Novedades de la Corte

Acuerdo del 3 de septiembre de 2026

Los 9 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA SA Y OTRO c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 052106/2018/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Declara admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada

    Adecco prestó servicios técnicos y administrativos para la finalización de Atucha II y seleccionó personal para la central. La Ciudad de Buenos Aires determinó de oficio impuesto sobre los ingresos brutos y aplicó una multa; la empresa y su director cuestionaron el ajuste invocando la exención de la ley 26.566. La Cámara anuló la resolución fiscal. La Ciudad sostuvo ante la Corte que la norma federal vulneraba sus competencias tributarias y que no se había probado una interferencia efectiva. La mayoría confirmó la sentencia apelada, pero el extracto no incluye los fundamentos del dictamen al que remitió. En disidencia, Rosatti propuso invalidar el artículo 12 en cuanto presume genéricamente esa interferencia y devolver el caso para un nuevo fallo.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - PERFORM CONTENT LIMTED c/ METRO WORLD DIGITAL S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

    COM 010577/2021/2/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La cámara revocó una regulación de honorarios de segunda instancia de 462,98 UMA por abogado y la elevó a 5411,2 UMA para cada uno, invocando únicamente un “error material”. La actora impugnó el aumento: sostuvo, entre otros agravios, que no se explicaron la base regulatoria ni los cálculos y que los montos eran desproporcionados frente a la labor realizada. La Corte no resolvió cuál debía ser el importe de los honorarios ni examinó los restantes agravios: consideró que la cámara no precisó la base ni el porcentaje aplicado y que su decisión carecía de fundamentación suficiente, con afectación de las garantías de propiedad y defensa. Admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 3 - MARTINUZZI, LUISA RAQUEL MARIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO

    CCF 009469/2018/3/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    En un amparo, los abogados de la parte actora cuestionaron que la cámara redujera sus honorarios conjuntos de 22 a 14 UMA. Alegaron que la Ley 27.423 establece para acciones de amparo un mínimo de 20 UMA y que la reducción carecía de fundamentos suficientes. La Corte consideró admisible el recurso por arbitrariedad: la cámara solo citó pautas generales y normas, sin explicar cómo valoró el trabajo profesional ni por qué fijó una suma inferior al mínimo legal, pese a que esa cuestión había sido planteada. No determinó el monto que corresponde; dejó sin efecto la sentencia, impuso las costas y ordenó devolver el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El voto concurrente de Lorenzetti coincidió en la falta de fundamentación.

  4. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

    CNT 037850/2024/1/RH001Viene de: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Declara inoficioso un pronunciamiento sobre la queja y ordena reintegrar el depósito

    La causa cuestionaba una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la suspensión cautelar, por tres meses, de los efectos de dos decretos. El Estado Nacional interpuso una queja ante la Corte Suprema para impugnar esa decisión. La Corte recordó que debe resolver según las circunstancias vigentes y que no corresponde pronunciarse sobre planteos abstractos. Como el plazo de la medida cautelar ya había vencido, consideró inoficioso examinar los agravios: no decidió si la cautelar era correcta ni resolvió el fondo del amparo. Declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja y ordenó reintegrar el depósito, notificar y archivar las actuaciones.

  5. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    C. J., I. M. C. c/ C., D. B. Y OTROS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

    CSJ 003317/2025/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
    • Deja sin efecto la sentencia apelada y devuelve los autos para que intervenga el Ministerio Pupilar

    La Defensoría General de la Nación, que asumió en esta instancia la representación del hijo menor de edad de la actora, planteó la nulidad porque no se habría dado intervención al Ministerio Pupilar en una decisión que comprometía directamente sus intereses. La Corte señaló que, según su doctrina, omitir esa intervención invalida los pronunciamientos dictados en esas condiciones, y remitió a precedentes análogos. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal superior provincial para que intervenga el Ministerio Pupilar y haga valer los derechos que considere pertinentes. El texto no detalla los hechos de la medida autosatisfactiva ni expone los argumentos de las demás partes; la decisión se limita a resolver la cuestión de representación y validez procesal.

