Novedades de la Corte

Acuerdo del 30 de abril de 2026

Los 9 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - RABIE, LUIS RODOLFO c/ JENESSE, CHRISTIAN MARCELO s/ESCRITURACION

    CIV 047412/2018/1/RH001
    • Desestima el recurso de revocatoria

    En una queja vinculada con un juicio de escrituración, la Corte había diferido su tratamiento hasta que el demandado acreditara el beneficio de litigar sin gastos y le exigió informar periódicamente sobre ese trámite, bajo apercibimiento de caducidad. Como la parte no cumplió esa carga durante más de tres meses, la Corte declaró caduca la instancia extraordinaria. El demandado pidió revocar esa decisión y sostuvo que había realizado gestiones para impulsar el beneficio. La Corte rechazó el planteo: aclaró que no bastaba con efectuar trámites en el incidente, sino que debía informar al Tribunal dentro del plazo procesal para demostrar interés en mantener viva la instancia. Dispuso notificar y mantener el archivo previamente ordenado; no resolvió el fondo del litigio de escrituración.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - MOLINA FLORA c/ E.F.A. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 061355/1991/1/1/RH004Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
    • Declara la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario y devuelve las actuaciones para que se confiera el traslado omitido.

    El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario, que la Cámara denegó sin dar previamente traslado a la parte actora. La Corte recordó que el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial permite a la contraparte ejercer su defensa y plantear cuestiones relevantes; consideró que, en las circunstancias del caso, las razones de la Cámara no justificaban omitir ese trámite. Por ello, declaró nula la denegación y devolvió las actuaciones para que se confiera el traslado y se dicte una nueva resolución. La Corte no decidió si el recurso extraordinario debía admitirse ni abordó el fondo del litigio. Eximió al recurrente de integrar el depósito cuyo pago estaba diferido.

  3. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 1 - LA SEGUNDA ART SA c/ SUPERINTENDENCIA RIESGOS TRABAJO-RESOL CONJUNTA 39/98 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 021892/2013/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    La Segunda ART reclamó la devolución de sumas pagadas entre 1998 y 2011 por una tasa de financiamiento de los organismos de supervisión, cuyo incremento había sido declarado nulo en un proceso anterior. La Cámara rechazó la repetición por considerar que la aseguradora había trasladado el costo a los tomadores y no probó un empobrecimiento propio; también entendió que el fallo previo no resolvía ese punto. La ART cuestionó, entre otros aspectos, que la Cámara aplicara la versión original del artículo 37 de la ley 24.557. La Corte compartió el dictamen fiscal: señaló que durante los períodos reclamados regía la sustitución introducida por la ley 24.938 y que omitirla volvía arbitraria la sentencia. Hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, revocó el fallo y ordenó dictar uno nuevo; no decidió si corresponde devolver las sumas.

  4. AdministrativoAdministrativo

    TORRES ABAD, CARMEN c/ EN-JGM s/HABEAS DATA

    CAF 049482/2016/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, confirma la sentencia apelada y declara inconstitucionales disposiciones de la ley 25.326

    Una jubilada promovió hábeas data para impedir que la ANSeS transfiriera su teléfono y correo electrónico a la Secretaría de Comunicación Pública sin su consentimiento. La Cámara había acogido la acción y ordenado que esos datos no fueran cedidos bajo el convenio estatal; el Estado alegó que la ley permitía el intercambio entre organismos competentes y cuestionó el agravio y las costas. La mayoría de la Corte entendió que la ley, leída literalmente, autorizaba la transferencia, pero declaró inconstitucionales las excepciones legales invocadas: por su amplitud, eliminaban prácticamente el consentimiento y restringían sin justificación razonable la privacidad y la autodeterminación informativa. Confirmó la sentencia, declaró inconstitucionales esas disposiciones y distribuyó las costas por su orden. Hubo disidencia que rechazaba los recursos.

