Novedades de la Corte

Acuerdo del 29 de septiembre de 2026

Los 9 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    C.E.C.I.M. LA PLATA c/ PEN s/AMPARO LEY 16.986

    FLP 047574/2023/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y rechaza la demanda

    CECIM promovió un amparo para impugnar la derogación de la Ley de Tierras Rurales y los actos realizados desde entonces. La cámara reconoció su legitimación al considerar que la soberanía nacional era un bien colectivo y declaró inconstitucional la derogación. El Estado cuestionó esa decisión. La Corte entendió que la soberanía territorial invocada por la asociación es una competencia esencial del Estado, no un bien colectivo tutelable mediante la acción colectiva; por ello, no había un derecho de incidencia colectiva ni un caso judicial que habilitara el proceso. Revocó el fallo de cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación y de controversia. Aclaró que no decidió la constitucionalidad de la norma impugnada y admitió el recurso extraordinario del Estado.

  2. AdministrativoAdministrativo

    HADEBE, VALENTINE c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 067420/2019/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Desestima el recurso extraordinario

    La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de la actora, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por una condena vinculada al contrabando agravado de estupefacientes. Ella pidió una dispensa por reunificación familiar, pues estaba casada con una ciudadana argentina. La Cámara anuló las decisiones administrativas: entendió que la dispensa debía analizarse bajo el texto original de la ley migratoria, ya que la condena y su comunicación precedieron a la reforma introducida por el decreto 70/2017. El Estado sostuvo que la condena impedía la permanencia y alegó que los actos administrativos conservaban su legitimidad. La Corte no resolvió el fondo migratorio: desestimó el recurso extraordinario porque no refutó concretamente el fundamento temporal de la Cámara y confirmó así el efecto procesal de su sentencia, con costas.

  3. AdministrativoAdministrativo

    Empresa de Energía Río Negro S.A. c/ Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Río Negro Y OTRO s/contencioso administrativo

    CSJ 002807/2023/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    La Provincia ordenó que EdERSA transfiriera a Transcomahue la posesión y operación de la línea de alta tensión ALIPIBA, tras considerar vencido el contrato de suministro vinculado. La empresa impugnó los actos administrativos: sostuvo que había adquirido la propiedad de la línea por 95 años, que la medida afectaba sus ingresos y el equilibrio contractual, y que desconocía normas federales. El tribunal provincial rechazó la demanda, entendiendo que se había concedido un derecho de uso, que la línea integraba el sistema de transporte troncal y que la Administración podía modificar la concesión. La Corte no decidió esos planteos de fondo: desestimó la queja porque el recurso extraordinario no refutó adecuadamente los fundamentos sobre la titularidad ni explicó de manera suficiente la arbitrariedad o el conflicto con normas federales. Declaró perdido el depósito y ordenó archivar.

  4. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - MORES, DANTE JOSE c/ BCRA s/INCIDENTE

    FCB 043657/2019/2/1/RH002Viene de: Sala B de la Cámara Federal de Córdoba
    • Declara inoficioso pronunciarse sobre los agravios y revoca la sentencia apelada

    En un amparo contra el Banco Central, se debatía el acceso del recurrente al mercado de cambios. El texto no detalla los hechos que originaron la pretensión ni los agravios concretos. La Corte entendió que, tras la comunicación “A” 8226 del Banco Central, la cuestión se había vuelto abstracta y, por ello, no correspondía resolver los agravios. Sin embargo, aplicó su doctrina sobre la posibilidad de evitar un gravamen injustificado y revocó la sentencia apelada, pues mantenerla podía perjudicar al recurrente. Impuso las costas por su orden y dispuso reintegrar el depósito. El documento no informa cuál era el contenido de la sentencia revocada ni cuál era la pretensión específica del amparo.

