Novedades de la Corte

Acuerdo del 4 de junio de 2026

Los 21 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - SADDEMI, MIGUEL ANGEL c/ EN-M AGROINDUSTRIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 063158/2018/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Declara inoficioso emitir pronunciamiento en la queja

    El actor reclamó la nulidad de una disposición que había rechazado solicitudes de subsidios agropecuarios y pidió que la Administración volviera a resolverlas. Tras una sentencia favorable en primera instancia, la Cámara confirmó la nulidad, pero dispuso que otro juzgado determinara si se habían cumplido los requisitos reglamentarios. El Estado recurrió y alegó, entre otros puntos, que la Cámara invadió competencias administrativas y agravó su situación. Antes de resolver la queja, la Corte advirtió que el nuevo juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de los requisitos y que ese rechazo quedó firme. Por ello, consideró que el Estado ya no tenía un interés jurídico que justificara decidir sus agravios y declaró inoficioso pronunciarse; impuso las costas por su orden.

  2. AdministrativoAdministrativo

    MONTES VALENCIA, REINERO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 021875/2019/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Desestima el planteo de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario

    La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario en un proceso de recurso directo; la parte actora contestó el traslado. La Corte también examinó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consideró que el cuestionamiento era genérico y carecía de fundamento eficaz, pues existían precedentes adversos a planteos similares; uno de los votos aclaró que esto no suponía pronunciarse sobre la legitimación de quien lo formuló. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible y se desestimaron tanto este como el planteo de inconstitucionalidad, con costas. Un voto precisó que aplicar el artículo 280 no confirma ni avala la justicia o el acierto de la decisión recurrida; por ello, el fallo no resuelve el fondo del litigio.

  3. AdministrativoAdministrativo

    FERULLO BRASILI, PABLO c/ SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE UNS Y OTRO s/PEDIDO REINCORPORACION

    FBB 028165/2018/CS001
    • Desestima el pedido de aclaratoria.

    El actor pidió una aclaratoria sobre la decisión previa que había desestimado su recurso extraordinario, para que se precisara si las costas se le habían impuesto a él o si eran por su orden. La Corte recordó que, según el principio general del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, quien resulta vencido debe soportar las costas. Interpretó que la decisión anterior era suficientemente clara: el actor, vencido en esa instancia, debía pagar las costas correspondientes. Por ello, rechazó el pedido de aclaratoria y dispuso estar a lo ya resuelto. El texto no vuelve a examinar el fondo del litigio ni modifica la decisión previa sobre el recurso.

  4. AdministrativoAdministrativo

    CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 759/25 s/ INC. RECUSACION CON CAUSA PARTE DEMANDADA.

    CAF 039475/2025/1/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
    • Desestima la queja

    El Consejo Interuniversitario Nacional y rectores de 49 universidades promovieron un amparo contra el decreto que condicionó la ejecución de la ley de financiamiento universitario a identificar recursos y partidas presupuestarias. Tras incluirse en el colectivo a docentes, entre otros, el Estado recusó al juez de primera instancia por ser docente universitario y también recusó a un camarista; además objetó el trámite y pidió revocar el rechazo inicial. La Cámara desestimó esos planteos. La Corte sostuvo que la pertenencia al colectivo por ejercer docencia no demuestra, por sí sola, un interés personal, directo y relevante que comprometa la imparcialidad, y que las recusaciones deben interpretarse restrictivamente, también en procesos colectivos. Rechazó la queja porque el recurso no impugnaba una decisión definitiva ni equiparable; no resolvió el fondo del amparo.

  5. AdministrativoOriginarios

    GANADERA SAN ROQUE S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

    CSJ 1435/2020
    • Desestima el planteo de revisión de su sentencia anterior.

    La empresa pidió que la Corte revocara la declaración de caducidad de instancia y, en subsidio, que las costas se distribuyeran por su orden. Sostuvo que había manifestado voluntad de impulsar el proceso al solicitar que la causa se declarara de puro derecho; cuestionó que ese escrito se considerara tardío por haberse presentado después del planteo de caducidad de la demandada y alegó rigor formal. La Corte no reexaminó si correspondía declarar la caducidad: aplicó su criterio de que sus sentencias solo pueden revisarse excepcionalmente, cuando se acredita con claridad un error manifiesto, y consideró que ese supuesto no se daba. Por ello, desestimó el planteo y mantuvo la decisión anterior, incluida la cuestión de costas.

  6. AdministrativoOriginarios

    INDUSNOR S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 269/2023
    • Hace lugar a la medida cautelar solicitada

    Indusnor promovió una acción declarativa contra la Ciudad de Buenos Aires por diferencias del impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2015 a 2017, originadas en la aplicación de alícuotas distintas según dónde estuviera radicado su establecimiento. El texto no detalla los argumentos de la empresa ni el fundamento sustantivo de su impugnación. La Corte afirmó que el caso corresponde a su competencia originaria y, al considerar reunidos los requisitos cautelares, ordenó suspender las medidas dirigidas a cobrar esas diferencias hasta que haya sentencia definitiva. Además, dispuso tramitar la demanda por proceso ordinario y correr traslado a la Ciudad por sesenta días. La cautelar no resuelve la constitucionalidad de las alícuotas ni el fondo del litigio.