Novedades de la Corte

Acuerdo del 4 de junio de 2026

Los 21 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 3 - ALBARRACIN MARCELO ALFREDO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA AGEA SA Y OTROS s/DESPIDO

    CNT 003481/2011/3/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI
    • Hace lugar a la queja, declara admisible el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada con el alcance indicado

    El litigio comprende indemnizaciones por despido y reparación por un accidente ocurrido durante la carga de diarios. La cámara responsabilizó a AGEA por tercerizar tareas de distribución y por ser dueña de la cinta transportadora, y extendió la condena laboral a Grupo Clarín por integrar el mismo grupo económico. Grupo Clarín sostuvo que la pertenencia al grupo no bastaba y que no se le atribuyó fraude; AGEA cuestionó la interpretación laboral y la responsabilidad por el accidente. La Corte remitió al dictamen fiscal: consideró que los agravios de AGEA no justificaban revisar cuestiones de hecho y derecho común, pero que la condena a Grupo Clarín carecía de fundamento suficiente, pues no se le imputó fraude ni conducción temeraria. Admitió la queja de esta última y revocó la sentencia en ese alcance; ordenó dictar un nuevo fallo. La responsabilidad de AGEA no fue revocada.

  2. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - LENCINA HERNAN LEONEL c/ TRANSPALL SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

    CNT 030552/2013/1/RH001Viene de: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Hace lugar a las quejas, declara procedentes los recursos extraordinarios y deja sin efecto las sentencias apeladas

    Un camionero sufrió graves lesiones, incluida la amputación de una pierna, al recibir una descarga de cables eléctricos mientras esperaba en un sector de Bagley y trataba de reparar una avería menor. La Cámara responsabilizó también a la ART por no capacitarlo ni controlar las condiciones de seguridad. La ART cuestionó el nexo causal y el alcance de sus deberes; Bagley y su aseguradora discutieron que se hubiera rechazado el prorrateo de costas y sostuvieron que su recurso era oportuno. La Corte consideró arbitraria la condena a la ART por falta de fundamentos sobre causalidad y sobre el deber de inspeccionar instalaciones ajenas. También tuvo por tempestivo el recurso de Bagley y Zurich y remitió a precedentes sobre el prorrateo. Admitió las quejas, dejó sin efecto las decisiones apeladas y ordenó nuevos pronunciamientos.

  3. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - MALAGA, RUBEN c/ OMINT ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 022805/2019/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    El actor reclamó a la aseguradora y a su empleadora por enfermedades profesionales. La Cámara habilitó al fuero laboral y, siguiendo su criterio previo, consideró inconstitucional exigir la instancia administrativa previa de la ley 27.348, sin perjuicio de examinar defensas posteriores. La aseguradora alegó que el trabajador debía cumplir ese trámite, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad y sostuvo que el fallo era arbitrario y contrario al precedente “Pogonza”. El dictamen fiscal entendió que la aseguradora había dejado firme la habilitación al no apelar el rechazo de su posterior excepción, y que la resolución inicial no era definitiva ni causaba un perjuicio irreparable. La Corte remitió a ese dictamen y desestimó la queja; no resolvió el fondo del reclamo.

  4. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, SERGIO DANIEL c/ AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA s/EMPLEO PUBLICO

    CNT 017635/2022/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV
    • Desestima la presentación directa

    El actor cuestionó que, en su reclamo de empleo público contra la Agencia Federal de Inteligencia, se admitiera la excepción de incompetencia y se remitiera el caso a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. La Cámara confirmó esa decisión; denegado el recurso extraordinario, el actor presentó una queja. La Procuradora Fiscal sostuvo que las decisiones sobre competencia no son, por regla, definitivas y que aquí no había circunstancias excepcionales: no se denegaba el fuero federal ni se privaba al actor de justicia, pues podía continuar el litigio ante otro tribunal. La Corte remitió a ese dictamen y desestimó la queja. Por tanto, no resolvió el fondo del reclamo laboral; quedó firme el rechazo de la vía extraordinaria.

  5. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, GUILLERMO GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 022312/2019/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III
    • Desestima la presentación directa

    El litigio trata sobre la competencia de la justicia laboral y la exigencia de transitar previamente por las comisiones médicas de la ley 27.348. La cámara habilitó la instancia judicial, declaró inconstitucional ese trámite obligatorio y consideró competente territorialmente a la justicia nacional del trabajo. La aseguradora sostuvo que el procedimiento administrativo era constitucional y que el actor debía cumplirlo; también cuestionó la competencia y alegó arbitrariedad. El procurador fiscal estimó inadmisible la queja: señaló que la aseguradora no apeló la decisión posterior que rechazó su excepción de incompetencia, por lo que consintió la habilitación, y que la resolución inicial no era definitiva ni causaba un perjuicio irreparable. La Corte compartió el dictamen, desestimó la presentación directa y declaró perdido el depósito; no resolvió el fondo de la constitucionalidad.