  5. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - SAYAGO, EVA AZUCENA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 015332/2021/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito efectuado

    La trabajadora reclamó reparación por un accidente laboral sin completar previamente el trámite ante las comisiones médicas previsto por la ley 27.348. La cámara habilitó la vía judicial al considerar verosímil que la pandemia hubiera dificultado el acceso adecuado a ese trámite cuando se presentó la demanda. La ART sostuvo que la decisión era arbitraria, contrariaba el precedente “Pogonza” y que, para entonces, las comisiones ya funcionaban normalmente. El Procurador Fiscal entendió que la habilitación se apoyaba en circunstancias fácticas y normas procesales, ajenas a la revisión extraordinaria, y aconsejó rechazar la queja. La Corte remitió a ese dictamen y desestimó el recurso; no resolvió nuevamente el fondo de la demanda laboral.

  6. AdministrativoOriginarios

    SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 1403/2019
    • Declara la caducidad de instancia

    La Provincia de Salta pidió que se declarara la caducidad de la instancia porque, entre la última actuación impulsoria de la actora —acompañar un oficio de traslado— y su posterior pedido de información sobre diligencias de notificación, transcurrió el plazo legal sin actividad que impulsara el proceso. La actora se opuso: sostuvo que la provincia no había objetado oportunamente una actuación posterior y que había realizado diligencias ante el juzgado federal para notificar a las autoridades provinciales. La Corte consideró vencido el plazo de caducidad y entendió que la actuación posterior no podía sanearla, pues Salta la objetó dentro del plazo legal y, por tanto, no la consintió. Declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas a la actora.

  7. AdministrativoOriginarios

    SENGIALI, MARTA SILVIA c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/Accion declarativa de Inconstitucionalidad y Repeticion

    CSJ 1678/2017
    • Rechaza la excepción de incompetencia y difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa.

    La actora promueve una acción para cuestionar el impuesto de sellos aplicado por San Luis a una operación inmobiliaria instrumentada fuera de la provincia y reclamar la devolución del importe que excedió la alícuota general. La provincia planteó incompetencia, porque entendió que no había una cuestión federal ni era parte sustancial, y falta de legitimación activa, ya que el pago lo habría realizado otra persona. La actora sostuvo que la Corte era competente y que había recibido por cesión el crédito de repetición. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia: consideró que la provincia tiene interés directo, pues se discute el ejercicio de su potestad tributaria. Impuso las costas a la demandada. Difirió la decisión sobre la legitimación para la sentencia definitiva; no resolvió el fondo del reclamo tributario.

  8. AdministrativoOriginarios

    SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS

    CSJ 370/2018
    • Difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa y del planteo de ausencia de caso, y rechaza la citación de terceros.

    El Estado Nacional, al contestar la demanda de San Luis contra el Consenso Fiscal aprobado por ley 27.429, cuestionó que la provincia tuviera legitimación y alegó que no existía un caso judicial porque no acreditaba un perjuicio concreto. También pidió citar como terceros a las demás provincias —salvo La Pampa— y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Luis solicitó rechazar esos planteos. La Corte no resolvió aún la legitimación ni la existencia de caso: difirió su análisis hasta la sentencia definitiva, pues ambas cuestiones se vinculan con la legitimación y el fondo. En cambio, rechazó la citación de terceros: consideró insuficiente invocar un interés general y exigió demostrar una controversia común. Impuso las costas en el orden causado.

  9. AdministrativoOriginarios

    O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

    O. 117. XLVII. ORI
    • Rechaza las impugnaciones y aprueba las liquidaciones.

    En una etapa de liquidación de honorarios, la Provincia de Salta cuestionó dos cuentas presentadas por el abogado Pablo Manili. Sostuvo que el cobro del IVA sin reserva había extinguido los intereses y objetó el cálculo de intereses sobre otra liquidación; el profesional afirmó que había reservado el reclamo y defendió su cuenta. La Corte verificó que la reserva de intereses por demora constaba expresamente en una presentación anterior. Respecto del segundo cálculo, destacó que las partes coincidían en fechas y tasa, y que la diferencia con el cálculo provincial era mínima, por lo que no encontró motivo para apartarse de la cuenta del letrado. Rechazó ambas impugnaciones, aprobó las liquidaciones por los importes indicados y distribuyó las costas a cargo de quien las impugnó.