Recurso Queja Nº 2 - ROJAS MORESI, JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/AMPARO LEY 16.986
Tras la desestimación de una queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario, el actor pidió que la Corte aclarara cuál de las hipótesis del artículo 280 del CPCCN había aplicado. También interpuso reposición contra la intimación a integrar el depósito previsto en el artículo 286, alegando que había tenido motivos plausibles para recurrir y que debía eximírselo. La Corte rechazó ambos planteos: sostuvo que la decisión basada en el artículo 280 era suficientemente clara y que sus sentencias solo pueden revisarse excepcionalmente ante un error manifiesto, situación que no encontró en el caso. Ordenó estar a lo resuelto previamente. El texto no permite conocer el fondo del amparo; se limita a estos planteos posteriores a la inadmisión del recurso extraordinario.