Novedades de la Corte

Acuerdo del 13 de agosto de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    STOYANOFF ISAS ORLANDO VELIO c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/amparo

    CSJ 001455/2023/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima la queja

    El Jurado de Enjuiciamiento destituyó a un juez tucumano por una reacción violenta durante un incidente vial, registrada en un video de amplia difusión. El magistrado admitió la conducta, pero sostuvo en el amparo y luego en la queja que la destitución era arbitraria y desproporcionada, que el episodio debía valorarse en contexto y que se habían omitido circunstancias atenuantes. La Corte Suprema estableció que la revisión de estos procesos solo procede ante violaciones patentes al debido proceso o a la defensa, demostradas y relevantes para cambiar el resultado; no permite sustituir la valoración política de hechos y pruebas. Consideró que los agravios discutían el mérito y no acreditaban arbitrariedad ni indefensión. Desestimó la queja, sin revisar nuevamente la destitución en cuanto al fondo.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 5 - ADRE, MARCELO BRAHIN c/ ALVAREZ, JOSE EZEQUIEL Y OTRO s/ESCRITURACION

    CIV 029326/2018/5/RH001
    • Desestima el pedido de devolución del depósito.

    El recurrente pidió que se le devolviera el depósito efectuado para interponer la queja, sosteniendo que las ejecuciones de honorarios debían recibir el mismo tratamiento que las ejecuciones fiscales, exentas del pago según la ley de tasas judiciales. La Corte rechazó el pedido: entendió que la obligación de depositar solo cede para quienes están expresamente exentos de sellado o tasa judicial, y que esas excepciones deben interpretarse restrictivamente. Consideró que la controversia sobre la nulidad de una regulación de honorarios no encuadraba en los supuestos legales de exención, incluida la norma invocada sobre honorarios. Como efecto procesal, desestimó la devolución y dispuso que los autos continuaran según su estado.

  3. AdministrativoAdministrativo

    INDUSTRIAS ISACO SA S/ QUIEBRA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACIÓN INVERSA

    CSJ 002654/2025/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    En el litigio de expropiación inversa, la Suprema Corte bonaerense había admitido parcialmente un recurso del Fisco y rechazado el de la sociedad actora. La actora intentó llegar a la Corte nacional, pero su recurso extraordinario fue rechazado por incumplir requisitos formales; también se desestimó la revocatoria que interpuso contra ese rechazo. Luego presentó una queja. La Corte nacional no examinó el fondo de la controversia expropiatoria: sostuvo que la queja no procede contra la denegación de una revocatoria y que, aun si se entendía dirigida contra el rechazo del recurso extraordinario, era extemporánea, pues otros recursos inadmisibles no suspenden el plazo legal. Desestimó la presentación y señaló que queda pendiente el depósito legal.

  4. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - CRAMER 2274 SRL c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 052232/2022/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Hace lugar a la queja, declara admisible el recurso extraordinario y deja sin efecto la decisión apelada

    Una empresa reclamó a la distribuidora eléctrica el reintegro de los gastos de construcción de una cámara transformadora exigida para suministrar energía al inmueble. La primera instancia reconoció el reclamo; la Cámara elevó el capital usando el valor actualizado de la obra al momento de una pericia y mantuvo intereses desde la fecha en que quedó habilitada. La demandada sostuvo que aplicar intereses con componente inflacionario desde esa fecha sobre un capital ya actualizado duplicaba la actualización y producía un resultado desproporcionado. La Corte consideró arbitrario ese cálculo: según el criterio de “Barrientos”, no corresponde aplicar retroactivamente una tasa que compensa la inflación a un importe fijado a valores actuales para ese período. Admitió la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, sin resolver definitivamente el monto debido.

  5. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 1 - ALVAREZ, JOSE MANUEL c/ ALVAREZ, JOSE EZEQUIEL s/SIMULACION

    CIV 018032/2018/1/RH001
    • Desestima la solicitud de devolución del depósito.

    El letrado de la parte actora pidió que se le devolviera el depósito realizado para tramitar el recurso de queja. Sostuvo que las ejecuciones de honorarios debían equipararse a las ejecuciones fiscales, exentas del depósito por la ley 23.898. La Corte rechazó el pedido: explicó que la obligación del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial solo cede para quienes están expresamente exentos del pago de sellado o tasa judicial, y que esas excepciones se interpretan restrictivamente. Consideró que el supuesto no estaba comprendido en la ley 23.898 ni en el artículo 54 de la ley 27.423. El efecto fue mantener el depósito y archivar la presentación; el texto no informa una decisión sobre el fondo de la queja.

  6. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    CARELLI, ENRIQUE ANTONIO Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

    CCF 017903/2022/1/CS001Viene de: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3
    • Desestima la denuncia por retardo de justicia

    Los actores presentaron una queja por retardo de justicia, alegando demora en un expediente que tramita ante un juzgado nacional de primera instancia en lo civil y comercial federal. La cuestión era si esa demora podía ser revisada por la Corte mediante esa vía. El tribunal sostuvo que la queja no procede cuando el retraso denunciado corresponde a una causa pendiente ante un juzgado de primera instancia y que, en este caso, tampoco se advertía una situación de privación de justicia que justificara encauzar la denuncia por otra vía legal. En consecuencia, desestimó la presentación y ordenó notificar y archivar. El extracto no informa el estado ni las circunstancias concretas de la demora en el expediente principal.