  6. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - BAEZ, ANA MARIA Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 009600/2022/1/RH001Viene de: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Desestima la queja

    La Cámara del Trabajo habilitó la instancia judicial en un reclamo por accidente laboral sin exigir el trámite previo ante las comisiones médicas previsto por la ley 27.348. La aseguradora alegó que ese procedimiento era obligatorio y constitucional, y sostuvo que la decisión le causaba un perjuicio irreparable. El dictamen fiscal consideró que la cuestión seguía pendiente de resolución en la excepción de incompetencia planteada al contestar la demanda y que la Cámara había dejado a salvo ese examen; por ello, no había sentencia definitiva ni un agravio irreparable que permitiera recurrir ante la Corte. La Corte remitió a esos fundamentos, desestimó la queja y declaró perdido el depósito. No resolvió el fondo sobre la constitucionalidad o exigibilidad del trámite administrativo.

  7. Laboral y PrevisionalLaboral

    QUIROGA, LEONARDO FABIAN c/ INTERACCION ART S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)

    CSJ 002194/2021/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba
    • Desestima la presentación directa

    El tribunal provincial declaró inconstitucional el decreto que exime al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo del pago de costas. Consideró que trasladarlas al trabajador podía perjudicarlo, pues su crédito por daños a la salud ya estaba reducido por la liquidación de la aseguradora. La representante del Fondo alegó, entre otros puntos, que las costas no son prestaciones cubiertas, que el actor carecía de interés para plantear la cuestión y que el caso era abstracto: el decreto no se aplicaba porque la liquidación precedía a su vigencia. El Procurador Fiscal entendió que no había gravamen concreto, ya que el Fondo debía asumir las costas de todos modos. La Corte desestimó la queja y declaró perdido el depósito; no resolvió el fondo constitucional.

  8. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 5 - ZEOLLA, ANGEL c/ ROSITANO MASSONE, NICOLAS ANDREA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 091219/2017/5/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
    • Desestima el planteo de inconstitucionalidad e intima a integrar el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    En una queja presentada tras la denegación de un recurso extraordinario en un litigio por daños de tránsito, la parte demandada cuestionó la constitucionalidad del depósito exigido para tramitarla y alegó que su monto era desproporcionado. Solicitó que se la eximiera de pagarlo o se lo redujera. La Corte rechazó ese planteo: sostuvo que el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial no vulnera garantías constitucionales, salvo las excepciones reconocidas para quienes están exentos de la tasa de justicia o cuentan con beneficio de litigar sin gastos definitivo. También señaló que puede iniciarse ese beneficio si faltan recursos. Intimó a efectuar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja; no resolvió el fondo del recurso.

  9. Laboral y PrevisionalLaboral

    FUSARI, HUGO NORBERTO LEANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)

    CSJ 002193/2021/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba declaró inconstitucional el decreto que exime al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo de pagar costas y gastos, aunque consideró que la norma no era aplicable porque la aseguradora había sido liquidada antes de su entrada en vigor. La aseguradora, representada por la Superintendencia de Seguros, cuestionó esa decisión: alegó que el Fondo debe destinarse a prestaciones, que el trabajador carecía de interés para reclamar sobre costas y que la cuestión era abstracta. El procurador fiscal entendió que no había gravamen concreto y actual, pues el Fondo debía asumir las costas de todos modos. La Corte desestimó la queja y declaró perdido el depósito; no resolvió el fondo de la constitucionalidad del decreto.

  10. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - GOROSITO, ADRIAN DE JESUS Y OTRO c/ GEIER, SILVIO EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 038880/2020/2/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
    • Desestima la presentación directa

    Tras la muerte del hijo menor de los actores en un accidente de tránsito, la cámara elevó las indemnizaciones y confirmó lo demás, incluida la tasa activa de interés desde el hecho. La aseguradora alegó que combinar esa tasa con montos calculados a valores actuales era arbitrario y contrario al criterio de la Corte en “Barrientos”; sostuvo que el agravio surgió recién con la decisión de cámara. La Corte rechazó ese argumento: la primera instancia ya había cuantificado los daños a valores actuales, conforme al Código Civil y Comercial, y la cámara elevó las sumas por una nueva valoración de las circunstancias y pruebas, no por cambiar el criterio temporal. Como la tasa no fue cuestionada ante la cámara, quedó firme y no podía revisarse en esta instancia. Se desestimó la queja y se perdió el depósito.

