Novedades de la Corte

Acuerdo del 25 de junio de 2026

Los 14 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - TEPERMAN, ROSANA SILVIA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 017325/2018/TO01/12/1/1/RH005Viene de: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta ciudad
    • Desestima la presentación y declara perdido el depósito

    La recurrente había celebrado un acuerdo conciliatorio con la damnificada en la causa penal. El tribunal oral lo homologó, extinguió la acción penal y dictó el sobreseimiento, decisión que quedó firme. Por ese cambio, la Corte ya había considerado abstracta la cuestión planteada en la queja y declarado inoficioso pronunciarse sobre ella. Luego, la recurrente pidió que se le devolviera el depósito exigido para interponer la queja, alegando que la Corte no había resuelto el recurso. La Corte rechazó esa solicitud: sostuvo que, cuando la cuestión se vuelve abstracta por acuerdos o cambios procesales atribuibles a las partes posteriores al recurso, corresponde tener el depósito por perdido. No revisó el fondo de la queja; ordenó archivar las actuaciones.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 2 - ROJAS MORESI, JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/AMPARO LEY 16.986

    FCB 066510/2017/2/RH003
    • Desestima los planteos de aclaratoria y reposición in extremis.

    Tras la desestimación de una queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario, el actor pidió que la Corte aclarara cuál de las hipótesis del artículo 280 del CPCCN había aplicado. También interpuso reposición contra la intimación a integrar el depósito previsto en el artículo 286, alegando que había tenido motivos plausibles para recurrir y que debía eximírselo. La Corte rechazó ambos planteos: sostuvo que la decisión basada en el artículo 280 era suficientemente clara y que sus sentencias solo pueden revisarse excepcionalmente ante un error manifiesto, situación que no encontró en el caso. Ordenó estar a lo resuelto previamente. El texto no permite conocer el fondo del amparo; se limita a estos planteos posteriores a la inadmisión del recurso extraordinario.

  3. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 16 - Principal en Tribunal Oral Nº 0 - ARCE, JAVIER Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

    CCC 038224/2024/TO01/16/RH001
    • Desestima la presentación

    El recurrente pidió dejar sin efecto la decisión que tuvo por no presentado su recurso de queja, porque no habría cumplido una intimación de la Secretaría. Alegó que sí la había satisfecho al informar que había solicitado el beneficio de litigar sin gastos. La Corte precisó que la intimación no se refería a ese beneficio, sino a presentar los datos requeridos por la acordada: documento de identidad y domicilio real. Señaló además que, como regla, sus decisiones no admiten recursos y que no se configuraba una excepción que justificara apartarse de esa doctrina. Por ello, desestimó la presentación y mantuvo lo resuelto anteriormente; no revisó el fondo de la causa penal.

  4. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 2 - SUCCETTI LUIS ESTEBAN c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/DESPIDO

    CNT 002927/2014/2/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca parcialmente la decisión recurrida

    Un chofer de larga distancia sufrió infartos al regresar a su casa tras trabajar y reclamó al empleador y a la ART una reparación integral por daños atribuibles a las condiciones laborales. La primera instancia rechazó la demanda; la cámara revocó y condenó solidariamente a ambos, al considerar que el estrés laboral incidió decisivamente en el cuadro y que no se acreditaron medidas preventivas. La ART sostuvo ante la Corte que el trabajador no había apelado el rechazo de la demanda en su contra y que la cámara excedió su jurisdicción. La Corte verificó que la apelación no cuestionó ese rechazo ni identificó omisiones de la aseguradora. Revocó parcialmente la condena a la ART por exceso jurisdiccional y ordenó dictar un nuevo fallo; declaró insustanciales las demás cuestiones.

  5. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - SMIRLIAN, GABRIEL c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

    CNT 046858/2019/2/RH002
    • Deja sin efecto la intimación al depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El abogado, que litiga por derecho propio en un cobro de honorarios profesionales, pidió revocar la intimación del secretario de la Corte para que efectuara el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte consideró aplicable al caso el artículo 55 de la ley 27.423 y, por esa razón, resolvió que no correspondía exigir el depósito. Hizo lugar a la revocatoria, ordenó notificar y dispuso que las actuaciones continuaran según su estado. El texto no informa el resultado del litigio por honorarios ni una decisión sobre el fondo; solo resuelve la exigencia del depósito procesal.

