Novedades de la Corte

Acuerdo del 4 de junio de 2026

Los 21 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 5 - ZEOLLA, ANGEL c/ ROSITANO MASSONE, NICOLAS ANDREA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 091219/2017/5/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
    • Desestima el planteo de inconstitucionalidad e intima a integrar el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    En una queja presentada tras la denegación de un recurso extraordinario en un litigio por daños de tránsito, la parte demandada cuestionó la constitucionalidad del depósito exigido para tramitarla y alegó que su monto era desproporcionado. Solicitó que se la eximiera de pagarlo o se lo redujera. La Corte rechazó ese planteo: sostuvo que el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial no vulnera garantías constitucionales, salvo las excepciones reconocidas para quienes están exentos de la tasa de justicia o cuentan con beneficio de litigar sin gastos definitivo. También señaló que puede iniciarse ese beneficio si faltan recursos. Intimó a efectuar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja; no resolvió el fondo del recurso.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - GOROSITO, ADRIAN DE JESUS Y OTRO c/ GEIER, SILVIO EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 038880/2020/2/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
    • Desestima la presentación directa

    Tras la muerte del hijo menor de los actores en un accidente de tránsito, la cámara elevó las indemnizaciones y confirmó lo demás, incluida la tasa activa de interés desde el hecho. La aseguradora alegó que combinar esa tasa con montos calculados a valores actuales era arbitrario y contrario al criterio de la Corte en “Barrientos”; sostuvo que el agravio surgió recién con la decisión de cámara. La Corte rechazó ese argumento: la primera instancia ya había cuantificado los daños a valores actuales, conforme al Código Civil y Comercial, y la cámara elevó las sumas por una nueva valoración de las circunstancias y pruebas, no por cambiar el criterio temporal. Como la tasa no fue cuestionada ante la cámara, quedó firme y no podía revisarse en esta instancia. Se desestimó la queja y se perdió el depósito.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    LUNA, LILIANA MARCELA Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD BERAZATEGUI s/PRETENSION INDEMNIZATORIA - RECURSO EXTRAORDINARIOS DE INAPLICABILIDAD DE LEY -

    CSJ 001900/2025/CS001
    • Desestima el planteo de revocatoria.

    Tras la inadmisión del recurso extraordinario de la actora con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta pidió revocar esa decisión y sostuvo que la norma era inconstitucional. La Corte consideró que el planteo de inconstitucionalidad fue tardío: debió formularse al interponer el recurso extraordinario y, si correspondía, reiterarse en la queja, pues era previsible la aplicación del artículo 280. Añadió que esa objeción ya había recibido respuesta en precedentes del Tribunal. También recordó que, en principio, sus decisiones no admiten recursos y que no se configuró una excepción que justificara apartarse de esa regla. Por ello, desestimó la revocatoria y dispuso estar a lo ya resuelto; no reconsideró el fondo de la pretensión indemnizatoria.

  4. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    FERNANDEZ, JESUS ANTONIO c/ GAVIÑA SANCHEZ, ROBERTO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

    CSJ 002548/2025/RH001
    • Desestima la reposición interpuesta.

    En el trámite de una queja vinculada con una demanda por daños, la Corte había intimado al actor a depositar el importe previsto para ese recurso y, ante el incumplimiento, lo tuvo por no presentado. El actor pidió luego la reposición, alegando que tenía un beneficio de litigar sin gastos y que había acompañado la resolución al presentar la queja; sostuvo que existió un error material. La Corte rechazó el planteo: consideró que era tardío y que la decisión de desestimar la queja derivó de una intimación que había quedado firme porque el recurrente no la cuestionó. Añadió que, al interponer la queja, no invocó la exención ni acompañó la resolución que concedía el beneficio. Por tanto, mantuvo lo ya resuelto; no examinó el fondo de la demanda.

  5. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    A., C.D. c/ S., S.M. s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS

    CIV 073669/2024/CS001Viene de: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
    • Declara mal concedidos los recursos extraordinarios y exhorta a las partes

    En un proceso de restitución internacional de niños, el demandado y el abogado del niño interpusieron recursos extraordinarios contra lo resuelto por la Cámara Civil. La Corte consideró que los recursos no se dirigían contra una sentencia del superior tribunal de la causa, requisito para su procedencia, y los declaró mal concedidos; por ello no trató el fondo de la restitución. Sin embargo, atendiendo a los derechos involucrados y a la opinión expresada por el adolescente, exhortó a ambos progenitores a actuar con mesura y cooperar para buscar una solución amistosa que proteja su bienestar, integridad y vínculo continuo con ambos. Impuso las costas y dispuso comunicar la decisión a la Autoridad Central. Un ministro disintió y sostuvo que correspondía examinar los planteos del recurso.

  6. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    ONETO HERMANOS S.A c/ GERDAU S.A Y GERDAU INTERNACIONAL EMPRENDIMIENTO LTDA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    FLP 057031069/2002/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
    • Declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La empresa actora reclamó daños atribuidos a maniobras de dumping que habrían afectado la producción nacional de cadenas. La Cámara consideró prescripta la acción: aplicó el plazo de dos años del antiguo Código Civil, por tratarse de responsabilidad extracontractual, y fijó el inicio del cómputo en la publicación de la resolución que cerró la investigación administrativa. La actora sostuvo que regía el plazo de cinco años de la antigua Ley de Defensa de la Competencia y cuestionó también el inicio del cómputo y la oportunidad de la defensa. La Corte, siguiendo el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, con costas, ordenando un nuevo pronunciamiento. El dictamen entendió aplicable el plazo especial de cinco años; no consta aquí una decisión definitiva sobre el reclamo indemnizatorio.

  7. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    IRIGOITIA , MARIA ALBA c/ MALDONADO, ALBERTO GUSTAVO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    CIV 018159/2020/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La madre de una menor lesionada en el vuelco de un ómnibus demandó al conductor y a empresas vinculadas al transporte. Una de ellas pidió citar como tercero a AUBASA, alegando posibles fallas en la ruta; la Cámara aceptó la excepción de incompetencia de la empresa y dispuso remitir el caso a la justicia bonaerense. La actora sostuvo que esa incorporación no debía alterar la competencia, que AUBASA no había sido demandada y que se perjudicaban la defensa y la producción conjunta de prueba. La Procuración consideró que la separación de causas agravaba la situación procesal y que AUBASA, sociedad jurídicamente independiente de la provincia, no tenía el privilegio de ser juzgada por tribunales provinciales. La Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó continuar el trámite ante el juzgado nacional de origen; no resolvió la responsabilidad por el accidente.