las partes. La Corte consideró que ambos planteos eran atendibles: la cámara debía examinar el agravio omitido y excedió su jurisdicción al imponer aquella exigencia, vulnerando la congruencia. Hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva; no resolvió el fondo del reajuste.

  3. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - GIMENEZ, LOURDES SOLEDAD (POR LA REPR. INVOCADA) c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    FPA 005882/2023/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La madre de una niña pidió por amparo que se restablecieran la Prestación Alimentar y la Asignación Universal por Hijo, suspendidas mientras la ANSES preveía que las cobrara el padre, aunque la niña estaba bajo el cuidado exclusivo de su madre. La primera instancia ordenó reanudar los pagos; la Cámara rechazó la demanda por falta de prueba del pedido de reconocimiento y de su rechazo. La actora alegó arbitrariedad y afectación de derechos de la niña; el Defensor Adjunto también pidió admitir el recurso. La Corte consideró que la Cámara incurrió en rigor formal: el informe de la propia ANSES acreditaba la suspensión y la negativa a restablecer los pagos. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo; no resolvió definitivamente el derecho a las prestaciones.

  4. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - VIDAL ACEVEDO, EZEQUIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FLP 007811/2021/TO01/64/1/1/RH004
    • Desestima la presentación

    Los recurrentes presentaron un recurso de reposición contra una sentencia anterior de la Corte. El Tribunal consideró improcedente esa vía porque, como regla, sus decisiones no admiten recursos y no encontró en el caso circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de esa doctrina. Además, reiteró que el depósito previo exigido para tramitar un recurso de hecho no vulnera garantías constitucionales; solo se exceptúa a quienes están legalmente exentos de pagar la tasa de justicia o cuentan con beneficio de litigar sin gastos definitivo. En consecuencia, desestimó la presentación y dispuso estar a lo ya resuelto. El texto no identifica el contenido de la sentencia anterior ni permite conocer el fondo del litigio.

  5. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IGLESIAS, CLAUDIO RUBEN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FBB 012000060/2012/TO01/3/1/1/RH002
    • Desestima la presentación de revocatoria y mantiene lo oportunamente resuelto.

    La Corte había rechazado por extemporánea una queja presentada en favor de dos recurrentes. Su defensora pidió revocar esa decisión: sostuvo que debía aplicarse la ampliación de plazos por distancia del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial y contar la distancia entre la Corte y el tribunal oral federal de Bahía Blanca, lo que, según su cálculo, daba ocho días. La Corte señaló que sus decisiones no son recurribles, salvo supuestos excepcionales que no encontró en este caso. Reafirmó que la distancia se calcula respecto del tribunal que denegó el recurso extraordinario: la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, el plazo era de cinco días y la queja seguía siendo tardía; desestimó la revocatoria y mantuvo lo resuelto.

  6. PenalPenal

    Miguel, Juan Daniel s/Queja

    CSJ 000561/2025/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    La defensa cuestionó la denegación de un recurso extraordinario federal y presentó una queja ante la Corte Suprema. El Tribunal consideró que el plazo para interponer el recurso debía contarse desde que la defensa obtuvo autorización para acceder virtualmente al expediente, siguiendo un precedente. Sin embargo, una vez superado ese aspecto de oportunidad, declaró inadmisible el recurso extraordinario con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestimó la queja. El voto concurrente de Lorenzetti aclaró que aplicar esa norma no implica confirmar ni considerar acertada la decisión recurrida. Se intimó a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o depositar el monto legal, bajo apercibimiento de ejecución.

  7. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - MORENO, ANTONELLA GISELLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO

    FCR 006517/2024/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
    • Desestima la queja

    La Administración Nacional de la Seguridad Social presentó una queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un juicio por despido. Alegó que el plazo debía computarse según la ubicación del Juzgado Federal de Río Gallegos. La Corte consideró que la queja se interpuso fuera de término: tomó como referencia la fecha de notificación de la denegación y sostuvo que, para determinar el cómputo, era relevante la sede de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que dictó esa resolución, no la del juzgado de primera instancia. Por ello, desestimó la queja sin tratar el fondo del litigio e intimó a la recurrente a realizar el depósito legal correspondiente; dispuso la notificación y el archivo.