  6. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    R., K. D. L. A. s/ art. 250 CPC - incidente familia.

    CIV 040241/2020/1/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
    • Desestima la presentación directa

    El incidente discutió si un proceso de determinación de capacidad debía trasladarse de la justicia nacional civil a tribunales bonaerenses, porque la persona interesada residía en establecimientos de esa provincia. La curadora sostuvo que el artículo 36 del Código Civil y Comercial exigía la competencia del lugar de residencia y que mantener la causa en la Ciudad afectaba la inmediación y el acceso a la justicia. La Corte no revisó el fondo de esa controversia: consideró inadmisible el recurso extraordinario por falta de sentencia definitiva y porque no se acreditó una excepción, como privación de justicia o perjuicio irreparable. Añadió que la inmediación no se aplica automáticamente y requiere evaluar el caso; aquí no se mostró una ventaja concreta del traslado. Desestimó la queja.

  7. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - R., B. S. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    CIV 040251/2020/1/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
    • Desestima la presentación directa

    El expediente trata sobre la determinación de capacidad de una mujer alojada en Avellaneda. Su defensora curadora pidió trasladar el proceso a la justicia bonaerense, invocando la regla de inmediación del Código Civil y Comercial y la conveniencia de que intervenga un juez próximo a su residencia. La primera instancia rechazó el pedido y la Cámara confirmó: consideró que la jurisdicción nacional estaba cerca, había actuado durante años y el cambio podía generar demoras y dificultades. La Corte no revisó el fondo de la disputa sobre competencia: juzgó inadmisible el recurso extraordinario por falta de sentencia definitiva o equiparable y porque no se acreditó perjuicio irreparable ni una ventaja concreta del traslado. En consecuencia, desestimó la queja y ordenó archivar.

  8. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 1 - D'ORAZI, HECTOR NICOLAS c/ DESPEGAR COM AR SA s/ORDINARIO

    CCF 009841/2021/1/RH001Viene de: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 12
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El actor reclamó daños por pasajes aéreos que no pudo utilizar debido a las restricciones de la pandemia. La primera instancia admitió parcialmente la demanda; el actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja. La Corte consideró que, aunque los agravios trataban cuestiones normalmente ajenas a esa vía, la sentencia era arbitraria: no respondió el planteo de actualización de las sumas ni el cuestionamiento por trato desigual e indigno en la relación de consumo, y fijó una condena inferior al importe pagado sin explicar por qué. Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva. No resolvió el fondo de esos planteos.

  9. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - CARMONA, EUGENIO NAHUEL c/ GARCIA, GABRIELA NORA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

    CIV 060236/2023/2/RH001
    • Desestima el recurso de reposición

    La Corte había declarado caduca la instancia extraordinaria porque la demandada, cuya queja estaba pendiente mientras acreditaba un beneficio de litigar sin gastos, no informó periódicamente sobre ese trámite pese a las intimaciones. La recurrente pidió reponer esa decisión: sostuvo que había impulsado el incidente y que correspondía aplicar la excepción del artículo 313, inciso 3, del Código Procesal. La Corte rechazó el planteo. Consideró que la obligación de informar buscaba acreditar el interés en continuar y que el expediente no estaba listo para sentencia ni dependía de la actividad del Tribunal; el impulso correspondía a la parte. Dado que transcurrieron más de tres meses sin informes ni actividad útil, mantuvo la caducidad y dispuso estar al archivo ya ordenado.

