Recurso Queja Nº 1 - HERNANDEZ OROZCO ROSA ELVIRA s/LEY 24557
La trabajadora obtuvo una sentencia firme que reconoció una incapacidad laboral del 22,5%, pero el fallo remitió el expediente a sede administrativa y no fijó una indemnización. Cuando pidió determinar el monto y ejecutar el crédito, los tribunales rechazaron intervenir por entender que no había una condena ejecutable y que la cuestión excedía la competencia revisora. La actora alegó, entre otros puntos, privación de justicia y lesión de su derecho a ejecutar la sentencia. La Procuración sostuvo que el cierre de la vía judicial incurrió en rigor formal excesivo y que correspondía al juez que dictó el fallo establecer la indemnización y, si no se pagaba, ejecutarla. La Corte remitió a ese dictamen: hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando un nuevo pronunciamiento.