Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - MOLINA FLORA c/ E.F.A. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario, que la Cámara denegó sin dar previamente traslado a la parte actora. La Corte recordó que el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial permite a la contraparte ejercer su defensa y plantear cuestiones relevantes; consideró que, en las circunstancias del caso, las razones de la Cámara no justificaban omitir ese trámite. Por ello, declaró nula la denegación y devolvió las actuaciones para que se confiera el traslado y se dicte una nueva resolución. La Corte no decidió si el recurso extraordinario debía admitirse ni abordó el fondo del litigio. Eximió al recurrente de integrar el depósito cuyo pago estaba diferido.