  5. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    AFIP - DGI c/ TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA SA s/EJECUCION FISCAL - AFIP

    CAF 083530/2016/CS001Viene de: Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n.º 6
    • Desestima el recurso extraordinario de la ejecutada y admite el del Fisco; confirma la sentencia apelada con el alcance indicado

    La AFIP ejecutó diferencias de Ganancias de dos períodos, tras cuestionar créditos declarados por impuestos pagados en el exterior. La empresa opuso prescripción respecto del período más antiguo y alegó que la deuda del otro requería una determinación de oficio. El juzgado declaró prescripto el primer período por considerar inconstitucional la suspensión general prevista en la ley de exteriorización de capitales; para el segundo rechazó la defensa por exceder el debate propio de la ejecución. La Corte interpretó que esa suspensión alcanza solo a quienes se acogieron al blanqueo, atendiendo a la finalidad excepcional del régimen y al debate legislativo, y consideró innecesario resolver la cuestión constitucional. Rechazó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia favorable a ella sobre prescripción, sin decidir su otro planteo de fondo.

  6. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FTU 400662/2007/TO01/14/2/RH024Viene de: Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La fiscalía impugnó la absolución de Milani por presunto encubrimiento y falsedad en el acta que atribuyó a Ledo una deserción, tras su desaparición forzada. Sostuvo que la prueba se valoró fragmentariamente, que se omitieron indicios sobre la autoría y el conocimiento del delito, y que se rechazó una pericia caligráfica mientras se admitía un informe defensivo. El conjuez Rabbi-Baldi consideró arbitraria la absolución: entendió que debían ponderarse integralmente el contexto, las pertenencias que Ledo dejó y los deberes de veracidad del instructor. En disidencia, Rosenkrantz juzgó razonable la duda y estimó insuficiente el recurso fiscal. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento; no resolvió la culpabilidad de Milani.

  7. PenalPenal

    R. , D. S. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 029052/2013/TO01/3/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El caso trata la absolución, por duda razonable, de un hombre condenado en primera instancia por abuso sexual agravado contra su hija de tres años. La fiscalía cuestionó que Casación admitiera el recurso defensivo y sostuvo que la absolución valoró arbitrariamente la prueba, desatendió el testimonio de la niña y vulneró sus derechos; invocó también demoras estatales y amplitud probatoria. La Corte, por mayoría, aplicó precedentes para hacer lugar a la queja fiscal, declarar procedente el recurso extraordinario, anular la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento. El extracto no desarrolla ese criterio mayoritario: remite a fallos anteriores. La disidencia de Rosenkrantz habría rechazado la queja: entendió que la fiscalía no acreditó arbitrariedad y que la duda imponía absolver, sin trasladar al acusado las fallas investigativas.

  8. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 3 - SANCHEZ, CANDELA c/ NUÑEZ, MARIANA ALEJANDRA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

    CIV 021686/2020/3/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La actora pidió que se retiraran publicaciones que la aludían en redes y que se prohibieran futuras referencias, alegando hostigamiento y daños a su honor, intimidad, salud y actividad comercial. La jueza concedió la medida y la Cámara la confirmó; la demandada sostuvo que la orden constituía censura previa y vulneraba la libertad de expresión. La Corte consideró que la prohibición era vaga, amplia y no identificaba los contenidos ilícitos ni ponderaba adecuadamente los derechos en conflicto. Reafirmó que las restricciones preventivas a la expresión requieren justificación excepcional, estricta y específica. Hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando un nuevo pronunciamiento. No resolvió si las publicaciones eran ilícitas ni el fondo del reclamo.

  9. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    QUINTEROS, HECTOR ANDRES c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. s/AMPARO LEY 16.986

    FLP 025923/2017/CS001Viene de: Cámara Federal de La Plata, Sala II
    • Declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada en cuanto ordena revelar la información para identificar al usuario.

    El actor promovió hábeas data por una publicación en Facebook que incluía su imagen y pidió su eliminación y la identificación de quien la creó. La Cámara revocó la orden de retirar la imagen, pero mantuvo la entrega de datos identificatorios; Facebook cuestionó, entre otros puntos, su legitimación y alegó que identificar al usuario excedía lo pedido y afectaba la libertad de expresión. La Corte rechazó por inadmisible el planteo de falta de legitimación y revocó únicamente la condena de revelar la identidad, sin resolver si correspondía conceder esa información: ordenó un nuevo pronunciamiento que examine el alcance de la pretensión y las garantías involucradas. El voto de Lorenzetti sostuvo además que Facebook Argentina está legitimada por la relación de consumo, la apariencia jurídica y obligaciones concurrentes.