Novedades de la Corte

Acuerdo del 13 de agosto de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    STOYANOFF ISAS ORLANDO VELIO c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/amparo

    CSJ 001455/2023/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima la queja

    El Jurado de Enjuiciamiento destituyó a un juez tucumano por una reacción violenta durante un incidente vial, registrada en un video de amplia difusión. El magistrado admitió la conducta, pero sostuvo en el amparo y luego en la queja que la destitución era arbitraria y desproporcionada, que el episodio debía valorarse en contexto y que se habían omitido circunstancias atenuantes. La Corte Suprema estableció que la revisión de estos procesos solo procede ante violaciones patentes al debido proceso o a la defensa, demostradas y relevantes para cambiar el resultado; no permite sustituir la valoración política de hechos y pruebas. Consideró que los agravios discutían el mérito y no acreditaban arbitrariedad ni indefensión. Desestimó la queja, sin revisar nuevamente la destitución en cuanto al fondo.

  2. AdministrativoAdministrativo

    INDUSTRIAS ISACO SA S/ QUIEBRA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACIÓN INVERSA

    CSJ 002654/2025/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
    • Desestima la presentación directa

    En el litigio de expropiación inversa, la Suprema Corte bonaerense había admitido parcialmente un recurso del Fisco y rechazado el de la sociedad actora. La actora intentó llegar a la Corte nacional, pero su recurso extraordinario fue rechazado por incumplir requisitos formales; también se desestimó la revocatoria que interpuso contra ese rechazo. Luego presentó una queja. La Corte nacional no examinó el fondo de la controversia expropiatoria: sostuvo que la queja no procede contra la denegación de una revocatoria y que, aun si se entendía dirigida contra el rechazo del recurso extraordinario, era extemporánea, pues otros recursos inadmisibles no suspenden el plazo legal. Desestimó la presentación y señaló que queda pendiente el depósito legal.