Novedades de la Corte

Acuerdo del 7 de julio de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - VIDAL ACEVEDO, EZEQUIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FLP 007811/2021/TO01/64/1/1/RH004
    • Desestima la presentación

    Los recurrentes presentaron un recurso de reposición contra una sentencia anterior de la Corte. El Tribunal consideró improcedente esa vía porque, como regla, sus decisiones no admiten recursos y no encontró en el caso circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de esa doctrina. Además, reiteró que el depósito previo exigido para tramitar un recurso de hecho no vulnera garantías constitucionales; solo se exceptúa a quienes están legalmente exentos de pagar la tasa de justicia o cuentan con beneficio de litigar sin gastos definitivo. En consecuencia, desestimó la presentación y dispuso estar a lo ya resuelto. El texto no identifica el contenido de la sentencia anterior ni permite conocer el fondo del litigio.

  2. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IGLESIAS, CLAUDIO RUBEN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FBB 012000060/2012/TO01/3/1/1/RH002
    • Desestima la presentación de revocatoria y mantiene lo oportunamente resuelto.

    La Corte había rechazado por extemporánea una queja presentada en favor de dos recurrentes. Su defensora pidió revocar esa decisión: sostuvo que debía aplicarse la ampliación de plazos por distancia del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial y contar la distancia entre la Corte y el tribunal oral federal de Bahía Blanca, lo que, según su cálculo, daba ocho días. La Corte señaló que sus decisiones no son recurribles, salvo supuestos excepcionales que no encontró en este caso. Reafirmó que la distancia se calcula respecto del tribunal que denegó el recurso extraordinario: la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, el plazo era de cinco días y la queja seguía siendo tardía; desestimó la revocatoria y mantuvo lo resuelto.

  3. PenalPenal

    Miguel, Juan Daniel s/Queja

    CSJ 000561/2025/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    La defensa cuestionó la denegación de un recurso extraordinario federal y presentó una queja ante la Corte Suprema. El Tribunal consideró que el plazo para interponer el recurso debía contarse desde que la defensa obtuvo autorización para acceder virtualmente al expediente, siguiendo un precedente. Sin embargo, una vez superado ese aspecto de oportunidad, declaró inadmisible el recurso extraordinario con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestimó la queja. El voto concurrente de Lorenzetti aclaró que aplicar esa norma no implica confirmar ni considerar acertada la decisión recurrida. Se intimó a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o depositar el monto legal, bajo apercibimiento de ejecución.