Novedades de la Corte

Acuerdo del 12 de marzo de 2026

Los 14 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    CAF 014646/2020/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
    • Desestima la presentación directa y declara perdido el depósito

    Aerolíneas Argentinas y otra parte promovieron una medida cautelar autónoma y presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema tras la intervención de la cámara contencioso-administrativa. El extracto no detalla los hechos de fondo, el contenido de la cautelar ni los argumentos de la cámara. La Corte no examinó el mérito de la controversia: consideró que el recurso extraordinario carecía de fundamentación adecuada, porque no explicaba las razones de la interpretación atribuida a las normas federales invocadas ni refutaba los argumentos de la cámara. En consecuencia, desestimó la queja, declaró perdido el depósito y ordenó notificar y archivar. El texto es breve y no permite conocer más sobre el litigio subyacente.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - MALDONADO ESPINOLA, JULIO CESAR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

    FLP 000577/2022/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I
    • Declara la nulidad de las actuaciones realizadas sin la participación de la Dirección Nacional de Migraciones y remite la queja

    La Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente de un migrante, declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión, fundada en una condena penal. La cámara confirmó el rechazo del recurso judicial: entendió aplicable la ley migratoria en su redacción original y consideró que la condena habilitaba la expulsión; también descartó los agravios sobre non bis in idem y reunificación familiar. La Corte no examinó esos planteos de fondo. Al revisar de oficio el procedimiento, constató que Migraciones, demandada en la causa, no había participado en ninguna instancia judicial. Consideró que esa omisión afectó su derecho de defensa y el debido proceso, y declaró nulas las actuaciones realizadas sin su intervención. Devolvió el expediente al tribunal de origen para que le dé el trámite correspondiente.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - LIZZO, VIVIANA ALICIA Y OTRO c/ GALIMBERTI, INES JOSEFA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

    CIV 025006/2024/1/RH001
    • Desestima el planteo de revocatoria y mantiene la caducidad de la instancia extraordinaria.

    La Corte había diferido el estudio de una queja hasta que la demandada acreditara el beneficio de litigar sin gastos y le exigió informar periódicamente sobre ese trámite, bajo apercibimiento de caducidad. Como no cumplió esa carga durante más de tres meses, declaró caduca la instancia extraordinaria. La demandada pidió revocar esa decisión: sostuvo que la queja estaba supeditada a la resolución del beneficio y que bastaba impulsar ese incidente; también informó gestiones realizadas allí. La Corte rechazó el planteo: entendió que debía comunicarle directamente el estado del trámite dentro del plazo legal para demostrar interés y mantener viva la instancia, y destacó que no hubo actividad en el expediente ante el Tribunal. Ordenó estar al archivo ya dispuesto. No resolvió el fondo del litigio locativo.

  4. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CONS AV ELCANO 3401/13 ESQ GRAL E MARTINEZ c/ DI CARLO, GUSTAVO JORGE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    CIV 047529/2020/2/1/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El demandado pidió el beneficio de litigar sin gastos para quedar exento del depósito previo exigido al presentar una queja ante la Corte. El juzgado rechazó la solicitud de plano porque entendió que el acceso a la justicia ya estaba garantizado y que la queja carecía de verosimilitud; la cámara confirmó, valorando también la posible temeridad. La Corte distinguió esos aspectos de la cuestión propia del incidente: la capacidad económica debía poder demostrarse mediante el trámite previsto para el beneficio, sin anticipar el examen de los requisitos de los recursos ante ella. Consideró que el rechazo se basó en fundamentos ajenos a la procedencia del beneficio y afectó garantías constitucionales. Admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, anuló la sentencia y ordenó dictar una nueva.

  5. AdministrativoAdministrativo

    Buyatti, Laura Veronica c/ Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamientos del Chaco Y OTROS s/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

    CSJ 000839/2024/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
    • Desestima la presentación directa

    Tras ser destituida como jueza, Buyatti promovió un amparo que fue rechazado por considerar que esa vía no era adecuada, decisión luego confirmada por el Superior Tribunal provincial. También se rechazó un incidente de redargución de falsedad; su apelación local fue declarada tardía y esa conclusión se mantuvo al desestimarse la queja provincial. Ante la Corte, sostuvo su recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó esta queja. La Corte señaló que el recurso omitía antecedentes relevantes, no exponía íntegramente los fundamentos impugnados ni los refutaba de modo concreto, por lo que no podía evaluarse la alegada lesión al debido proceso. Aclaró que la naturaleza política de la destitución no dispensa del cumplimiento de las reglas procesales y desestimó la queja, sin resolver el fondo de la destitución.

