Novedades de la Corte

Acuerdo del 31 de marzo de 2026

Los 13 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 9 - AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO c/ OCUPANTES Y/O INTRUSOS INMUEBLE CAMINO DE CINTURA Y AUTOPISTA TENIENTE GENERAL PABLO RICHIERI CIUDAD, EVITA LA MATANZA PARCELAS 948, 949A Y 949B s/LANZAMIENTO LEY 17.091

    FSM 061145/2016/9/RH006Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II
    • Admite la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    La Agencia de Administración de Bienes del Estado pidió el lanzamiento de más de 300 grupos familiares que ocupaban terrenos en La Matanza. La cámara confirmó la demanda, aunque suspendió el desalojo por 90 días y dispuso gestiones para proteger a los niños afectados. La defensora de menores cuestionó, entre otros puntos, la falta de garantías procesales y la posible aplicación del régimen de regularización e integración socio urbana. La Corte consideró arbitraria la sentencia porque omitió tratar agravios relevantes sobre la inclusión de los predios en ese régimen y no verificó si el inmueble integraba efectivamente el dominio público, requisito para aplicar la ley de lanzamiento. Revocó el fallo y ordenó dictar uno nuevo; no resolvió el fondo de la demanda de desalojo.

  2. AdministrativoAdministrativo

    ESTADO PROVINCIAL- FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE JUJUY c/ MOYOJA, DANIELA O DANIELA GENOVEVA O GENOVEVA DANIELA s/EXPROPIACION

    CSJ 001435/2024/RH001Viene de: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, Sala III
    • Declara inoficioso pronunciarse en la queja

    La Provincia de Jujuy promovió una expropiación sobre un inmueble ocupado por particulares. Tras la confirmación provincial de que correspondía hacer lugar a la demanda, la Provincia recurrió ante la Corte Suprema. Sostuvo que, durante la tramitación, se había celebrado y homologado judicialmente un acuerdo de reparación integral que ordenaba restablecer derechos de propiedad sobre el predio; añadió que una ley provincial ratificó el acuerdo y autorizó transferir el inmueble. La Corte no examinó los agravios ni resolvió el fondo de la controversia: aplicó el criterio de que sus decisiones deben considerar las circunstancias existentes al momento de resolver y concluyó que, por los hechos sobrevinientes alegados, el agravio había perdido actualidad. Declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja, ordenó reintegrar el depósito y archivar las actuaciones.