Novedades de la Corte

Acuerdo del 12 de marzo de 2026

Los 14 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - LIZZO, VIVIANA ALICIA Y OTRO c/ GALIMBERTI, INES JOSEFA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

    CIV 025006/2024/1/RH001
    • Desestima el planteo de revocatoria y mantiene la caducidad de la instancia extraordinaria.

    La Corte había diferido el estudio de una queja hasta que la demandada acreditara el beneficio de litigar sin gastos y le exigió informar periódicamente sobre ese trámite, bajo apercibimiento de caducidad. Como no cumplió esa carga durante más de tres meses, declaró caduca la instancia extraordinaria. La demandada pidió revocar esa decisión: sostuvo que la queja estaba supeditada a la resolución del beneficio y que bastaba impulsar ese incidente; también informó gestiones realizadas allí. La Corte rechazó el planteo: entendió que debía comunicarle directamente el estado del trámite dentro del plazo legal para demostrar interés y mantener viva la instancia, y destacó que no hubo actividad en el expediente ante el Tribunal. Ordenó estar al archivo ya dispuesto. No resolvió el fondo del litigio locativo.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CONS AV ELCANO 3401/13 ESQ GRAL E MARTINEZ c/ DI CARLO, GUSTAVO JORGE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    CIV 047529/2020/2/1/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El demandado pidió el beneficio de litigar sin gastos para quedar exento del depósito previo exigido al presentar una queja ante la Corte. El juzgado rechazó la solicitud de plano porque entendió que el acceso a la justicia ya estaba garantizado y que la queja carecía de verosimilitud; la cámara confirmó, valorando también la posible temeridad. La Corte distinguió esos aspectos de la cuestión propia del incidente: la capacidad económica debía poder demostrarse mediante el trámite previsto para el beneficio, sin anticipar el examen de los requisitos de los recursos ante ella. Consideró que el rechazo se basó en fundamentos ajenos a la procedencia del beneficio y afectó garantías constitucionales. Admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, anuló la sentencia y ordenó dictar una nueva.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - CORONADO GUTIERREZ, MICAELA FABIANA c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 055140/2021/2/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
    • Declara inoficioso emitir un pronunciamiento y da por perdido el depósito

    La demandada y la aseguradora promovieron una queja ante la Corte Suprema en el marco de un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. El texto no detalla los agravios ni la controversia de fondo que motivó el recurso. La Corte recordó que debe decidir según las circunstancias existentes al momento de resolver y que no corresponde pronunciarse sobre planteos abstractos. Consideró que, a la luz del acuerdo de pago entre las partes y de las actuaciones posteriores relacionadas con el cumplimiento de la condena, la cuestión discutida había perdido actualidad. Por ello, declaró inoficioso emitir un pronunciamiento, dio por perdido el depósito y ordenó devolver el expediente y archivar las actuaciones; no resolvió el fondo del reclamo.

  4. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    K., D. V. Y OTROS s/INFORMACION SUMARIA

    CIV 021175/2022/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E
    • Hace lugar al recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    Tres personas que participaron en un proyecto de reproducción asistida solicitaron inscribir a un niño con triple filiación. La jueza de primera instancia declaró inconstitucional el límite de dos vínculos filiales y la Cámara confirmó, al considerar que excluía arbitrariamente a uno de los adultos y afectaba derechos familiares y del niño. El fiscal sostuvo que la regla es constitucional y que definir el sistema filiatorio corresponde al Congreso; la defensa también apeló, pero luego desistió su recurso. La Corte concluyó que el límite legal es claro, constituye una decisión de orden público legislativa y no se probó que fuera discriminatorio ni contrario a derechos constitucionales. Revocó la sentencia y devolvió la causa para determinar, conforme al Código, quiénes serán los dos vínculos filiales.