Novedades de la Corte

Acuerdo del 7 de julio de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Laboral y PrevisionalPrevisional

    PONTE IRMA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    CSS 006813/2009/CS001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II
    • Desestima el recurso extraordinario

    En un litigio por reajustes previsionales, la actora recurrió ante la Corte el rechazo de una aclaratoria dictado por la Cámara. El recurso extraordinario se presentó dentro de los diez días de ese rechazo, pero buscaba cuestionar la decisión de fondo anterior. La Corte aplicó su criterio reiterado: el plazo perentorio para interponer el recurso extraordinario no se interrumpe ni se suspende por la presentación de otros recursos que sean declarados improcedentes y no alteren la decisión impugnada. Como el plazo había vencido al computarlo desde la notificación de la resolución que se pretendía revocar, consideró tardío el recurso y lo desestimó, sin pronunciarse sobre el fondo del reajuste.

  2. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - ACHILE, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

    FCB 041010012/2011/1/RH001Viene de: Sala A de la Cámara Federal de Córdoba
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El beneficiario previsional demandó a la ANSES para recalcular el haber inicial y reajustar la movilidad, además de cobrar diferencias retroactivas. Primera instancia rechazó el reclamo por considerar firme el haber inicial y descartar la aplicación de “Badaro”; la cámara confirmó el rechazo porque no se había presentado una pericia contable con la demanda. En la queja, el actor cuestionó que la cámara omitiera tratar su impugnación sobre la firmeza y exigiera una prueba no debatida por las partes. La Corte consideró que ambos planteos eran atendibles: la cámara debía examinar el agravio omitido y excedió su jurisdicción al imponer aquella exigencia, vulnerando la congruencia. Hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva; no resolvió el fondo del reajuste.

  3. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - GIMENEZ, LOURDES SOLEDAD (POR LA REPR. INVOCADA) c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    FPA 005882/2023/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La madre de una niña pidió por amparo que se restablecieran la Prestación Alimentar y la Asignación Universal por Hijo, suspendidas mientras la ANSES preveía que las cobrara el padre, aunque la niña estaba bajo el cuidado exclusivo de su madre. La primera instancia ordenó reanudar los pagos; la Cámara rechazó la demanda por falta de prueba del pedido de reconocimiento y de su rechazo. La actora alegó arbitrariedad y afectación de derechos de la niña; el Defensor Adjunto también pidió admitir el recurso. La Corte consideró que la Cámara incurrió en rigor formal: el informe de la propia ANSES acreditaba la suspensión y la negativa a restablecer los pagos. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo; no resolvió definitivamente el derecho a las prestaciones.

  4. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - MORENO, ANTONELLA GISELLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO

    FCR 006517/2024/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
    • Desestima la queja

    La Administración Nacional de la Seguridad Social presentó una queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un juicio por despido. Alegó que el plazo debía computarse según la ubicación del Juzgado Federal de Río Gallegos. La Corte consideró que la queja se interpuso fuera de término: tomó como referencia la fecha de notificación de la denegación y sostuvo que, para determinar el cómputo, era relevante la sede de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que dictó esa resolución, no la del juzgado de primera instancia. Por ello, desestimó la queja sin tratar el fondo del litigio e intimó a la recurrente a realizar el depósito legal correspondiente; dispuso la notificación y el archivo.

  5. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - IBAÑEZ, PAOLA MARCELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO

    FCR 006516/2024/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
    • Desestima la queja

    La Administración Nacional de la Seguridad Social presentó una queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un juicio por despido. Sostuvo que el plazo para recurrir debía computarse considerando la ubicación del Juzgado Federal de Río Gallegos. La Corte entendió que la queja fue interpuesta fuera de término: la denegación que habilitaba ese recurso había sido dictada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, cuya sede determinaba el cómputo del plazo. Por ello, desestimó la queja e intimó a la recurrente a efectuar el depósito legal correspondiente en el ejercicio financiero pertinente. El pronunciamiento se limitó a la admisibilidad temporal de la queja; no resolvió el fondo del litigio por despido.

  6. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - ARMENDARIZ, DANIELA ALEJANDRA c/ ANSES s/DESPIDO

    FCR 006515/2024/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
    • Desestima la queja

    La ANSES interpuso una queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un juicio por despido. Alegó que el plazo para presentar la queja debía computarse teniendo en cuenta la ubicación del Juzgado Federal de Río Gallegos. La Corte verificó que la denegación del recurso extraordinario se notificó el 18 de marzo de 2026 y que la queja se presentó el 17 de abril; concluyó que era extemporánea según los artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Rechazó el argumento territorial porque la resolución denegatoria fue dictada por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, cuya sede determinaba el cómputo del plazo. Desestimó la queja e intimó a la recurrente a pagar el depósito legal.