Novedades de la Corte

Acuerdo del 9 de abril de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAdministrativo

    ISELLA, JOSE OSCAR c/ PROVINCIA DE SALTA Y OTRO s/AMPARO

    CSJ 001719/2024/RH001Viene de: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
    • Declara inoficioso un pronunciamiento

    Los peticionarios denunciaron que la Corte de Justicia de Salta demoraba injustificadamente en resolver si concedía el recurso extraordinario federal que habían interpuesto en un amparo. Mientras la queja por retardo tramitaba ante la Corte Suprema, el tribunal provincial denegó ese recurso. La Corte Suprema consideró que, al haberse dictado ya la resolución cuya demora motivó la presentación, la cuestión había devenido abstracta, de acuerdo con su criterio reiterado para casos análogos. Por ello, no emitió un pronunciamiento sobre la existencia o justificación del retardo ni sobre el fondo del amparo o la denegación del recurso extraordinario: declaró inoficioso resolver la queja y dispuso notificar y archivar.

  2. AdministrativoAdministrativo

    F., F. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

    CAF 068829/2019/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
    • Declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada

    La Dirección Nacional de Migraciones ordenó expulsar a un migrante senegalés por ingresar al país eludiendo el control migratorio y por una supuesta prohibición previa de reingreso. La cámara anuló la medida por defectos en su causa y motivación y por no valorar circunstancias personales, como su residencia precaria y su solicitud de refugio. Migraciones sostuvo que el ingreso irregular era un impedimento objetivo y que la residencia precaria no otorgaba un derecho a permanecer. La Procuradora consideró que ese fundamento bastaba por sí solo para sostener la expulsión, y que el refugio había sido rechazado y la decisión estaba firme. La Corte remitió a ese dictamen y al precedente “Huang”: admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia de cámara, con costas; no se limitó a admitir el recurso.

  3. AdministrativoAdministrativo

    ARIAS, GERARDO ENRIQUE c/ EN - M TRANSPORTE s/AMPARO LEY 16.986

    CAF 066317/2019/CS001
    • Requiere informes al Estado Nacional y a la CNRT como medida para mejor proveer.

    El proceso discute cómo se garantiza en el sistema SUBE la gratuidad del transporte público reconocida por la Ley 22.431 a las personas con discapacidad, en la Ciudad de Buenos Aires y municipios bonaerenses incluidos en el caso. La Corte señaló que debe considerar las circunstancias actuales y advirtió que normas posteriores, entre ellas el decreto 698/2024, podrían afectar el análisis. No resolvió el fondo ni se detallan aquí los argumentos de las partes: dispuso, como medida para mejor proveer, requerir al Estado Nacional y a la CNRT información sobre la reglamentación, la acreditación de la discapacidad, la interoperabilidad de medios de pago y las normas aplicables. Ordenó responder en diez días hábiles y notificar a las partes.

  4. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - CINCOVIAL SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 089364/2018/1/RH001
    • Desestima el planteo formulado

    La Corte rechazó el planteo de revocatoria de la actora contra una decisión anterior, cuyo contenido no se reproduce aquí. Sostuvo que sus sentencias solo pueden revisarse excepcionalmente ante un error manifiesto, que no encontró en este caso. La empresa cuestionaba, entre otros aspectos, la intimación a integrar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal afirmó que correspondía a la recurrente pagarlo y acreditarlo en término ante la Corte, y que presentaciones realizadas fuera de sus estrados no subsanaban el incumplimiento. También consideró tardío el cuestionamiento de una notificación y descartó vulneraciones de derechos, pues la parte había actuado después de conocerla. Ordenó estar a lo resuelto previamente.

  5. AdministrativoOriginarios

    NEUFORM S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    N. 581. XL. IN1
    • Declara operada la caducidad de la instancia en el incidente

    La Corte constató que, desde la notificación realizada en marzo de 2017, transcurrió el plazo previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se impulsara el incidente de beneficio de litigar sin gastos. No se consignan argumentos de las partes ni una controversia sustantiva sobre el beneficio; el tribunal aplicó la regla procesal de caducidad por falta de actividad impulsoria. En consecuencia, declaró caducada la instancia del incidente e impuso las costas. La decisión resuelve el trámite incidental por inactividad, no el mérito de la solicitud de beneficio.