  6. AdministrativoAdministrativo

    Buyatti, Laura Veronica c/ Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco s/Accion de Amparo

    CSJ 000838/2024/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
    • Desestima la presentación directa

    Tras ser destituida de su cargo de jueza, la funcionaria promovió un amparo para impugnar la remoción. La cámara provincial lo rechazó in limine por considerar que esa vía no era adecuada, y el Superior Tribunal local confirmó el rechazo. La Corte no examinó si la destitución ni el rechazo del amparo eran válidos: desestimó la queja porque la recurrente omitió acompañar copias de la decisión apelada y del recurso extraordinario, incumpliendo requisitos reglamentarios. Señaló que esas faltas también impedían demostrar una lesión al debido proceso que habilitara su intervención en la revisión de un juicio político. Aclaró que la naturaleza del procedimiento y la invocación de garantías constitucionales no eximen de cumplir las reglas procesales. La queja fue desestimada y se ordenó archivar.

  7. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - CORONADO GUTIERREZ, MICAELA FABIANA c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 055140/2021/2/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
    • Declara inoficioso emitir un pronunciamiento y da por perdido el depósito

    La demandada y la aseguradora promovieron una queja ante la Corte Suprema en el marco de un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. El texto no detalla los agravios ni la controversia de fondo que motivó el recurso. La Corte recordó que debe decidir según las circunstancias existentes al momento de resolver y que no corresponde pronunciarse sobre planteos abstractos. Consideró que, a la luz del acuerdo de pago entre las partes y de las actuaciones posteriores relacionadas con el cumplimiento de la condena, la cuestión discutida había perdido actualidad. Por ello, declaró inoficioso emitir un pronunciamiento, dio por perdido el depósito y ordenó devolver el expediente y archivar las actuaciones; no resolvió el fondo del reclamo.

  8. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    OVER ORGANIZACION VETERINARIA REGIONAL SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-3993-19 RESOL 139/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    CAF 035042/2022/CS001
    • Deja sin efecto el pronunciamiento del 5 de marzo de 2026 y desestima los recursos extraordinarios.

    En varias causas aduaneras, entre ellas la de Over Organización Veterinaria Regional, la Corte detectó que una sentencia anterior había descrito por error los planteos como presentaciones directas tras la denegación de recursos extraordinarios, cuando eran recursos concedidos. Como esa sentencia aún no había sido notificada, dejó sin efecto el pronunciamiento del 5 de marzo de 2026 y pasó a resolver esos recursos. La Corte los desestimó por inadmisibles, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e impuso las costas. El voto de Lorenzetti aclara que esa desestimación no confirma ni avala la justicia o el acierto de las decisiones recurridas; por tanto, no hubo examen del fondo.

  9. AdministrativoOriginarios

    TELESISTEMA SRL c/ JUJUY, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA - (EXPEDIENTE DIGITAL)

    CSJ 1828/2021
    • Rechaza el recurso de reposición

    Telesistema SRL interpuso un recurso de reposición contra un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema. El extracto no informa cuáles eran los hechos de fondo ni qué cuestión jurídica se debatía en la acción declarativa de certeza; tampoco expone los argumentos de la empresa ni el contenido del pronunciamiento impugnado. La Corte sostuvo que, como regla, sus sentencias definitivas e interlocutorias no pueden modificarse mediante reposición y que en este caso no se presentaban circunstancias estrictamente excepcionales que justificaran apartarse de ese principio. En consecuencia, rechazó el recurso y ordenó notificar. El texto es una resolución procesal breve, por lo que no permite conocer el resultado de la controversia principal.

