Maldonado, Miguel Angel s/HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO
La Corte había desestimado por tardía una queja vinculada con una causa por homicidio culposo calificado. La parte pidió revocar esa decisión: sostuvo que se había cometido un error material al no ampliar el plazo conforme al artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial, dado que había constituido domicilio en Mar del Plata. El Tribunal rechazó ese argumento y precisó que la ampliación debe calcularse según la sede del tribunal que denegó el recurso extraordinario, en este caso, La Plata. Por ello, el plazo aplicable era de cinco días, sin ampliación, y la queja seguía siendo extemporánea. La Corte desestimó la presentación de revocatoria y mantuvo lo resuelto previamente; no trató el fondo de la causa penal.