C.E.C.I.M. LA PLATA c/ PEN s/AMPARO LEY 16.986
CECIM promovió un amparo para impugnar la derogación de la Ley de Tierras Rurales y los actos realizados desde entonces. La cámara reconoció su legitimación al considerar que la soberanía nacional era un bien colectivo y declaró inconstitucional la derogación. El Estado cuestionó esa decisión. La Corte entendió que la soberanía territorial invocada por la asociación es una competencia esencial del Estado, no un bien colectivo tutelable mediante la acción colectiva; por ello, no había un derecho de incidencia colectiva ni un caso judicial que habilitara el proceso. Revocó el fallo de cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación y de controversia. Aclaró que no decidió la constitucionalidad de la norma impugnada y admitió el recurso extraordinario del Estado.