MEZA, DORA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DE SALUD Y ACCION SOCIAL) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
En la etapa de liquidación de una condena por daños, Corrientes impugnó el cálculo de la actora: pidió aplicar durante el período cubierto por su régimen de consolidación la tasa prevista allí y, fuera de ese lapso, la tasa pasiva promedio del Banco Central. La actora sostuvo que el régimen provincial no correspondía en la instancia originaria de la Corte, aunque aceptó la tasa pasiva para los períodos no consolidados. La Corte entendió que el crédito, originado en un hecho de 1996, quedaba alcanzado por la consolidación provincial, compatible con la ley nacional, y que podía aplicarse también en esa instancia. Ordenó usar la tasa de caja de ahorro indicada por el régimen entre 2000 y 2015 y la tasa pasiva antes y después. Admitió la impugnación, dispuso una nueva liquidación y distribuyó las costas por su orden.