Novedades de la Corte

Acuerdo del 19 de febrero de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - VARGAS , LUCIANO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 033526/2023/TO01/4/1/RH001Viene de: Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La fiscalía cuestionó que, tras agotarse la pena impuesta, la Cámara de Casación declarara inoficioso tratar su recurso. Sostenía que subsistía un agravio porque el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia acordada por las partes en el juicio abreviado, y que esa omisión era arbitraria. La Corte recordó que, por regla, las decisiones sobre la admisibilidad de recursos no habilitan la instancia extraordinaria, pero que cabe apartarse de esa regla si se frustra sin fundamento suficiente el examen del planteo. Consideró que eso ocurrió: la Cámara dejó sin respuesta el agravio y descartó infundadamente que pudiera existir un perjuicio actual aunque los efectos de la declaración se proyectaran al futuro. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  2. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - SANTELLI, SEBASTIAN MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 010369/2023/TO01/4/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión que consideró inoficioso tratar su recurso de casación porque la pena impuesta ya se había agotado. Sostuvo que subsistía un agravio: el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia que, según el fiscal, las partes habían pactado en el acuerdo de juicio abreviado, y que sus efectos podían proyectarse a futuro. La Corte señaló que, aunque por regla las decisiones sobre admisibilidad de recursos son cuestiones procesales ajenas a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de esa regla si la decisión carece de fundamentación suficiente y afecta el debido proceso. Entendió que se había descartado infundadamente la existencia de un gravamen actual sin examinar el planteo de arbitrariedad. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  3. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - CHOLINO , JORGE GUSTAVO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 001233/2023/TO01/4/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión que consideró inoficioso tratar su recurso de casación porque la pena ya se había agotado. Alegaba que el tribunal sentenciante había omitido declarar la reincidencia acordada por las partes en un juicio abreviado y que subsistía un gravamen, aunque los efectos de esa declaración se proyectaran al futuro. La Corte recordó que, en general, las decisiones sobre admisibilidad de recursos son procesales y no habilitan la instancia extraordinaria, pero admitió una excepción si se frustra una vía recursiva sin fundamentación suficiente. Consideró que la casación había descartado infundadamente el agravio fiscal y la existencia de un perjuicio actual. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió si correspondía declarar la reincidencia.

  4. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - MERELES , SERGIO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 002310/2023/TO01/2/1/RH001Viene de: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación porque, según alegó, el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia que las partes habían pactado en un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara de Casación consideró inoficioso tratar ese recurso porque la pena ya se había agotado. La Corte señaló que, aunque las decisiones sobre admisibilidad de recursos suelen ser procesales y no habilitan la instancia extraordinaria, cabe apartarse de esa regla si una decisión infundada frustra la vía recursiva y afecta garantías procesales. Entendió que la Cámara soslayó el agravio y descartó sin fundamento la existencia de un perjuicio actual, pese a que la declaración podía producir efectos futuros. Hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento; no resolvió si correspondía declarar la reincidencia.

  5. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CEVEY, ABEL JESUS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    CCC 053535/2023/TO01/2/1/RH001Viene de: Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    El Ministerio Público Fiscal cuestionó que, tras agotarse la pena impuesta en un juicio abreviado, se declarara inoficioso tratar su recurso de casación. Sostenía que seguía existiendo un agravio porque el tribunal de juicio había omitido declarar la reincidencia acordada por las partes, cuyos efectos podían proyectarse al futuro. La Corte señaló que, aunque las decisiones sobre admisibilidad de recursos suelen quedar fuera de la instancia extraordinaria, corresponde hacer una excepción si se frustró una vía recursiva sin fundamento suficiente. Consideró que la cámara había soslayado el planteo de arbitrariedad y descartado infundadamente la existencia de un gravamen actual. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

  6. PenalPenal

    G., G. E. s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA

    CSJ 000494/2025/RH001
    • Desestima el recurso articulado.

    El recurrente pidió que la Corte Suprema revisara una decisión previa que había desestimado una presentación directa por incumplimientos documentales. Sostuvo su reposición acompañando la respuesta de la parte querellante al traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial, pero no aportó la copia del traslado cumplido por el Fiscal General, cuya falta había sido señalada en la resolución que denegó el recurso federal. La Corte reiteró que sus decisiones no son, en principio, recurribles y que no se presentaba una circunstancia excepcional para apartarse de esa regla. Añadió que la omisión volvía parcialmente aplicable el fundamento de la desestimación anterior y rechazó el recurso, disponiendo estar a lo resuelto previamente. El texto no aborda el fondo de la causa penal.