Novedades de la Corte

Acuerdo del 7 de mayo de 2026

Los 16 fallos sustantivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó ese día, con su resumen. Excluimos inadmisibles, remisiones, honorarios, etc.

  1. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    AFIP c/ FARRELL GERARDO FRANCISCO s/EJECUCION FISCAL - AFIP

    CAF 015462/2021/CS001Viene de: Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n.º 2
    • Declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada

    La AFIP reclamó en una ejecución fiscal intereses resarcitorios por anticipos del impuesto sobre los bienes personales de 2020. El demandado opuso la inhabilidad del título y el juzgado rechazó el cobro, al considerar que los intereses estaban condonados porque el capital se había regularizado antes de la vigencia de la ley 27.653. La AFIP sostuvo que el beneficio exigía repatriar activos financieros del exterior, conforme a la ley 27.541. La Corte, remitiéndose a los fundamentos de un caso análogo, confirmó que esa exigencia corresponde a ciertas modalidades de regularización, no a la condonación de intereses prevista por la ley 27.653. Declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas a la AFIP. El dictamen fiscal incorporado desarrolla el razonamiento.

  2. Tributario y BancarioTributario - Bancario

    TELCOM VENTURES DE ARGENTINA SA (TF 81319010-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    CAF 006488/2021/CS001Viene de: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
    • Declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada

    La AFIP impugnó la condonación de una multa vinculada al impuesto a las ganancias por salidas no documentadas de varios períodos, pese a que la obligación principal se había pagado antes de la vigencia de la ley 27.541. La empresa tenía activos financieros en el exterior y no los repatrió. La AFIP sostuvo que esa repatriación era requisito para obtener también la condonación; la cámara entendió que regía solo para regularizar deudas pendientes. La Corte consideró que el artículo 12 establece como requisitos para la condonación que la multa no estuviera firme y que la obligación principal estuviera cancelada, sin exigir repatriación. Aplicó el criterio de “Bunge Argentina” y confirmó la sentencia apelada; declaró procedente el recurso extraordinario, sin costas por falta de contestación del traslado.