Novedades de la Corte

Acuerdo del 23 de septiembre de 2026

Los 11 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - CABALLERO, MIRTA SUSANA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FMZ 035507/2016/TO01/3/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la presentación y mantiene lo oportunamente resuelto.

    La Corte había desestimado por extemporánea una queja vinculada con un recurso extraordinario. Las defensas pidieron revocar esa decisión y sostuvieron que el plazo debía ampliarse según la distancia entre la Corte y el tribunal oral federal de San Juan, lo que, según su cálculo, permitía presentar la queja dentro de término. La Corte señaló que sus decisiones no admiten recursos, salvo supuestos excepcionales que no se configuraban. Además, reiteró que la ampliación prevista en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial debe calcularse desde la sede del tribunal que denegó el recurso extraordinario: en este caso, la Cámara Federal de Casación Penal, en la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, el plazo era de cinco días, no de once, y desestimó la revocatoria, manteniendo lo resuelto.

  2. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 2 - Legajo Nº 1 - LASTORIA LILIAN ALICIA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

    CPE 990000411/2006/TO01/29/1/2/RH010Viene de: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Desestima la queja respecto de José Alberto Samid y tiene por desistida la queja respecto de Alicia Samid

    La defensa de José Alberto Samid cuestionó la condena por asociación ilícita y alegó, entre otros agravios, que la acción penal debía extinguirse por la duración irrazonable del proceso. La Cámara de Casación había rechazado ese planteo, considerado ya resuelto y firme, sin circunstancias nuevas; la defensa sostuvo ante la Corte que la duración total bastaba para demostrar la lesión. La Corte explicó que un planteo de plazo razonable puede revisarse antes de la sentencia final, salvo que ya haya sido rechazado mediante decisiones firmes: en tal caso, no puede repetirse en los mismos términos y deben justificarse cambios posteriores. Como la defensa no refutó ese fundamento ni desarrolló esa justificación, desestimó la queja de Samid; tuvo por desistida la de Alicia Samid. También declaró inadmisibles los demás agravios.

  3. PenalPenal

    S., J. C. s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

    CSJ 001315/2023/RH001Viene de: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    La causa se originó en una condena por abuso sexual contra una menor, que luego fue revocada por el tribunal de impugnación mediante una absolución fundada en el principio de duda. La querella cuestionó esa absolución y sostuvo que el Superior Tribunal provincial había rechazado su casación con argumentos dogmáticos, sin analizar su planteo de arbitrariedad ni la cuestión federal. La Corte no resolvió si la absolución era correcta: consideró que el tribunal provincial había dado una respuesta aparente y eludido el examen efectivo del agravio, en contra de la doctrina de “Di Mascio” y con afectación del debido proceso. Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia provincial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  4. PenalPenal

    Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

    FMZ 041001077/2011/TO01/102/1/3/RH021Viene de: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
    • Hace lugar parcialmente a la queja, declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado; desestima la queja por los restantes agravios.

    El Ministerio Público Fiscal cuestionó que Casación confirmara nulidades y absoluciones dictadas en una causa por crímenes cometidos durante la última dictadura, alegando arbitrariedad, falta de respuesta a agravios y aplicación errónea de límites procesales. La Procuración sostuvo que la revisión había sido genérica y que no examinó circunstancias y pruebas relevantes; la Corte remitió a esos fundamentos para un aspecto del planteo. Por mayoría, hizo lugar parcialmente a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia en el alcance indicado, ordenando un nuevo pronunciamiento. Declaró abstracto el caso respecto de Gómez y suspendió el trámite respecto de De Marchi. Desestimó los restantes agravios con base en el artículo 280, sin resolverlos en cuanto al fondo. Dos jueces disintieron parcialmente y habrían desestimado la queja.

  5. PenalPenal

    REQUERIDO: H. M., C. A. Y OTRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO

    FMZ 028919/2023/CS001Viene de: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Mendoza
    • Confirma el fallo que declaró procedente la extradición

    Chile solicitó la extradición de un ciudadano argentino para someterlo a proceso por delitos sexuales contra una menor. La defensa cuestionó, entre otros aspectos, la precisión de la descripción de los hechos y alegó vulneraciones del derecho de defensa en el proceso chileno; también manifestó que el requerido quería ser juzgado en Argentina. La Corte rechazó los agravios: hizo propios los fundamentos del Procurador, quien consideró suficiente la información sobre tiempo, lugar y modo y sostuvo que las objeciones sobre la prueba y las garantías del proceso extranjero excedían el alcance del juicio de extradición. Confirmó la procedencia de la entrega. No trató la opción de ser juzgado en Argentina por considerarla ajena a esta fase, y dispuso informar a Chile cuánto tiempo estuvo detenido por el trámite extraditorio.