Novedades de la Corte

Acuerdo del 7 de julio de 2026

Los 12 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Civil, Comercial y ConsumoConsumo

    Recurso Queja Nº 1 - EN-M ECONOMIA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA SA s/INHIBITORIA

    CAF 024580/2022/1/RH001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
    • Admite la queja, declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y desestima la inhibitoria

    Bunge promovió una acción declarativa para cuestionar el aumento de derechos de exportación dispuesto por un decreto; la Cámara hizo lugar a la inhibitoria y atribuyó la causa a un juzgado contencioso administrativo federal de Buenos Aires. La empresa sostuvo que, según las reglas de competencia, debía intervenir la justicia federal de Villa María, porque allí se encuentra su domicilio fiscal y el lugar de cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La Procuradora entendió que correspondía esa jurisdicción y señaló que la decisión de la Cámara afectaba la distribución territorial de competencias federales, lo que justificaba tratar el recurso pese a que las cuestiones de competencia normalmente no habilitan la vía extraordinaria. La Corte adoptó ese criterio: revocó la sentencia y desestimó la inhibitoria, con costas. No resolvió la constitucionalidad del decreto.

  2. Civil, Comercial y ConsumoCivil - Comercial

    J., D.A. c/ A., D s/REGIMEN COMUNICACIONAL

    CSJ 001011/2024/RH001Viene de: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán
    • Desestima la presentación directa

    El caso se refiere a un régimen de comunicación entre un progenitor y sus hijos, aunque el texto no describe los hechos familiares ni las medidas concretas cuestionadas. La Corte señaló que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una decisión que no era definitiva ni equiparable a tal, por lo que no examinó el fondo. Sin embargo, destacó que, por su carácter provisional, el régimen debe ser revisado periódicamente en un plazo razonable, considerando la evolución de los tratamientos y medidas, los cambios propios de los procesos familiares y el interés superior de los menores. Instó a armonizar los derechos en juego sin agravar el conflicto. Finalmente, desestimó la queja; el extracto no permite conocer el contenido de la decisión provincial impugnada.