  11. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - SADDEMI, MIGUEL ANGEL c/ EN-M AGROINDUSTRIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 063158/2018/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Declara inoficioso emitir pronunciamiento en la queja

    El actor reclamó la nulidad de una disposición que había rechazado solicitudes de subsidios agropecuarios y pidió que la Administración volviera a resolverlas. Tras una sentencia favorable en primera instancia, la Cámara confirmó la nulidad, pero dispuso que otro juzgado determinara si se habían cumplido los requisitos reglamentarios. El Estado recurrió y alegó, entre otros puntos, que la Cámara invadió competencias administrativas y agravó su situación. Antes de resolver la queja, la Corte advirtió que el nuevo juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de los requisitos y que ese rechazo quedó firme. Por ello, consideró que el Estado ya no tenía un interés jurídico que justificara decidir sus agravios y declaró inoficioso pronunciarse; impuso las costas por su orden.

  12. AdministrativoAdministrativo

    MONTES VALENCIA, REINERO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 021875/2019/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Desestima el planteo de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario

    La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario en un proceso de recurso directo; la parte actora contestó el traslado. La Corte también examinó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consideró que el cuestionamiento era genérico y carecía de fundamento eficaz, pues existían precedentes adversos a planteos similares; uno de los votos aclaró que esto no suponía pronunciarse sobre la legitimación de quien lo formuló. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible y se desestimaron tanto este como el planteo de inconstitucionalidad, con costas. Un voto precisó que aplicar el artículo 280 no confirma ni avala la justicia o el acierto de la decisión recurrida; por ello, el fallo no resuelve el fondo del litigio.

  13. AdministrativoAdministrativo

    FERULLO BRASILI, PABLO c/ SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE UNS Y OTRO s/PEDIDO REINCORPORACION

    FBB 028165/2018/CS001
    • Desestima el pedido de aclaratoria.

    El actor pidió una aclaratoria sobre la decisión previa que había desestimado su recurso extraordinario, para que se precisara si las costas se le habían impuesto a él o si eran por su orden. La Corte recordó que, según el principio general del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, quien resulta vencido debe soportar las costas. Interpretó que la decisión anterior era suficientemente clara: el actor, vencido en esa instancia, debía pagar las costas correspondientes. Por ello, rechazó el pedido de aclaratoria y dispuso estar a lo ya resuelto. El texto no vuelve a examinar el fondo del litigio ni modifica la decisión previa sobre el recurso.

  14. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    LUNA, LILIANA MARCELA Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD BERAZATEGUI s/PRETENSION INDEMNIZATORIA - RECURSO EXTRAORDINARIOS DE INAPLICABILIDAD DE LEY -

    CSJ 001900/2025/CS001
    • Desestima el planteo de revocatoria.

    Tras la inadmisión del recurso extraordinario de la actora con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta pidió revocar esa decisión y sostuvo que la norma era inconstitucional. La Corte consideró que el planteo de inconstitucionalidad fue tardío: debió formularse al interponer el recurso extraordinario y, si correspondía, reiterarse en la queja, pues era previsible la aplicación del artículo 280. Añadió que esa objeción ya había recibido respuesta en precedentes del Tribunal. También recordó que, en principio, sus decisiones no admiten recursos y que no se configuró una excepción que justificara apartarse de esa regla. Por ello, desestimó la revocatoria y dispuso estar a lo ya resuelto; no reconsideró el fondo de la pretensión indemnizatoria.

  15. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    FERNANDEZ, JESUS ANTONIO c/ GAVIÑA SANCHEZ, ROBERTO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

    CSJ 002548/2025/RH001
    • Desestima la reposición interpuesta.

    En el trámite de una queja vinculada con una demanda por daños, la Corte había intimado al actor a depositar el importe previsto para ese recurso y, ante el incumplimiento, lo tuvo por no presentado. El actor pidió luego la reposición, alegando que tenía un beneficio de litigar sin gastos y que había acompañado la resolución al presentar la queja; sostuvo que existió un error material. La Corte rechazó el planteo: consideró que era tardío y que la decisión de desestimar la queja derivó de una intimación que había quedado firme porque el recurrente no la cuestionó. Añadió que, al interponer la queja, no invocó la exención ni acompañó la resolución que concedía el beneficio. Por tanto, mantuvo lo ya resuelto; no examinó el fondo de la demanda.

  16. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    A., C.D. c/ S., S.M. s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS

    CIV 073669/2024/CS001Viene de: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
    • Declara mal concedidos los recursos extraordinarios y exhorta a las partes

    En un proceso de restitución internacional de niños, el demandado y el abogado del niño interpusieron recursos extraordinarios contra lo resuelto por la Cámara Civil. La Corte consideró que los recursos no se dirigían contra una sentencia del superior tribunal de la causa, requisito para su procedencia, y los declaró mal concedidos; por ello no trató el fondo de la restitución. Sin embargo, atendiendo a los derechos involucrados y a la opinión expresada por el adolescente, exhortó a ambos progenitores a actuar con mesura y cooperar para buscar una solución amistosa que proteja su bienestar, integridad y vínculo continuo con ambos. Impuso las costas y dispuso comunicar la decisión a la Autoridad Central. Un ministro disintió y sostuvo que correspondía examinar los planteos del recurso.

