Novedades de la Corte

Acuerdo del 18 de junio de 2026

Los 4 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 2 - AFIP-DGI c/ . s/INHIBITORIA

    CAF 014495/2024/2/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y ordena sustanciarlo conforme al artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    ARCA cuestionó la decisión de la Cámara que había rechazado sus pedidos de inhibitoria para que el fuero contencioso administrativo entendiera en amparos tramitados ante un juzgado laboral. Tras denegarse el recurso extraordinario de la agencia, esta presentó una queja. La Procuradora Fiscal señaló que la Cámara había denegado ese recurso sin correr antes el traslado obligatorio previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial, privando a la contraparte de la oportunidad de defenderse; la Corte compartió ese criterio. Dejó sin efecto la denegación y devolvió las actuaciones para que se sustancie el recurso y luego se resuelva sobre su admisibilidad. No decidió quién debía entender en los amparos ni el fondo de la controversia.

  2. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 1 - ENRE c/ FIGINI, JUAN JOSE Y OTROS s/INHIBITORIA

    CAF 017469/2024/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
    • Deja sin efecto la decisión denegatoria del recurso extraordinario y ordena sustanciarlo

    La Corte examinó una queja del Ente Nacional Regulador de la Electricidad luego de que la Cámara rechazara su recurso extraordinario en una causa de inhibitoria. Señaló que el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial permite a la contraparte ejercer su defensa y que la garantía de defensa en juicio exige darle oportunidad de ser oída. Como la Cámara había denegado el recurso sin sustanciar previamente ese traslado, la Corte dejó sin efecto la denegatoria y devolvió las actuaciones para que se cumpla el trámite y luego se decida sobre la admisibilidad del recurso extraordinario. No resolvió el fondo de la controversia ni admitió definitivamente ese recurso.