Novedades de la Corte

Acuerdo del 23 de septiembre de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    COLECCTION SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    CAF 038946/2017/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I
    • Revoca parcialmente la sentencia apelada

    La empresa importó textiles brasileños con certificado de origen y accedió al arancel intrazona. Tras una investigación que concluyó que los productos no cumplían las reglas de origen, la Aduana reclamó tributos; la Cámara confirmó ese cobro porque la resolución administrativa sobre el origen estaba firme y admitió su revisión retroactiva. La firma objetó tanto esa revisión como la tasa mensual del 3% aplicada a la deuda en dólares. La Corte rechazó por inadmisibles los agravios sobre las reglas del Mercosur y el GATT, y mantuvo la procedencia de los tributos. En cambio, juzgó desproporcionada la tasa del 36% anual para obligaciones aduaneras en dólares y revocó parcialmente el fallo; ordenó dictar uno nuevo sobre ese punto.

  2. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    Recurso Queja Nº 1 - PAMPURO, JOSE JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25

    CAF 006591/2019/1/RH001Viene de: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
    • Declara extinguida la acción infraccional respecto de uno de los sancionados y desestima la presentación directa de los restantes

    El expediente se refiere a sanciones infraccionales impuestas por la UIF y a la queja de varios sancionados tras denegarse su recurso extraordinario. La Corte tuvo por acreditado el fallecimiento de uno de ellos y, aplicando el artículo 59, inciso 1°, del Código Penal, declaró extinguida respecto de él la acción infraccional y dejó sin objeto pronunciarse sobre su recurso; también ordenó reintegrarle el depósito. Respecto de los demás, desestimó la presentación directa por inadmisibilidad conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial y declaró perdido el depósito. En el voto de Lorenzetti se aclara que esa desestimación no confirma ni avala la justicia de la decisión recurrida: no hubo decisión de fondo sobre las sanciones.