  17. AdministrativoAdministrativo

    CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 759/25 s/ INC. RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA.

    CAF 039475/2025/1/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
    • Desestima la queja

    El Consejo Interuniversitario Nacional y rectores de 49 universidades promovieron un amparo contra el decreto que condicionó la ejecución de la ley de financiamiento universitario a identificar recursos y partidas presupuestarias. Tras incluirse en el colectivo a docentes, entre otros, el Estado recusó al juez de primera instancia por ser docente universitario y también recusó a un camarista; además objetó el trámite y pidió revocar el rechazo inicial. La Cámara desestimó esos planteos. La Corte sostuvo que la pertenencia al colectivo por ejercer docencia no demuestra, por sí sola, un interés personal, directo y relevante que comprometa la imparcialidad, y que las recusaciones deben interpretarse restrictivamente, también en procesos colectivos. Rechazó la queja porque el recurso no impugnaba una decisión definitiva ni equiparable; no resolvió el fondo del amparo.

  18. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    ONETO HERMANOS S.A c/ GERDAU S.A Y GERDAU INTERNACIONAL EMPRENDIMIENTO LTDA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    FLP 057031069/2002/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La empresa actora reclamó daños atribuidos a maniobras de dumping que habrían afectado la producción nacional de cadenas. La Cámara consideró prescripta la acción: aplicó el plazo de dos años del antiguo Código Civil, por tratarse de responsabilidad extracontractual, y fijó el inicio del cómputo en la publicación de la resolución que cerró la investigación administrativa. La actora sostuvo que regía el plazo de cinco años de la antigua Ley de Defensa de la Competencia y cuestionó también el inicio del cómputo y la oportunidad de la defensa. La Corte, siguiendo el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, con costas, ordenando un nuevo pronunciamiento. El dictamen entendió aplicable el plazo especial de cinco años; no consta aquí una decisión definitiva sobre el reclamo indemnizatorio.

  19. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    IRIGOITIA , MARIA ALBA c/ MALDONADO, ALBERTO GUSTAVO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 018159/2020/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La madre de una menor lesionada en el vuelco de un ómnibus demandó al conductor y a empresas vinculadas al transporte. Una de ellas pidió citar como tercero a AUBASA, alegando posibles fallas en la ruta; la Cámara aceptó la excepción de incompetencia de la empresa y dispuso remitir el caso a la justicia bonaerense. La actora sostuvo que esa incorporación no debía alterar la competencia, que AUBASA no había sido demandada y que se perjudicaban la defensa y la producción conjunta de prueba. La Procuración consideró que la separación de causas agravaba la situación procesal y que AUBASA, sociedad jurídicamente independiente de la provincia, no tenía el privilegio de ser juzgada por tribunales provinciales. La Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó continuar el trámite ante el juzgado nacional de origen; no resolvió la responsabilidad por el accidente.

  20. AdministrativoOriginarios

    GANADERA SAN ROQUE S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

    CSJ 1435/2020
    • Desestima el planteo de revisión de su sentencia anterior.

    La empresa pidió que la Corte revocara la declaración de caducidad de instancia y, en subsidio, que las costas se distribuyeran por su orden. Sostuvo que había manifestado voluntad de impulsar el proceso al solicitar que la causa se declarara de puro derecho; cuestionó que ese escrito se considerara tardío por haberse presentado después del planteo de caducidad de la demandada y alegó rigor formal. La Corte no reexaminó si correspondía declarar la caducidad: aplicó su criterio de que sus sentencias solo pueden revisarse excepcionalmente, cuando se acredita con claridad un error manifiesto, y consideró que ese supuesto no se daba. Por ello, desestimó el planteo y mantuvo la decisión anterior, incluida la cuestión de costas.

  21. AdministrativoOriginarios

    INDUSNOR S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 269/2023
    • Hace lugar a la medida cautelar solicitada

    Indusnor promovió una acción declarativa contra la Ciudad de Buenos Aires por diferencias del impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2015 a 2017, originadas en la aplicación de alícuotas distintas según dónde estuviera radicado su establecimiento. El texto no detalla los argumentos de la empresa ni el fundamento sustantivo de su impugnación. La Corte afirmó que el caso corresponde a su competencia originaria y, al considerar reunidos los requisitos cautelares, ordenó suspender las medidas dirigidas a cobrar esas diferencias hasta que haya sentencia definitiva. Además, dispuso tramitar la demanda por proceso ordinario y correr traslado a la Ciudad por sesenta días. La cautelar no resuelve la constitucionalidad de las alícuotas ni el fondo del litigio.