Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - CABALLERO, MIRTA SUSANA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte había desestimado por extemporánea una queja vinculada con un recurso extraordinario. Las defensas pidieron revocar esa decisión y sostuvieron que el plazo debía ampliarse según la distancia entre la Corte y el tribunal oral federal de San Juan, lo que, según su cálculo, permitía presentar la queja dentro de término. La Corte señaló que sus decisiones no admiten recursos, salvo supuestos excepcionales que no se configuraban. Además, reiteró que la ampliación prevista en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial debe calcularse desde la sede del tribunal que denegó el recurso extraordinario: en este caso, la Cámara Federal de Casación Penal, en la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, el plazo era de cinco días, no de once, y desestimó la revocatoria, manteniendo lo resuelto.