Novedades de la Corte

Acuerdo del 18 de junio de 2026

Los 4 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 2 - AFIP-DGI c/ . s/INHIBITORIA

    CAF 014495/2024/2/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y ordena sustanciarlo conforme al artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    ARCA cuestionó la decisión de la Cámara que había rechazado sus pedidos de inhibitoria para que el fuero contencioso administrativo entendiera en amparos tramitados ante un juzgado laboral. Tras denegarse el recurso extraordinario de la agencia, esta presentó una queja. La Procuradora Fiscal señaló que la Cámara había denegado ese recurso sin correr antes el traslado obligatorio previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial, privando a la contraparte de la oportunidad de defenderse; la Corte compartió ese criterio. Dejó sin efecto la denegación y devolvió las actuaciones para que se sustancie el recurso y luego se resuelva sobre su admisibilidad. No decidió quién debía entender en los amparos ni el fondo de la controversia.

  2. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 1 - ENRE c/ FIGINI, JUAN JOSE Y OTROS s/INHIBITORIA

    CAF 017469/2024/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
    • Deja sin efecto la decisión denegatoria del recurso extraordinario y ordena sustanciarlo

    La Corte examinó una queja del Ente Nacional Regulador de la Electricidad luego de que la Cámara rechazara su recurso extraordinario en una causa de inhibitoria. Señaló que el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial permite a la contraparte ejercer su defensa y que la garantía de defensa en juicio exige darle oportunidad de ser oída. Como la Cámara había denegado el recurso sin sustanciar previamente ese traslado, la Corte dejó sin efecto la denegatoria y devolvió las actuaciones para que se cumpla el trámite y luego se decida sobre la admisibilidad del recurso extraordinario. No resolvió el fondo de la controversia ni admitió definitivamente ese recurso.

  3. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 3 - PAIS ESTEBAN LEONEL c/ GABRIEL ISMAEL SEVALD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CAF 009122/2007/3/RH003
    • Desestima el planteo de reposición

    La Corte había declarado caduca la instancia extraordinaria porque el recurrente no acompañó la documentación requerida sobre el beneficio de litigar sin gastos ni realizó actividad procesal dentro del plazo legal. La parte pidió la reposición y alegó que la providencia no se había notificado correctamente, que existió un obstáculo administrativo y que obtener las piezas antiguas exigía auxilio judicial. La Corte consideró inadmisible el planteo: señaló que no se explicaba qué defecto tuvo el sistema de notificaciones ni por qué habría sido inválida la notificación por ministerio de ley, y observó que no se había enviado cédula. También indicó que el recurso no refutaba la falta de actividad procesal en el plazo aplicable. Por ello, rechazó la reposición y mantuvo lo resuelto sobre la caducidad.

  4. AdministrativoOriginarios

    CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

    CSJ 226/2021Viene de: No corresponde: la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
    • Declara su competencia originaria, corre traslado de la demanda y admite la prohibición de innovar solicitada.

    El Correo Oficial impugnó normas provinciales que sustentaban el cobro de impuestos de sellos e inmobiliario, multas y accesorios, y la responsabilidad solidaria de sus directivos. Informó que Córdoba había iniciado ejecuciones fiscales, obtenido una sentencia de cobro por sellos y trabado embargos; también cuestionó el cobro inmobiliario. La empresa alegó que esas ejecuciones desconocían la existencia del juicio y precedentes de la Corte. El Tribunal declaró que el caso corresponde a su competencia originaria y tuvo por verosímil, en forma preliminar, el derecho invocado, dada la analogía con casos anteriores y que las ejecuciones comenzaron después de la demanda. Admitió la prohibición de innovar: ordenó suspender reclamos y ejecuciones de ambos tributos y embargos sobre bienes de la sociedad y directivos hasta la sentencia definitiva. No resolvió aún la constitucionalidad de los impuestos.