Novedades de la Corte

Acuerdo del 26 de marzo de 2026

Los 6 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    KIM, TEAYUN c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 068960/2019/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Desestima el recurso extraordinario

    La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de un ciudadano surcoreano, ordenó su expulsión y le impuso una prohibición de reingreso por diez años, debido a una condena dictada en Corea del Sur. La cámara confirmó el rechazo del recurso directo: desestimó los cuestionamientos constitucionales al decreto 70/2017 y consideró inadmisible el pedido de dispensa por reunificación familiar. Ante la Corte, el actor cuestionó, entre otros aspectos, cómo debía aplicarse la ley migratoria a condenas extranjeras. La Corte no examinó ese punto en el fondo: entendió que se planteó tardíamente, recién en el recurso extraordinario. Desestimó los demás agravios por inadmisibles, sin desarrollar su mérito, y devolvió las actuaciones.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    SANCHEZ, CRISTINA NOEMI c/ NICOLINO, SILVIO ERNESTO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES / COMERCIALES

    CSJ 002642/2025/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    La actora presentó una queja ante la Corte Suprema en un litigio por incumplimiento contractual. La Corte explicó que la queja prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite revisar la denegación de un recurso extraordinario federal y, por ello, es inadmisible si ese recurso no fue interpuesto. Aplicando ese criterio, desestimó la presentación directa y ordenó notificar y archivar. El texto no informa los hechos del incumplimiento ni permite conocer los argumentos de las partes o el trámite que llevó a la presentación: la Corte resolvió únicamente la procedencia de la queja, no el fondo del litigio.

  3. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 2 - BODEREAU, FEDERICO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

    FCB 033020143/2008/2/RH001Viene de: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
    • Declara nula la providencia del 22 de octubre de 2024 y devuelve las actuaciones para que se dicte una sentencia sobre el recurso extraordinario

    En una causa por reajuste de haberes, la presidencia de una sala de la Cámara Federal de Apelaciones declaró fuera de plazo el recurso extraordinario del jubilado y archivó la presentación. El actor cuestionó esa decisión mediante una queja. La Corte no examinó si el recurso era realmente extemporáneo ni los planteos de arbitrariedad: advirtió de oficio que la presidencia había cerrado el proceso sin acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado. Consideró que esa actuación, que no podía tratarse como una providencia simple, vulneró la defensa en juicio y las reglas de deliberación colegiada. Anuló la providencia y devolvió las actuaciones para que el tribunal de origen dicte una decisión sobre el recurso extraordinario; impuso las costas por su orden.

  4. Laboral y PrevisionalLaboral

    Recurso Queja Nº 1 - BUTTERA SERGIO HUMBERTO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

    CNT 023071/2009/1/RH001Viene de: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
    • Declara la nulidad del auto que denegó el recurso extraordinario y remite las actuaciones para que se sustancie y se resuelva sobre su admisibilidad

    El litigio se originó en la condena solidaria a Telecom y al Estado Nacional por daños derivados de la falta de emisión de bonos de participación en las ganancias. Durante la ejecución, el Estado cuestionó los intereses aplicables invocando las normas de consolidación; la Cámara rechazó ese planteo porque entendió que ya había sido resuelto en la sentencia definitiva. El Estado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja. La Corte no examinó el fondo de ese reclamo: constató que se había denegado el recurso sin dar a Telecom el traslado previsto por la ley, pese a que una eventual decisión favorable podía afectarla. Por ello anuló la denegación y remitió las actuaciones para sustanciar el recurso y resolver luego sobre su admisibilidad.

  5. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 1 - SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES c/ EN-M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 011625/2020/1/RH001
    • Desestima el planteo de revocatoria.

    La Corte rechazó la revocatoria presentada contra la desestimación de un recurso de queja por apelación denegada. La recurrente cuestionaba esa desestimación, pero el texto no detalla sus argumentos. El Tribunal reiteró que, como regla, sus decisiones en recursos de queja no admiten recurso, y no encontró circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de ese criterio. Además, sostuvo que el incumplimiento del artículo 5° del reglamento de la acordada 4/2007 era manifiesto: en vez de una carátula separada con exclusivamente los datos requeridos, se había presentado un escrito de ocho páginas con argumentos, críticas y transcripciones. En consecuencia, desestimó la revocatoria y dispuso estar a lo ya resuelto.

  6. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - BAZAN, ANTONIO UBALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

    CSS 100988/2019/1/RH001Viene de: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I
    • Desestima la queja

    ANSES interpuso una queja ante la Corte en el marco de un reclamo por retiro transitorio por invalidez. Mientras el recurso estaba pendiente, el organismo otorgó el beneficio, con alta retroactiva a agosto de 2021, y así cumplió la sentencia de la Cámara. La Corte observó que ANSES no había reservado oportunamente la continuación de su apelación ni condicionado el pago, y que este no se produjo por una ejecución forzada, pues no había embargo. Concluyó que esa conducta implicaba una renuncia o desistimiento tácito del recurso federal, por lo que ya no correspondía pronunciarse sobre el fondo. En consecuencia, desestimó la queja y ordenó archivar el expediente.