Novedades de la Corte

Acuerdo del 30 de abril de 2026

Los 9 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - MOLINA FLORA c/ E.F.A. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

    CNT 061355/1991/1/1/RH004Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
    • Declara la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario y devuelve las actuaciones para que se confiera el traslado omitido.

    El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario, que la Cámara denegó sin dar previamente traslado a la parte actora. La Corte recordó que el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial permite a la contraparte ejercer su defensa y plantear cuestiones relevantes; consideró que, en las circunstancias del caso, las razones de la Cámara no justificaban omitir ese trámite. Por ello, declaró nula la denegación y devolvió las actuaciones para que se confiera el traslado y se dicte una nueva resolución. La Corte no decidió si el recurso extraordinario debía admitirse ni abordó el fondo del litigio. Eximió al recurrente de integrar el depósito cuyo pago estaba diferido.

  2. AdministrativoAdministrativo

    TORRES ABAD, CARMEN c/ EN-JGM s/HABEAS DATA

    CAF 049482/2016/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, confirma la sentencia apelada y declara inconstitucionales disposiciones de la ley 25.326

    Una jubilada promovió hábeas data para impedir que la ANSeS transfiriera su teléfono y correo electrónico a la Secretaría de Comunicación Pública sin su consentimiento. La Cámara había acogido la acción y ordenado que esos datos no fueran cedidos bajo el convenio estatal; el Estado alegó que la ley permitía el intercambio entre organismos competentes y cuestionó el agravio y las costas. La mayoría de la Corte entendió que la ley, leída literalmente, autorizaba la transferencia, pero declaró inconstitucionales las excepciones legales invocadas: por su amplitud, eliminaban prácticamente el consentimiento y restringían sin justificación razonable la privacidad y la autodeterminación informativa. Confirmó la sentencia, declaró inconstitucionales esas disposiciones y distribuyó las costas por su orden. Hubo disidencia que rechazaba los recursos.

  3. AdministrativoOriginarios

    SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 1403/2019
    • Declara la caducidad de instancia

    La Provincia de Salta pidió que se declarara la caducidad de la instancia porque, entre la última actuación impulsoria de la actora —acompañar un oficio de traslado— y su posterior pedido de información sobre diligencias de notificación, transcurrió el plazo legal sin actividad que impulsara el proceso. La actora se opuso: sostuvo que la provincia no había objetado oportunamente una actuación posterior y que había realizado diligencias ante el juzgado federal para notificar a las autoridades provinciales. La Corte consideró vencido el plazo de caducidad y entendió que la actuación posterior no podía sanearla, pues Salta la objetó dentro del plazo legal y, por tanto, no la consintió. Declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas a la actora.

  4. AdministrativoOriginarios

    SENGIALI, MARTA SILVIA c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/Accion declarativa de Inconstitucionalidad y Repeticion

    CSJ 1678/2017
    • Rechaza la excepción de incompetencia y difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa.

    La actora promueve una acción para cuestionar el impuesto de sellos aplicado por San Luis a una operación inmobiliaria instrumentada fuera de la provincia y reclamar la devolución del importe que excedió la alícuota general. La provincia planteó incompetencia, porque entendió que no había una cuestión federal ni era parte sustancial, y falta de legitimación activa, ya que el pago lo habría realizado otra persona. La actora sostuvo que la Corte era competente y que había recibido por cesión el crédito de repetición. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia: consideró que la provincia tiene interés directo, pues se discute el ejercicio de su potestad tributaria. Impuso las costas a la demandada. Difirió la decisión sobre la legitimación para la sentencia definitiva; no resolvió el fondo del reclamo tributario.

  5. AdministrativoOriginarios

    SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS

    CSJ 370/2018
    • Difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa y del planteo de ausencia de caso, y rechaza la citación de terceros.

    El Estado Nacional, al contestar la demanda de San Luis contra el Consenso Fiscal aprobado por ley 27.429, cuestionó que la provincia tuviera legitimación y alegó que no existía un caso judicial porque no acreditaba un perjuicio concreto. También pidió citar como terceros a las demás provincias —salvo La Pampa— y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Luis solicitó rechazar esos planteos. La Corte no resolvió aún la legitimación ni la existencia de caso: difirió su análisis hasta la sentencia definitiva, pues ambas cuestiones se vinculan con la legitimación y el fondo. En cambio, rechazó la citación de terceros: consideró insuficiente invocar un interés general y exigió demostrar una controversia común. Impuso las costas en el orden causado.

  6. AdministrativoOriginarios

    O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

    O. 117. XLVII. ORI
    • Rechaza las impugnaciones y aprueba las liquidaciones.

    En una etapa de liquidación de honorarios, la Provincia de Salta cuestionó dos cuentas presentadas por el abogado Pablo Manili. Sostuvo que el cobro del IVA sin reserva había extinguido los intereses y objetó el cálculo de intereses sobre otra liquidación; el profesional afirmó que había reservado el reclamo y defendió su cuenta. La Corte verificó que la reserva de intereses por demora constaba expresamente en una presentación anterior. Respecto del segundo cálculo, destacó que las partes coincidían en fechas y tasa, y que la diferencia con el cálculo provincial era mínima, por lo que no encontró motivo para apartarse de la cuenta del letrado. Rechazó ambas impugnaciones, aprobó las liquidaciones por los importes indicados y distribuyó las costas a cargo de quien las impugnó.