  6. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERRERA, JAVIER ALBERTO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FLP 000793/2016/TO01/38/1/2/RH004Viene de: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la presentación directa

    La Cámara Federal de Casación absolvió a una mujer condenada como coautora de un secuestro extorsivo, al considerar que la evaluación de la prueba no aplicó adecuadamente la perspectiva de género y que persistían dudas sobre su participación y autonomía. El fiscal impugnó esa absolución por arbitrariedad, alegando que se había examinado la prueba de forma fragmentaria y que las comunicaciones y otras constancias mostraban un papel activo de la acusada; también invocó derechos de la víctima. La mayoría de la Corte desestimó la queja por inadmisibilidad, sin revisar el fondo. En disidencia, dos integrantes entendieron que la absolución era arbitraria: señalaron que la perspectiva de género no implica presumir incapacidad de decisión y que debía dictarse un nuevo pronunciamiento. La absolución quedó sin efecto según esa disidencia, pero no fue la decisión mayoritaria.

  7. PenalPenal

    Rojas, Verónica Nicole s/ QUEJA

    CSJ 001126/2024/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la queja

    La defensa cuestionó la denegación de un recurso extraordinario federal y presentó una queja ante la Corte. El tribunal consideró que el plazo para interponer aquel recurso debía contarse desde que la defensa fue autorizada a acceder virtualmente al expediente, siguiendo un precedente; así, tuvo por superada la cuestión de su presentación oportuna. Sin embargo, declaró inadmisible el recurso extraordinario mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestimó la queja. No examinó ni confirmó el acierto de la decisión impugnada: el voto de Lorenzetti aclara expresamente que el rechazo con esa norma no implica pronunciarse sobre la justicia del fallo recurrido. El texto no detalla los hechos del caso ni los agravios de la defensa.

  8. AdministrativoOriginarios

    Incidente Nº 1 - ACTOR: BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC DEMANDADO: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

    CSJ 1348/2023
    • Admite la medida cautelar de no innovar

    Bridgestone pidió que la Ciudad de Buenos Aires suspendiera el cobro de diferencias de ingresos brutos correspondientes a 2016 y parte de 2017, tanto a la empresa como a su presidente. La determinación fiscal se basó en que no se habría aplicado la alícuota prevista por normas locales cuestionadas en el proceso principal; además, se impuso una multa y se atribuyó responsabilidad solidaria al presidente. La Ciudad no se presentó en este incidente. La Corte tuvo por acreditados los requisitos procesales para conceder la tutela cautelar, sin resolver la constitucionalidad de las normas ni el fondo de la deuda. Ordenó abstenerse de reclamar esos conceptos y de trabar medidas sobre el patrimonio de ambos hasta la sentencia definitiva del juicio principal.

  9. AdministrativoOriginarios

    HILSUR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/REPETICION DE IMPUESTOS

    H. 202. XXXVI. ORI
    • Desestima el planteo de prescripción, aprueba la liquidación y regula los honorarios del perito.

    La Provincia opuso la prescripción bienal al pedido de regulación de honorarios del perito, alegando que habían pasado más de dos años desde que este fue notificado de la sentencia. El perito respondió que el plazo no podía correr hasta que se aprobara la liquidación que fijaría la base de sus honorarios. La Corte rechazó la excepción: como la sentencia había dejado la determinación del monto para la ejecución y la liquidación aún no estaba aprobada, el plazo prescriptivo no había comenzado. Además, hizo lugar a la impugnación provincial de la liquidación de la actora: ordenó aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central y limitar el cálculo al 30 de noviembre de 2001 por la consolidación provincial; aprobó la liquidación estatal. Impuso costas y reguló los honorarios del perito en $102.000.