  8. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - IBAÑEZ, PAOLA MARCELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO

    FCR 006516/2024/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
    • Desestima la queja

    La Administración Nacional de la Seguridad Social presentó una queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un juicio por despido. Sostuvo que el plazo para recurrir debía computarse considerando la ubicación del Juzgado Federal de Río Gallegos. La Corte entendió que la queja fue interpuesta fuera de término: la denegación que habilitaba ese recurso había sido dictada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, cuya sede determinaba el cómputo del plazo. Por ello, desestimó la queja e intimó a la recurrente a efectuar el depósito legal correspondiente en el ejercicio financiero pertinente. El pronunciamiento se limitó a la admisibilidad temporal de la queja; no resolvió el fondo del litigio por despido.

  9. OtrosSalud

    Recurso Queja Nº 1 - G. B., R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    CCF 005988/2017/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    Una afiliada con fibrosis quística obtuvo en instancias anteriores una orden para que OSDE cubriera Trikafta, medicamento importado que había mejorado su salud. OSDE ofreció sustituirlo por Trixacar, de fabricación nacional, con los mismos componentes y autorización de ANMAT. La Cámara mantuvo la cobertura del importado, apoyándose, entre otros elementos, en que no había estudios de bioequivalencia; OSDE cuestionó esa valoración y sostuvo que no se justificaba excluir el producto nacional. La Corte consideró arbitrario el fallo: señaló que el Cuerpo Médico Forense no encontró contraindicación para la sustitución, que se omitió valorar un período en que la paciente recibió Trixacar y que no se fundamentó legalmente la exigencia de esos estudios. Hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva; no resolvió cuál medicamento debe cubrirse.

  10. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 1 - EN-M ECONOMIA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA SA s/INHIBITORIA

    CAF 024580/2022/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
    • Admite la queja, declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y desestima la inhibitoria

    Bunge promovió una acción declarativa para cuestionar el aumento de derechos de exportación dispuesto por un decreto; la Cámara hizo lugar a la inhibitoria y atribuyó la causa a un juzgado contencioso administrativo federal de Buenos Aires. La empresa sostuvo que, según las reglas de competencia, debía intervenir la justicia federal de Villa María, porque allí se encuentra su domicilio fiscal y el lugar de cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La Procuradora entendió que correspondía esa jurisdicción y señaló que la decisión de la Cámara afectaba la distribución territorial de competencias federales, lo que justificaba tratar el recurso pese a que las cuestiones de competencia normalmente no habilitan la vía extraordinaria. La Corte adoptó ese criterio: revocó la sentencia y desestimó la inhibitoria, con costas. No resolvió la constitucionalidad del decreto.

  11. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - ARMENDARIZ, DANIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/DESPIDO

    FCR 006515/2024/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
    • Desestima la queja

    La ANSES interpuso una queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un juicio por despido. Alegó que el plazo para presentar la queja debía computarse teniendo en cuenta la ubicación del Juzgado Federal de Río Gallegos. La Corte verificó que la denegación del recurso extraordinario se notificó el 18 de marzo de 2026 y que la queja se presentó el 17 de abril; concluyó que era extemporánea según los artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Rechazó el argumento territorial porque la resolución denegatoria fue dictada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, cuya sede determinaba el cómputo del plazo. Desestimó la queja e intimó a la recurrente a pagar el depósito legal.

  12. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    J., D.A. c/ A., D s/REGIMEN COMUNICACIONAL

    CSJ 001011/2024/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima la presentación directa

    El caso se refiere a un régimen de comunicación entre un progenitor y sus hijos, aunque el texto no describe los hechos familiares ni las medidas concretas cuestionadas. La Corte señaló que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una decisión que no era definitiva ni equiparable a tal, por lo que no examinó el fondo. Sin embargo, destacó que, por su carácter provisional, el régimen debe ser revisado periódicamente en un plazo razonable, considerando la evolución de los tratamientos y medidas, los cambios propios de los procesos familiares y el interés superior de los menores. Instó a armonizar los derechos en juego sin agravar el conflicto. Finalmente, desestimó la queja; el extracto no permite conocer el contenido de la decisión provincial impugnada.