Novedades de la Corte

Acuerdo del 26 de marzo de 2026

Los 6 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 2 - BODEREAU, FEDERICO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

    FCB 033020143/2008/2/RH001Viene de: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
    • Declara nula la providencia del 22 de octubre de 2024 y devuelve las actuaciones para que se dicte una sentencia sobre el recurso extraordinario

    En una causa por reajuste de haberes, la presidencia de una sala de la Cámara Federal de Apelaciones declaró fuera de plazo el recurso extraordinario del jubilado y archivó la presentación. El actor cuestionó esa decisión mediante una queja. La Corte no examinó si el recurso era realmente extemporáneo ni los planteos de arbitrariedad: advirtió de oficio que la presidencia había cerrado el proceso sin acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado. Consideró que esa actuación, que no podía tratarse como una providencia simple, vulneró la defensa en juicio y las reglas de deliberación colegiada. Anuló la providencia y devolvió las actuaciones para que el tribunal de origen dicte una decisión sobre el recurso extraordinario; impuso las costas por su orden.

  2. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 1 - SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES c/ EN-M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 011625/2020/1/RH001
    • Desestima el planteo de revocatoria.

    La Corte rechazó la revocatoria presentada contra la desestimación de un recurso de queja por apelación denegada. La recurrente cuestionaba esa desestimación, pero el texto no detalla sus argumentos. El Tribunal reiteró que, como regla, sus decisiones en recursos de queja no admiten recurso, y no encontró circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de ese criterio. Además, sostuvo que el incumplimiento del artículo 5° del reglamento de la acordada 4/2007 era manifiesto: en vez de una carátula separada con exclusivamente los datos requeridos, se había presentado un escrito de ocho páginas con argumentos, críticas y transcripciones. En consecuencia, desestimó la revocatoria y dispuso estar a lo ya resuelto.