  10. AdministrativoOriginarios

    MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 5016/2015Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Nación
    • Desestima el planteo de revocación

    La empresa pidió que se revocara la decisión que declaró que el caso no correspondía a la competencia originaria de la Corte y ordenó remitirlo a un juzgado provincial con competencia fiscal. La Corte desestimó el planteo: conforme a su jurisprudencia, sus sentencias no pueden revisarse mediante reconsideración, revocatoria o nulidad, salvo que exista un error manifiesto demostrado por circunstancias serias e inequívocas. Consideró que esa excepción no se configuraba. Por tanto, quedó firme la decisión de remitir las actuaciones al juzgado indicado. El texto no expone los argumentos de fondo de la acción declarativa ni permite conocer el criterio sustantivo sobre la constitucionalidad discutida.

  11. Laboral y PrevisionalPrevisional

    OROÑO, BERNABE c/ ANSES s/ORDINARIO

    FPA 022000837/2010/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
    • Declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El litigio versa sobre la recomposición de una jubilación y la aplicación del artículo 49 de la ley 18.037. La instancia anterior había reconocido la recomposición, pero la Cámara confirmó el fallo y rechazó las pretensiones del jubilado al entender que la Corte había convalidado esa norma y que debía seguirse el precedente citado. La Corte precisó que dicho precedente exige evitar el uso de coeficientes para determinar el haber inicial y resguardarlo mediante la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones hasta abril de 1995. Por ello, declaró parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia en ese alcance y ordenó dictar un nuevo fallo. La denuncia de hecho nuevo fue inadmitida, sin impedir un planteo posterior en la instancia ordinaria.

  12. Laboral y PrevisionalPrevisional

    LONDERO , SUSANA MARIA c/ ANSES s/ORDINARIO

    FPA 021002121/2010/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto de la determinación del haber inicial

    La Cámara había ordenado redeterminar el haber inicial de una pensión y aplicar movilidad conforme a precedentes sobre actualización previsional. La actora recurrió: sostuvo que se había usado un régimen legal inaplicable, pues su pensión deriva de la jubilación autónoma de su cónyuge, y alegó que la sentencia impedía calcular correctamente el haber. La Corte comprobó que la jubilación se había adquirido por servicios exclusivamente autónomos y señaló que el criterio invocado para redeterminar el haber inicial correspondía a beneficios por trabajo en relación de dependencia. Consideró que la Cámara no había analizado adecuadamente las constancias ni aplicado la solución normativa pertinente. Declaró procedente el recurso, dejó sin efecto parcialmente la sentencia en cuanto al haber inicial y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento; rechazó además el hecho nuevo invocado.

  13. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    K., D. V. Y OTROS s/INFORMACION SUMARIA

    CIV 021175/2022/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E
    • Hace lugar al recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    Tres personas que participaron en un proyecto de reproducción asistida solicitaron inscribir a un niño con triple filiación. La jueza de primera instancia declaró inconstitucional el límite de dos vínculos filiales y la Cámara confirmó, al considerar que excluía arbitrariamente a uno de los adultos y afectaba derechos familiares y del niño. El fiscal sostuvo que la regla es constitucional y que definir el sistema filiatorio corresponde al Congreso; la defensa también apeló, pero luego desistió su recurso. La Corte concluyó que el límite legal es claro, constituye una decisión de orden público legislativa y no se probó que fuera discriminatorio ni contrario a derechos constitucionales. Revocó la sentencia y devolvió la causa para determinar, conforme al Código, quiénes serán los dos vínculos filiales.

  14. AdministrativoAmbiental

    Incidente Nº 3 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEMANDADO: EN - PEN - M PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION P Y S Y OTROS s/INC APELACION

    CAF 084273/2016/3/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
    • Declara inadmisible el recurso extraordinario

    La Cámara confirmó el levantamiento de la cautelar que había suspendido las obras hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz, al considerar cumplido el procedimiento de evaluación ambiental y audiencia pública previsto en la ley 23.879; además, declaró competente a la justicia contencioso-administrativa federal. La fundación impugnó esa decisión mediante recurso extraordinario. La Corte examinó si el levantamiento cautelar podía recurrirse como una sentencia definitiva y concluyó que no: la condición formal para mantener la medida se había cumplido, las objeciones sobre cómo se implementó podían plantearse ante los jueces de la causa y la cautelar era provisoria. Por ello, declaró inadmisible el recurso, sin resolver el fondo del litigio, y pidió a los tribunales inferiores que resuelvan pronto los planteos pendientes. También señaló que ciertos informes técnicos incorporados podrían contribuir a ese examen.