  7. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    OLIVERA, ARIADNA NERINA c/ TRIUNFO SEGUROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

    CSJ 000471/2021/RH001Viene de: Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
    • Desestima la presentación directa

    El litigio llegó a la Corte por una queja de la aseguradora, luego de que los tribunales mendocinos trataran como excepción previa y rechazaran su defensa de prescripción. La demandada intentó recurrir extraordinariamente esa decisión. La Corte concluyó que el pronunciamiento impugnado no era definitivo ni equiparable, porque el juicio podía continuar y una sentencia posterior podía disipar el agravio; si no lo hacía, la cuestión podría plantearse entonces, sujeto a los demás requisitos de procedencia. Por esa razón, desestimó la queja, declaró perdido el depósito y ordenó devolver las actuaciones y archivar. El fallo no resuelve si la prescripción era procedente ni el fondo del litigio.

  8. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Malaret, Carlos Mariano c/ Marquesini, Facundo Y OTRO s/Incidente de Desindexación

    CSJ 002761/2024/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
    • Desestima la queja

    El abogado del actor presentó una queja ante la Corte Suprema invocando la facultad de actuar como gestor procesal, que permite intervenir sin acreditar inicialmente la representación conforme al artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte observó que el letrado ya había utilizado esa facultad al interponer el recurso extraordinario federal y que la norma solo permite ejercerla una vez durante el proceso. Por ello, concluyó que no se cumplían los requisitos para actuar válidamente como gestor y desestimó la queja; ordenó notificar y archivar. La decisión es procesal: el texto no aborda el fondo del incidente de desindexación ni resuelve sus cuestiones sustantivas.

  9. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 9 - IMPUTADO: VALENTINI, FERNANDO ITALO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FMP 030035/2015/TO03/9/1/RH002Viene de: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El tribunal de casación anuló una condena por trata con fines de explotación sexual y absolvió al acusado, al considerar que la sentencia oral carecía de fundamento y que había dudas sobre el testimonio de la denunciante. El fiscal sostuvo que esa revisión valoró la prueba de manera fragmentaria y con estereotipos de género, desconociendo normas nacionales e internacionales sobre violencia contra las mujeres. La Corte compartió los argumentos del Procurador: entendió que la cámara no examinó integralmente las pruebas ni aplicó las pautas pertinentes, y que su decisión era arbitraria e inválida. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la absolución, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió la culpabilidad. Un vicepresidente disintió y habría desestimado la queja.

  10. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - VELAZQUEZ, VICENTE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

    FRE 002874/2020/1/1/1/RH003Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
    • Declara inoficioso un pronunciamiento en la queja

    La Cámara confirmó una medida cautelar dictada en primera instancia y extendió su vigencia hasta la sentencia definitiva. El Estado Nacional cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte. Mientras la queja estaba pendiente, el juzgado informó que en el expediente principal se había dictado sentencia definitiva y que esta se encontraba firme. La Corte aplicó el criterio de que debe resolver según las circunstancias existentes al momento de pronunciarse y entendió que, al haber perdido vigencia la cautelar, la cuestión debatida se había tornado abstracta. Por ello, declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja y ordenó notificar y archivar; no resolvió el fondo de la controversia.

  11. Laboral y PrevisionalPrevisional

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - VELAZQUEZ, VICENTE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

    FRE 002874/2020/1/3/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
    • Declara inoficioso un pronunciamiento en la queja por haberse tornado abstracta la cuestión

    La demandada cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había confirmado la prórroga de una medida cautelar. Denegado el recurso extraordinario, presentó una queja ante la Corte Suprema. El Tribunal tuvo en cuenta que sus decisiones deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver y que, según informó el juzgado, ya se había dictado sentencia definitiva en el expediente principal y esta estaba firme. Por ello, concluyó que la medida cautelar había perdido vigencia y que la controversia sobre su prórroga se había tornado abstracta. No examinó los argumentos de fondo del recurso: declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja y dispuso su archivo.

  12. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: JUAREZ, NESTOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FSA 016410/2015/TO01/6/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La Cámara Federal de Casación Penal revocó por duda una condena por explotación de la prostitución ajena agravada y absolvió al imputado, al cuestionar la fiabilidad de los testimonios y señalar vacíos probatorios. El fiscal sostuvo que la absolución fragmentó la prueba y descartó sin fundamento la declaración de la víctima, menor y vulnerable, por lo que pidió su revisión por arbitrariedad. La Corte, siguiendo el dictamen de la Procuración, consideró que la valoración aislada de indicios y la falta de atención a las normas de protección frente a la violencia contra las mujeres impedían sostener la sentencia como acto válido. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la absolución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; hubo dos disidencias que rechazaron la queja.