Novedades de la Corte

Acuerdo del 5 de marzo de 2026

Los 15 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoOriginarios

    MEZA, DORA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DE SALUD Y ACCION SOCIAL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    M. 259. XXXIV. ORI
    • Hace lugar a la impugnación y ordena practicar una nueva liquidación conforme a las pautas establecidas.

    En la etapa de liquidación de una condena por daños, Corrientes impugnó el cálculo de la actora: pidió aplicar durante el período cubierto por su régimen de consolidación la tasa prevista allí y, fuera de ese lapso, la tasa pasiva promedio del Banco Central. La actora sostuvo que el régimen provincial no correspondía en la instancia originaria de la Corte, aunque aceptó la tasa pasiva para los períodos no consolidados. La Corte entendió que el crédito, originado en un hecho de 1996, quedaba alcanzado por la consolidación provincial, compatible con la ley nacional, y que podía aplicarse también en esa instancia. Ordenó usar la tasa de caja de ahorro indicada por el régimen entre 2000 y 2015 y la tasa pasiva antes y después. Admitió la impugnación, dispuso una nueva liquidación y distribuyó las costas por su orden.

  2. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 2 - SOMINAR SOCIEDAD MINERA ARGENTINA SA c/ YPF SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    CAF 010216/1999/2/RH002Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y revoca la sentencia

    En una demanda de monto inicialmente indeterminado, la actora pagó la tasa de justicia mínima y obtuvo una condena parcial; las costas se distribuyeron entre ambas partes. Al ejecutar la sentencia, se calculó la tasa sobre el capital más los intereses acumulados durante el juicio y se intimó a la demandada a pagar su proporción. La empresa cuestionó que esos intereses integraran la base, además de invocar la prohibición de indexación y una diferencia respecto de la base usada para honorarios. La Corte sostuvo que la ley incluye los intereses reclamados solo hasta el inicio del proceso, no los devengados después, y descartó aplicar aquí la base de honorarios. Hizo lugar a la queja y al recurso, revocó la decisión y ordenó dictar un nuevo fallo.

  3. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - SASSI, HERNAN HUGO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA s/RECURSO DIRECTO

    FLP 021330/2023/1/RH001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III
    • Desestima la queja

    El abogado del actor presentó una queja ante la Corte invocando la gestión procesal prevista para actuar sin representación formal en situaciones urgentes. Sin embargo, ya había utilizado esa facultad al interponer el recurso extraordinario federal. La Corte sostuvo que el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial permite usarla una sola vez durante el proceso; por ello, el letrado no podía invocarla nuevamente para la queja. Como el escrito solo llevaba su firma y carecía de firma de la parte, el Tribunal lo consideró un acto jurídico inexistente, imposible de convalidar después. En consecuencia, desestimó la queja y ordenó notificar y archivar. El texto no informa sobre el fondo del litigio contra la universidad.

  4. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - NUÑEZ DIAZ, ELISA CAROLINA DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

    FCB 098075/2018/1/RH001
    • Desestima el planteo de reposición.

    La Corte había rechazado una queja porque la parte demandada no pagó el depósito exigido, pese a haber sido intimada. La apoderada de la Policía Federal pidió luego la revocación de ese rechazo y, tras la desestimación por extemporáneo de un planteo anterior, interpuso una nueva reposición. Sostuvo que un feriado local en Córdoba pudo inducirla a calcular que el plazo vencía al día siguiente. La Corte señaló que sus decisiones solo admiten revisión excepcional ante un error manifiesto y que esa excepción no se configuraba; además, indicó que los feriados locales no alteran los plazos para recurrir ante el Tribunal. Desestimó el planteo y dispuso estar a lo ya resuelto, por lo que se mantuvo el rechazo de la queja.

  5. AdministrativoAdministrativo

    O. P., I. A. s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

    FRO 009092/2024/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A
    • Deja sin efecto el auto que concedió los recursos extraordinarios y remite las actuaciones para que intervenga la fiscalía y se resuelva sobre su admisibilidad

    En una causa sobre solicitud de carta de ciudadanía, se concedieron recursos extraordinarios sin sustanciarlos ni dar intervención al Ministerio Público Fiscal. La Corte recordó que la notificación de las etapas fundamentales del proceso protege el debido proceso y permite a las partes ejercer adecuadamente sus defensas. Aplicó además la regla legal que exige la intervención fiscal en asuntos de esta naturaleza. Por ello, dejó sin efecto la concesión de los recursos y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dé intervención a la fiscalía y resuelva sobre su admisibilidad. La Corte no decidió el fondo de la solicitud de ciudadanía ni la admisibilidad de los recursos: ordenó que esas actuaciones se completen previamente.

  6. AdministrativoAdministrativo

    Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - PILARBUS SA Y OTROS c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION-RESOL 270/08 s/INC APELACION

    CAF 020065/2021/2/1/RH005Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
    • Hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada

    Empresas de transporte del AMBA pidieron mantener, como cautelar, el esquema de distribución de compensaciones tarifarias de 2018. Alegaron que las tarifas y los costos estaban desactualizados y que cambiar el reparto amenazaba el equilibrio económico de sus permisos y la continuidad del servicio. La cautelar fue concedida y confirmada; el Estado sostuvo que interfería con sus competencias regulatorias y perjudicaba el interés público. La Corte consideró revisable la medida por sus efectos sobre usuarios y políticas públicas, y la dejó sin efecto por falta de fundamentación suficiente: no se acreditaron concretamente el peligro en la demora ni la afectación alegada, y la cámara no ponderó rigurosamente el interés público. Admitió la queja y el recurso extraordinario, con costas, y remitió el caso al tribunal de origen; no resolvió el fondo de la acción.

  7. AdministrativoOriginarios

    ARACENA, JOSE LUIS Y OTROS c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

    CSJ 536/2023
    • Declara inoficioso un pronunciamiento en las actuaciones.

    Partidos y apoderados sanjuaninos promovieron una acción declarativa para cuestionar la habilitación electoral de Sergio Uñac como candidato a gobernador por un nuevo período. Sostuvieron que su trayectoria previa como vicegobernador y gobernador excedía el límite de reelecciones del artículo 175 de la Constitución provincial y que la interpretación local contrariaba principios republicanos nacionales. La Procuradora Fiscal opinó que el caso era ajeno a la competencia originaria de la Corte, aunque señaló que esta podía intervenir si apreciaba circunstancias excepcionales. La Corte no examinó el fondo: indicó que la inhabilitación de Uñac ya había sido resuelta en otro caso y que, por ello, no existía una controversia actual y concreta que justificara juzgar el asunto. Declaró inoficioso pronunciarse y ordenó archivar las actuaciones.