Novedades de la Corte

Acuerdo del 18 de junio de 2026

Los 4 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 3 - PAIS ESTEBAN LEONEL c/ GABRIEL ISMAEL SEVALD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    CAF 009122/2007/3/RH003
    • Desestima el planteo de reposición

    La Corte había declarado caduca la instancia extraordinaria porque el recurrente no acompañó la documentación requerida sobre el beneficio de litigar sin gastos ni realizó actividad procesal dentro del plazo legal. La parte pidió la reposición y alegó que la providencia no se había notificado correctamente, que existió un obstáculo administrativo y que obtener las piezas antiguas exigía auxilio judicial. La Corte consideró inadmisible el planteo: señaló que no se explicaba qué defecto tuvo el sistema de notificaciones ni por qué habría sido inválida la notificación por ministerio de ley, y observó que no se había enviado cédula. También indicó que el recurso no refutaba la falta de actividad procesal en el plazo aplicable. Por ello, rechazó la reposición y mantuvo lo resuelto sobre la caducidad.

  2. AdministrativoOriginarios

    CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

    CSJ 226/2021Viene de: No corresponde: la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
    • Declara su competencia originaria, corre traslado de la demanda y admite la prohibición de innovar solicitada.

    El Correo Oficial impugnó normas provinciales que sustentaban el cobro de impuestos de sellos e inmobiliario, multas y accesorios, y la responsabilidad solidaria de sus directivos. Informó que Córdoba había iniciado ejecuciones fiscales, obtenido una sentencia de cobro por sellos y trabado embargos; también cuestionó el cobro inmobiliario. La empresa alegó que esas ejecuciones desconocían la existencia del juicio y precedentes de la Corte. El Tribunal declaró que el caso corresponde a su competencia originaria y tuvo por verosímil, en forma preliminar, el derecho invocado, dada la analogía con casos anteriores y que las ejecuciones comenzaron después de la demanda. Admitió la prohibición de innovar: ordenó suspender reclamos y ejecuciones de ambos tributos y embargos sobre bienes de la sociedad y directivos hasta la sentencia definitiva. No resolvió aún la constitucionalidad de los impuestos.