  10. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - MOREL , RUBEN DARIO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FSM 010243/2020/6/1/1/RH002Viene de: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito efectuado

    La querella presentó una queja tras la denegación de su recurso extraordinario y cuestionó que se le exigiera el depósito previo del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuya inexigibilidad e inconstitucionalidad alegó. La Corte reiteró que ese depósito es, en general, un requisito válido para admitir la queja y que solo se exceptúa en supuestos como la exención de tasas o el beneficio de litigar sin gastos definitivo. Consideró que el planteo constitucional era genérico e insuficiente y señaló, además, que la presentación incumplía requisitos formales de la acordada 4/2007. Por ello, desestimó la queja y declaró perdido el depósito; no se pronunció sobre el fondo del caso de origen.

  11. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    MASIP COLOMINA AURORA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

    CSS 067132/2010/CS001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I
    • Declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario federal y ordena dictar una nueva decisión

    En un proceso de reajustes previsionales, quien tenía reconocidos honorarios interpuso recurso extraordinario federal, que la Cámara concedió por considerar involucradas cuestiones constitucionales y afectados derechos de esa naturaleza. La Corte no examinó el fondo del reajuste ni los argumentos sustantivos del recurrente: evaluó si la concesión del recurso estaba debidamente fundada. Reiteró que el tribunal que concede una apelación extraordinaria debe analizar de manera categórica y circunstanciada sus requisitos, incluida la existencia de una cuestión federal. Como la Cámara empleó fundamentos sumamente genéricos, la Corte declaró nula la resolución de concesión y devolvió el expediente para que se dicte una nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso. La nulidad no implica admitirlo ni resolver la controversia previsional o los honorarios.

  12. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    MARTINEZ ZAVALIA S.A. Y OTRO s/CONCURSO PREVENTIVO

    CSJ 001695/2025/RH001
    • Desestima el planteo formulado y dispone estarse a lo resuelto oportunamente.

    En el marco de un concurso preventivo, la sociedad formuló un planteo de nulidad contra una decisión previa de la Corte y cuestionó la constitucionalidad del artículo procesal que permite desestimar recursos sin más trámite. El Tribunal consideró extemporáneo este último planteo: la parte conocía la norma y debía haber cuestionado su validez al interponer el recurso extraordinario y, en su caso, reiterarlo en la queja. Además, recordó que sus sentencias no pueden revisarse mediante reconsideración, revocatoria o nulidad, salvo que se demuestre un error manifiesto en circunstancias serias e inequívocas, supuesto que no encontró configurado. Por ello, desestimó el planteo y dispuso estar a lo resuelto anteriormente; no reabrió el fondo del concurso.

  13. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - GARAVELLI SONIA VANINA c/ LANCHO DAVID FELIX Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 095915/2011/1/RH001Viene de: Cámara Civil, Sala D
    • Desestima la presentación directa

    En un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, la citada en garantía cuestionó mediante recurso extraordinario, entre otros puntos, la tasa de interés. La Corte señaló que ese aspecto había quedado firme: la sentencia de primera instancia lo había resuelto y la cámara declaró desierta la apelación de la aseguradora. Por ello, consideró tardío el planteo y entendió que reabrirlo vulneraría la cosa juzgada, rechazando la aplicación al caso del precedente invocado por la recurrente. En cuanto a los demás agravios, declaró inadmisible el recurso extraordinario con fundamento en el artículo 280 del código procesal. En consecuencia, desestimó la queja y declaró perdido el depósito; el voto del presidente también desestimó la queja, sin desarrollar fundamentos adicionales.

  14. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 3 - DIAZ RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

    FTU 001651/2009/3/RH002
    • Desestima el planteo y reitera la intimación de efectuar el depósito.

    La letrada, que recurrió en causa propia en defensa de sus honorarios profesionales, pidió dejar sin efecto la intimación a depositar el importe exigido para tramitar una queja. Alegó que sus honorarios tienen carácter alimentario y que es una persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad. La Corte rechazó el planteo: sostuvo que el depósito solo se dispensa a quienes están expresamente exentos de pagar tasa o sellado, y que esa excepción no comprende el caso ni surge de la ley de honorarios aplicable. Reiteró la intimación y otorgó cinco días para cumplirla, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. Permitió, alternativamente, iniciar un incidente de beneficio de litigar sin gastos ante las instancias ordinarias y acreditar su promoción.