P. A., R. P. Y OTRO s/ABRIGO
El documento se refiere a una presentación por retardo de justicia vinculada con un proceso de abrigo, promovida por una persona patrocinada por una defensora. El texto no expone los hechos del caso ni desarrolla los argumentos de la presentación. La Corte consideró que no se configuraba un supuesto de privación de justicia que habilitara su intervención, conforme a precedentes que cita. Tras la intervención del Defensor General Adjunto de la Nación, desestimó la presentación y ordenó notificar y archivar. Por tanto, no resolvió el fondo del proceso de abrigo: el efecto procesal fue rechazar esta vía de intervención ante la Corte. La brevedad del fallo limita la información disponible sobre el conflicto subyacente.