Novedades de la Corte

Acuerdo del 3 de septiembre de 2026

Los 9 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 2 - PERFORM CONTENT LIMTED c/ METRO WORLD DIGITAL S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

    COM 010577/2021/2/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La cámara revocó una regulación de honorarios de segunda instancia de 462,98 UMA por abogado y la elevó a 5411,2 UMA para cada uno, invocando únicamente un “error material”. La actora impugnó el aumento: sostuvo, entre otros agravios, que no se explicaron la base regulatoria ni los cálculos y que los montos eran desproporcionados frente a la labor realizada. La Corte no resolvió cuál debía ser el importe de los honorarios ni examinó los restantes agravios: consideró que la cámara no precisó la base ni el porcentaje aplicado y que su decisión carecía de fundamentación suficiente, con afectación de las garantías de propiedad y defensa. Admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    Recurso Queja Nº 3 - MARTINUZZI, LUISA RAQUEL MARIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO

    CCF 009469/2018/3/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    En un amparo, los abogados de la parte actora cuestionaron que la cámara redujera sus honorarios conjuntos de 22 a 14 UMA. Alegaron que la Ley 27.423 establece para acciones de amparo un mínimo de 20 UMA y que la reducción carecía de fundamentos suficientes. La Corte consideró admisible el recurso por arbitrariedad: la cámara solo citó pautas generales y normas, sin explicar cómo valoró el trabajo profesional ni por qué fijó una suma inferior al mínimo legal, pese a que esa cuestión había sido planteada. No determinó el monto que corresponde; dejó sin efecto la sentencia, impuso las costas y ordenó devolver el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El voto concurrente de Lorenzetti coincidió en la falta de fundamentación.

  3. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    C. J., I. M. C. c/ C., D. B. Y OTROS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

    CSJ 003317/2025/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
    • Deja sin efecto la sentencia apelada y devuelve los autos para que intervenga el Ministerio Pupilar

    La Defensoría General de la Nación, que asumió en esta instancia la representación del hijo menor de edad de la actora, planteó la nulidad porque no se habría dado intervención al Ministerio Pupilar en una decisión que comprometía directamente sus intereses. La Corte señaló que, según su doctrina, omitir esa intervención invalida los pronunciamientos dictados en esas condiciones, y remitió a precedentes análogos. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal superior provincial para que intervenga el Ministerio Pupilar y haga valer los derechos que considere pertinentes. El texto no detalla los hechos de la medida autosatisfactiva ni expone los argumentos de las demás partes; la decisión se limita a resolver la cuestión de representación y validez procesal.