Novedades de la Corte

Acuerdo del 7 de mayo de 2026

Los 16 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. AdministrativoAmbiental

    ESTADO PROVINCIAL Y OTRO c/ PETRO AP S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    FSA 004329/2019/CS001Viene de: Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
    • Declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio

    La Provincia de Jujuy y JEMSE reclamaron daños y sumas vinculados con el abandono de una explotación petrolera: entre otros rubros, salarios, pagos a proveedores, regalías, multas y daños a instalaciones. La Cámara dispuso que esos reclamos tramitaran ante la justicia provincial, aunque asignó a la Corte en instancia originaria las pretensiones sobre cierre de pozos y daño ambiental. La sociedad extranjera demandada sostuvo que correspondía el fuero federal por extranjería y porque se discutían normas de derecho común; también cuestionó la validez de la mayoría de la sentencia, agravio que no llegó a revisión. La Corte, siguiendo el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso y confirmó lo apelado: los reclamos patrimoniales requieren aplicar normas y revisar actos provinciales, por lo que prima la autonomía local. Impuso costas.

  2. AdministrativoOriginarios

    LA RIOJA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS

    CSJ 57/2024
    • Rechaza el recurso interpuesto.

    La Provincia de La Rioja interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra una resolución anterior, cuyo contenido y fundamentos no se reproducen en este extracto. La Corte sostuvo que las sentencias definitivas e interlocutorias no pueden modificarse mediante esa vía, salvo circunstancias estrictamente excepcionales, que no encontró en el caso. Aclaró además que el estado procesal de otro expediente entre la Provincia y el Estado Nacional no impide que allí se tramite el planteo de autos. En consecuencia, rechazó el recurso. El texto no expone en detalle los argumentos de la Provincia ni permite conocer la controversia de fondo sobre el cobro de pesos.

  3. AdministrativoOriginarios

    Jujuy, provincia de c/ Administracion Federal de Ingresos Publicos s/impugnación de acto administrativo

    J. 5. XLVIII. ORI
    • Rechaza el pedido de caducidad de instancia

    La AFIP pidió que se declarara caduca la instancia porque, según sostuvo, la Provincia de Jujuy no había impulsado el proceso desde que se acreditó el diligenciamiento de un oficio a OSPLAD, pese al plazo transcurrido. La Provincia no respondió el traslado. La Corte observó que la prueba ya estaba producida y que correspondía clausurar ese período, por lo que el trámite dependía de una resolución judicial. Aplicó la regla procesal que excluye la caducidad cuando el proceso está pendiente de una decisión del tribunal y señaló que no cabe atribuir abandono a una parte exenta de impulsar las actuaciones. Rechazó el pedido de caducidad e impuso las costas a la AFIP; no resolvió el fondo de la impugnación administrativa.

  4. AdministrativoOriginarios

    FORMOSA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    CSJ 1817/2019
    • Rechaza la demanda por inexistencia de caso o causa judicial.

    Formosa impugnó un decreto de emergencia que fijaba temporalmente el tipo de cambio y el precio de referencia del petróleo crudo, y reclamó una compensación por la supuesta reducción de regalías provinciales. El Estado Nacional sostuvo que la norma no se había aplicado y que, por ello, no existía un perjuicio ni una controversia judicial. Tras recibir información sobre las regalías efectivamente pagadas, la propia Provincia confirmó que el decreto no se aplicó en la práctica y que no tenía diferencias económicas que reclamar. La Corte acogió la defensa nacional: entendió que, ante la falta de un interés jurídico inmediato o directo, no había caso que habilitara su intervención. Rechazó la demanda, con costas en el orden causado; no resolvió la constitucionalidad del decreto.

  5. AdministrativoOriginarios

    ALPARGATAS S.A.I.C. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

    CSJ 2408/2017
    • Rechaza el recurso de reposición e intima al pago de la tasa de justicia faltante.

    Alpargatas pidió que se redujera a la mitad la tasa de justicia reclamada, alegando que el acuerdo homologado establecía que las costas se pagarían en el orden causado. El representante del Fisco se opuso. La Corte distinguió entre quién debe pagar inicialmente la tasa y quién soporta las costas en definitiva: conforme a la ley 23.898, debe abonarla quien promovió el proceso, aunque luego pueda reclamar a la contraparte el reintegro que corresponda según la distribución de costas. Por ello, rechazó la reposición y ordenó integrar el saldo faltante dentro de cinco días, bajo apercibimiento legal. La suma ya ingresada quedó computada como pago a cuenta.